x
1

Congreso de Guatemala



¿Dónde nació Congreso de Guatemala?

Congreso de Guatemala nació en Guatemala.


  52   UNE Logo.svg UNE   17   Vamos por una Guatemala Diferente Logo.jpg VAMOS   12   UCN Logo.svg UCN   9   Valor Logo.png VALOR   8   Simbolo FCN Nación.png FCN-nación   8   Bienestar Nacional.png BIEN   7   Semilla Party.svg Semilla   7   VIVA Logo.svg VIVA   7   Todos Logo.svg TODOS   6   PHG Logo.png PHG   6   CREO NEW LOGO.png CREO   4   Winaq Logo.svg WINAQ   4   Victoria Logo.svg Victoria   3   Prosperidad Ciudadana Logo.jpg PC   3   Partido Unionista Guatemala.jpg Unionista   3   URNG Logo.png URNG   2   Pan-responde-logo.svg PAN   1   MLP Logo.png MLP

El Congreso de la República de Guatemala es el órgano legislativo unicameral de Guatemala. Está conformado por 160 diputados electos por los ciudadanos por medio de listas cerradas para un período de cuatro años con posibilidad de reelección. El Congreso de la República cuenta con dos períodos de sesiones anuales, el primero abarcando del 14 de enero al 15 de mayo y el segundo del 1 de agosto al 30 de noviembre. Las sesiones son efectuadas en el Palacio Legislativo, ubicado en la Zona 1 de la Ciudad de Guatemala.[1]

El Organismo Legislativo de la República de Guatemala (OL) es uno de los organismos del Estado, que ejerce el poder legislativo. Es decir, que tiene la potestad legislativa para hacer las leyes que favorezcan al desarrollo integral del país, así como, procurar el bienestar común entre los habitantes. Está compuesto por los diputados del Congreso de la República y por el personal técnico y administrativo.

El Congreso de la República, que es el principal órgano del Organismo Legislativo, tiene su sede en el Palacio Legislativo, que se encuentra en la Zona 1, Centro Histórico, de la Ciudad de Guatemala.

El Congreso de la República se rige por la siguiente base legal:[2][3]

Congreso de la República como cuerpo legislativo tiene su origen en los primeros años del país a partir de la firma del Acta de Independencia de América Central hecha el 15 de septiembre de 1821 y del Acta de Independencia de 1823, donde se separaba del Imperio Mexicano, tras un fallido intento de anexión a dicho imperio pero al mismo tiempo, también se creaba la Federación Centroamericana. Por ello, es que el 24 de junio de 1823 se instaló el primer cuerpo legislativo llamado Asamblea Nacional Constituyente, la cual promulga el 1 de julio del mismo año, el acta denominada como Decreto de Independencia Absoluta de las Provincias Unidas del Centro de América y de la Creación de la Federación. Con el documento anteriormente dicho se crea las Provincias Unidas del Centro de América.[4][5]

El 27 de diciembre de 1823, la Asamblea Nacional Constituyente promulga las Bases Constitucionales, siendo estás el fundamento de la Federación Centroamericana por un breve lapso de tiempo, en las mismas se establecían los altos poderes federales y estatales o provinciales. En el caso del poder legislativo, se estableció tanto a nivel federal como a nivel estatal o provincial. En el primero, el poder legislativo residía en el Congreso Federal de Centro América o Congreso de la Unión Centroamericana, siendo el mismo de tipo unicameral, y asimismo también la sanción de las leyes que este órgano legislativo promulgaba, le correspondía al Senado, un cuerpo intermedio o mixto que ejercía algunas de las atribuciones de una cámara alta convencional y al mismo tiempo era un órgano consejero del poder ejecutivo. Y en el segundo, el poder legislativo estatal o provincial residía en un Congreso de Representantes, el cual ejercía las mismas funciones que el Congreso Federal y también existía un Consejo Representativo, el cual ejercía las mismas funciones del Senado.

El 22 de noviembre de 1824, nuevamente la Asamblea Nacional Constituyente promulga un documento de carácter constitucional pero en este caso es la Constitución de la República Federal de Centro América (con la cual se termina la existencia de las Provincias Unidas del Centro de América y se pasó al inicio de la República Federal de Centro América), en la cual se establecía el poder legislativo tanto a nivel federal como a nivel estatal o provincial como se había hecho en las Bases Constitucionales de 1823 con los mismos órganos descritos en el párrafo anterior pero con las siguientes diferencias: la primero, es que se cambia el nombre del órgano en que residía el poder legislativo estatal o provincial por el de Asamblea y la segunda, es que este documento promulgado era una carta magna.

Por lo anteriormente dicho en el párrafo pasado, el 11 de octubre de 1825, se promulga la primera Constitución Política del Estado de Guatemala, en la cual se establecía que el poder legislativo estatal debía de residir en un único órgano llamado Asamblea del Estado de Guatemala, siendo sus proyectos aprobados y sancionados por el Consejo Representativo. La Asamblea del Estado de Guatemala se reunió anteriormente el 15 de septiembre de 1824 para la redacción de dicho documento ya mencionado, el cual fue aprobado como se describió anteriormente.

En 1839, Guatemala se separa de la República Federal de Centro América, bajo el mandato de Rafael Carrera y Turcios, tras dicha separación el 25 de julio de ese mismo año, la Asamblea Nacional Constituyente formada en ese período promulga los siguientes decretos: la Declaración de los Derechos del Estado y sus Habitantes, la Ley Constitutiva del Supremo Poder Ejecutivo del Estado de Guatemala y Ley Constitutiva del Supremo Poder Judicial del Estado de Guatemala, los cuales son conocidos como los Decretos de la Asamblea Nacional Constituyente de 1839. El poder legislativo en ese tiempo era ejercido por el órgano mencionado anteriormente.

El 19 de octubre de 1851, es promulgado el Acta Constitutiva de la República de Guatemala por la Asamblea Nacional Constituyente, en el que se estipulaba que el poder legislativo residía en un órgano llamado Cámara de Representantes.

El 11 de diciembre de 1879, en otra nueva ocasión se emite un documento constitucional llamado Ley Constitutiva de la República de Guatemala, en donde se citaba que el poder legislativo debía de recibir en cuerpo legislativo llamado Asamblea Nacional Legislativa de la República de Guatemala.

El 9 de septiembre de 1921, en una nueva reunión de la Asamblea Nacional Constituyente, la cual fue convocada, se aprueba la segunda Constitución de la República Federal de Centro América, en la cual se establece que el poder legislativo federal reside en un cuerpo legislativo de carácter bicameral denominado Congreso Federal de Centro América, siendo el mismo conformado por una Cámara de Senadores o Senado, la cual es la Cámara Alta, y por otra llamada Cámara de Diputados, la cual es la Cámara Baja. Mientras que se estipulaba también que el poder legislativo de los Estados residía en una Asamblea Nacional Legislativa.

El 11 de marzo de 1945, la Constitución Política de la República de Guatemala (de ese mismo año), estipulaba que el poder legislativo debía de residir nuevamente en un órgano de tipo unicameral, el cual era conocido como Congreso de la República de Guatemala, siendo así como se le conoce actualmente al Organismo Legislativo y cambiándose así, la denominación de Asamblea Nacional Legislativa por dicho nombre actual. Posteriormente, y mediante Decreto Número 188 se estableció que toda ley vigente de la República en que aparezca los nombres de Asamblea Nacional Legislativa o simplemente Asamblea deberá entenderse substituidos por los de Congreso de la República de Guatemala o en su caso Congreso.[6][7][8]

Consecuentemente, después de la Constitución Política de la República de 1945, se dieron varios Golpes de Estado, creándose durante un período de cuarenta años, nuevas constituciones con períodos de vigencias relativamente cortas, estás constituciones son: la Constitución Política de la República de 1956 (aprobada el 2 de febrero de 1956), la Constitución Política de la República de 1965 (aprobada el 15 de septiembre de 1965) y la Constitución Política de la República de 1985 (aprobada el 31 de mayor de 1985 y entrando en vigencia el 14 de enero de 1986), siendo está última la que actualmente sigue en vigencia. Sin embargo, durante el tiempo recorrido desde la Constitución de 1945 hasta la actual y pasando por cada una de las anteriormente mencionadas, el nombre del Organismo Legislativo sigue siendo el actual.[9]

En resumen, el Congreso de la República de Guatemala (como actualmente se le conoce) ha cambiado de nombre a lo largo de más de cien años de historia pero su esencia no ha cambiado porque sigue siendo la misma y la de tener la potestad legislativa que le confiere el pueblo. Los nombres con los que se le ha conocido al Congreso de la República son los siguientes:

Se han presentado varias iniciativas para poder modificar la Constitución, entre las cuales podemos mencionar dos iniciativas que son la 4031 y la 4028, que pretenden dentro de muchos cambios, modificar aspectos del órgano legislativo.[12]​ La primera, pretende, eliminar o suprimir el sistema electoral o la elección de diputados por listado nacional, reducir el número de diputados a través de aumentar el número de la población necesaria para su elección (es decir, elegir a un diputado por cada ciento veinte mil persona, en vez, de cada ochenta mil), la elección de diputados pero a través de una planilla uninominal, todo esto, entre otras, en los referente al Organismo Legislativo.[13]​ La segunda, pretende, cambiar el carácter del Congreso de la República, es decir, cambiarlo de tipo unicameral a bicameral, creándose una cámara alta llamado Senado y la otra Cámara de Diputados, siendo está la cámara baja. Pero, todo esto, sigue siendo simplemente proyectos de reformas.[14]​ Sin embargo existen muchas otras iniciativas engavetadas en el Congreso.

La Constitución Política de la República, establece en su artículo 157, lo siguiente:

La Ley Orgánica del Organismo Legislativo, dice de igual manera a lo anterior en su artículo 1, lo siguiente:

En resumen, la potestad legislativa le compete exclusivamente al Congreso de la República.

El período anual de sesiones del Congreso de la República se inicia el 14 de enero de cada año, sin necesidad de convocatoria. El Congreso se reúne en sesiones ordinarias del 14 de enero al 15 de mayo y del 1 de agosto al 30 de noviembre de cada año. Se reúne también en sesiones extraordinarias cuando sea convocado por la Comisión Permanente o por el Organismo Ejecutivo para conocer los asuntos que motivaron la convocatoria. Puede también conocer de otras materias con el voto favorable de la mayoría absoluta del total de diputados que lo integran. El veinticinco por ciento de diputados o más tiene derecho a pedir a la Comisión Permanente la convocatoria del Congreso por razones suficientes de necesidad o conveniencia pública. Si la solicitare por lo menos la mitad más uno del total de diputados, la Comisión Permanente deberá proceder inmediatamente a su convocatoria.

Al iniciar cada sesión ordinaria, la Presidencia del Congreso conforme la invocación contenida en el preámbulo de la Constitución deberá expresar:

Son los dos tipos de mayoría que el Congreso de la República puede ejercer cuando realiza sus votaciones respectivas.

La mayoría calificada (cualificada o especial reforzada) es el tipo de votación donde se requiere de las dos terceras partes del total de diputados que conforman el Congreso de la República (actualmente sería 107 de los 160 diputados). El Congreso la ejerce en los siguientes casos:

La mayoría absoluta es el tipo de votación donde se requiere la mitad más uno del total de diputados que conforman el Congreso de la República (actualmente sería 81 de los 160 diputados). El Congreso la ejerce en los siguientes casos:

Las funciones que realiza el Congreso de la República son las siguientes:

Los Diputados del Congreso de la República son funcionarios del Estado, los cuales representan al pueblo en toda actividad política u otra actividad que competa a la población de Guatemala, es decir, son representantes del pueblo y dignatarios de la Nación. La Ley Orgánica del Organismo Legislativo establece que los diputados, individual y colectivamente, deben velar por la dignidad y el prestigio del Congreso, y son responsables ante el Pleno y ante la Nación por su conducta.

Artículo 162 Constitución Política de la República de Guatemala

Para ser electo Diputado del Congreso de la República, se requiere lo siguiente:

a. Ser guatemalteco de origen;

b. Estar en el ejercicio de sus derechos ciudadanos.

El Congreso esta compuesto por diputados electos popularmente en sufragio universal y secreto, haciendo uso del Método d'Hondt para adjudicar los escaños. Se eligen diputados distritales y nacionales por medio de listas electorales cerradas.

Cada uno de los departamentos de la República, constituye un distrito electoral. El Municipio de Guatemala conforma un distrito por sí mismo, el Distrito Central, y los otros municipios del Departamento de Guatemala conforman el distrito de Guatemala. Por cada distrito electoral deberá elegirse como mínimo un diputado, por el solo hecho de estar constituido como tal, y un número de diputados proporcional a la población determinada en el último censo realizado antes de una elección. Hasta el censo de 2002, se adjudica un diputado adicional por cada 80000 habitantes. Además, un número equivalente al veinticinco por ciento del total de diputados distritales será electo directamente como diputados por lista nacional, 31 según el último censo.

En caso de falta definitiva de un diputado se declara vacante el cargo. Las vacantes se llenan, según el caso, llamando al postulante que aparezca en la respectiva nómina distrital o lista nacional a continuación del último cargo adjudicado.

A continuación se presenta el número de diputados que representan a cada distrito electoral en Guatemala[15]​:

Los Diputados electos, al tomar posesión de sus cargos, prestan juramento de fidelidad y obediencia a la Constitución Política de la República, en presencia de la Legislatura cuyo período finaliza. El juramento de ley es tomado por el Presidente del Congreso saliente. Los Diputados electos se reúnen sin necesidad de convocatoria el 14 de enero del año en que se inicie el período legislativo. Inmediatamente se proceden a la elección de la Junta Directiva del Congreso y concluidas las elecciones, los electos ocupan sus puestos.

Los diputados pueden desempeñar el cargo de ministro o funcionario del Estado o de cualquier otra entidad descentralizada o autónoma. En estos casos deberá concedérseles permiso por el tiempo que duren en sus funciones ejecutivas. En su ausencia temporal, será sustituido por el diputado suplente que corresponda.

De acuerdo al Dto. 57-2008, denominada Ley de Acceso a la Información Pública, se ha dado a conocer que cada diputado percibe un sueldo de Q.29,000.00 mensuales, asimismo gozan de prestaciones laborales de acuerdo a las leyes.

El siguiente cuadro muestra la composición del Congreso de la República para la IX Legislatura para el período 2020-2024 y el número de miembros por bancada política:

Los partidos que obtienen representación en el Congreso se organizan en grupos parlamentarios, denominados bloques legislativos o bancadas. Una bancada puede ser constituida por 11 parlamentarios.

Según el artículo 51 de su Ley Orgánica, cada bloque legislativo elige a un jefe y un subjefe de Bloque, comunicándolo a la Junta Directiva del Congreso de la República, antes del 14 de enero de cada año. Si durante el transcurso del año legislativo, se produce algún cambio en la Jefatura o Subjefatura de Bloque, debe comunicarse a la Junta Directiva, Cuando se constituya un bloque legislativo, mixto e independiente, la comunicación a la Junta Directiva debe firmarse por todos los diputados miembros del mismo.

Conforme al artículo 2 de su Ley Orgánica, el Organismo Legislativo, se compone de la siguiente manera:

La organización funcional del Congreso de la República es la siguiente:

La Junta Directiva del Congreso de la República, es la encargada de dirigir las sesiones ordianarias y extraordinarias del mismo organismo, y de conocer la situación financiera y administrativa del Organismo Legislativo, además es elegida por el mismo Congreso de la República para el período de un año, además se rige por la Constitución y la Ley Orgánica respectiva. La Junta Directiva del Congreso está formada por nueve cargos principales:

Junta Directiva - IX Legislatura: (2020-2021)[16]

El artículo 14 de la Ley Orgánica del Congreso establece las funciones que corresponden a la Junta Directiva del mismo.

Cada Comisión de Trabajo está formado por un Presidente, Vicepresidente y un Secretario, siendo elegidos por los miembros de dicha comisión los últimos dos a excepción del primero, después de efectuada la elección se tiene rendir cuenta de ello al Pleno del Congreso de la República para su conocimiento. Tanto el Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva de cada comisión, deben pertenecer a distintos partidos políticos.

Las Comisiones de Trabajo establecidas en la Ley Orgánica respectiva o las que sean creadas con carácter extraordinario, tienen un Presidente que el Pleno del Congreso elige por mayoría absoluta de votos. Los miembros de la Junta Directiva, no podrán presidir ninguna comisión, salvo la Comisión de Régimen Interior y la Comisión Permanente.

En caso de no ser posible elegir al Secretario de la comisión de distinto partido, por estar conformada únicamente por diputados de dos partidos políticos, por decisión adoptada por mayoría absoluta de votos, se elige entre los miembros de la misma al diputado que debe desempeñar dichas funciones. La elección se hace constar en acta.

Las Comisiones de Trabajo, se clasifican de la siguiente manera:

El Congreso de la República con el voto favorable de las dos terceras partes del número total de diputados que lo integran, puede crear otras comisiones ordinarias que estime necesarias.

El Director Administrativo tiene a su cargo la gestión y ejecución de los asuntos administrativos del Congreso de la República, y coordina la atención a las comisiones de trabajo, bloques legislativos y el personal que deba apoyarlos para asegurar la eficiencia de los servicios. El Director Administrativo debe ser profesional universitario con no menos de cinco años de experiencia en el ramo.

El Director de Personal tiene bajo su responsabilidad todo lo relativo al personal del Congreso, la selección y evaluación de candidatos para ocupar puestos y cargos, excluyendo los cargos por oposición, la organización, la preparación y la capacitación del personal. Es el medio de comunicación entre Junta Directiva y los trabajadores del Congreso.

El Director Financiero tiene a su cargo la correcta aplicación de las asignaciones financieras del Congreso de la República, llevando cuenta exacta y comprobada de cuanto ingreso y egreso se opere en la contabilidad del Congreso de la República, y hacer las retenciones impositivas correspondientes. De su gestión rinde cuentas al Director de Auditoría Interna y a la Junta Directiva del Congreso.

El Director de Auditoría Interna es el responsable de velar permanentemente porque la contabilidad de los ingresos y egresos del Congreso se lleve de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas y las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto y con estricto apego a las normas que emita la Contraloría General de Cuentas de la Nación. Dará cuenta de su gestión a la Junta Directiva, pero podrá ser llamado al Pleno Legislativo o ante el Bloque Legislativo que lo requiera, para rendir informe o dar las explicaciones que le sean requeridas.

Es responsable de informar y dar cuentas de cualquier irregularidad que encontrase en el desempeño de su cargo, informando por escrito y de inmediato a la Junta Directiva, y remitir copia de su informe a cada Jefe de Bloque Legislativo y a la Delegación de la Contraloría General de Cuentas de la Nación.

El Congreso de la República, adicionalmente a la auditoría que por mandato constitucional practica la Contraloría General de Cuentas, por conducto de la Junta Directiva, podrá contratar los servicios de auditoría externa específica o permanente. Únicamente podrán optar a prestar dichos servicios las firmas de contadores públicos y auditores independientes que estén debidamente acreditados y cuyo prestigio profesional sea debidamente comprobado, debiendo cumplir su función de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas y las normas que emita la Contraloría General de Cuentas.

Cuando se trate de la contratación de auditorías externas, la Junta de Jefes de Bloque presentarán una terna a la Junta Directiva del Congreso, debiendo cumplir previamente con el procedimiento que establece para dichos casos la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento.

El Pleno del Congreso de la República, también conocido como Pleno Legislativo, se constituye como órgano máximo, es decir, la autoridad superior, y se integra por los diputados reunidos en número suficiente de acuerdo a lo que establece su Ley Orgánica, actualmente formado por 160 diputados. Salvo los casos de excepción, constituye quórum para el Pleno la mitad más uno del número total de diputados que integran el Congreso.

Celebradas las elecciones, el Congreso de la República se debe reunir en la fecha que dispone la Constitución. La sesión constitutiva es presidida inicialmente por una Junta de Debates integrada por el Diputado electo que haya sido Diputado durante el mayor número de períodos legislativos quien la presidirá y, en igualdad de condiciones, por el de mayor edad, asistido en calidad de Secretarios, por dos que le sigan en edad. Todos deben pertenecer a diferente Bloque Legislativo.

El procedimiento legislativo inicia desde que los organismos del Estado, el Tribunal Supremo Electoral o la Universidad de San Carlos de Guatemala presentan sus iniciativas de ley y termina cuando el decreto no es aprobado por la legislatura, o bien, sí es aprobado entonces se es mandando al Presidente de la República para su sanción y promulgación, en caso de ser vetado, el Congreso puede aprobarlo o no en ocho días por mayoría calificada o reforzada especial. Sí es aprobado entonces el Ejecutivo debe hacer su publicación, en caso de negativa, la Junta Directiva lo hará.

El derecho de antejuicio es la garantía que la Constitución o leyes específicas otorgan a los dignatarios y funcionarios públicos de no ser detenidos ni sometidos a procedimiento penal ante los órganos jurisdiccionales correspondientes, sin que previamente exista declaratoria de autoridad competente que ha lugar a formación de causa, de conformidad con las disposiciones establecidas en la ley que regula dicha materia. El antejuicio es un derecho inherente al cargo, inalienable, imprescriptible e irrenunciable.

El derecho de antejuicio termina cuando el dignatario o funcionario público cesa en el ejercicio del cargo, y no podrá invocarlo en su favor aun cuando se promueva por acciones sucedidas durante el desempeño de sus funciones.

El Congreso de la República tiene la competencia de conocer y resolver el antejuicio promovido en contra de los dignatarios y funcionarios siguientes:

Así mismo en la Ley en Materia de Antejuicio se establece el procedimiento para que el Congreso pueda desde conocer hasta emitir su decisión final.

Listado de las legislaturas consecutivas desde el 14 de enero de 1986 hasta la actualidad:

Desde 1966 hasta la actualidad, la cantidad curules o escaños para los bloques o bancadas legislativas ha cambiado de la siguiente forma:



Escribe un comentario o lo que quieras sobre Congreso de Guatemala (directo, no tienes que registrarte)


Comentarios
(de más nuevos a más antiguos)


Aún no hay comentarios, ¡deja el primero!