Página del Congreso del Estado de Sinaloa
El Congreso del Estado de Sinaloa es el órgano depositario del Poder Legislativo en dicha entidad. Conformada como asamblea unicameral, está compuesto por 40 diputados; De los cuales 24 son elegidos por mayoría relativa y 16 por representación proporcional. Sus integrantes son electos por voto universal bajo los dos principios ya mencionados; los primeros de forma directa y los otros de acuerdo al sistema de listas plurinominales que establece la ley federal. Una vez electos entran en funciones el 1 de octubre del año de la elección, dando apertura al primero de los periodos ordinarios de sesiones que por año marca la legislación. La duración del cargo es de tres años con opción a una reelección inmediata, siempre y cuando sea representando al partido o coalición que postuló originalmente al diputado. Por cada diputado titular se elige un suplente; siendo este quien suplirá las ausencias temporales o definitivas de su compañero de fórmula.
El 12 de diciembre de 1831 se promulgó la primera Constitución Política del Estado de Sinaloa, pues, el año de 1823, según decreto expedido por el Primer Congreso Constituyente Mexicano, la provincia de Sinaloa quedó separada de la de Sonora.
Según el artículo 25 de la Constitución del estado, para ser Diputado se requiere:
Según el Art. 25 bis. adicionado según Decreto No. 332, de fecha 19 de mayo de 2015, publicado en el Periódico Oficial No. 65, de fecha 1 de junio de 2015:
Los Diputados en funciones podrán ser nuevamente electos hasta completar un máximo de cuatro periodos consecutivos de ejercicio. La postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiese postulado originalmente, salvo que el interesado haya renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. La ley establecerá los requisitos que deberán satisfacerse para una nueva postulación.
El Congreso tiene cada año dos períodos ordinarios de sesiones. El primero comienza el 1º de octubre y termina el 31 de enero del año siguiente. El segundo, inicia el 1º de abril y termina el 31 de julio. Ambos períodos pueden ser prorrogados por acuerdo de la Cámara. También hay períodos extraordinarios y son convocados para tratar asuntos importantes.
En el primer período ordinario de sesiones, el Congreso se ocupará de analizar, discutir y, en su caso, modificar y aprobar la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado y las Leyes de Ingresos de los Municipios, para lo cual deberán ser presentados los proyectos respectivos a más tardar el último sábado del mes de noviembre de cada año, a efecto de que puedan regir a partir del primero de enero inmediato. En tanto no se aprueben las nuevas, se tendrán por prorrogadas las correspondientes al año anterior. En el supuesto de que la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado sea prorrogada, el monto de las partidas del presupuesto de egresos correspondientes al pago de obligaciones derivadas de empréstitos y de contratos de colaboración público privada se ajustará, de manera automática y proporcional, en función de las obligaciones contraídas. El presupuesto de Egresos del Estado deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban los servidores públicos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; así como los organismos autónomos que esta Constitución o las leyes del Estado reconozcan como tales y las entidades de la administración pública estatal y paraestatal. De igual manera, en este primer período revisará y aprobará en su caso, el primer semestre de la cuenta pública del Gobierno del Estado, correspondiente a los meses de enero a junio, la cual deberá ser presentada al Congreso, a más tardar quince días antes de su apertura Ref. Art. 37 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, según Dec. 689, publicado en el P.O. No. 153 del 19 de diciembre del 2012).
Asimismo, en este período revisará y aprobará en su caso, el primer semestre de la cuenta pública de los municipios que presenten los Ayuntamientos, correspondientes a los meses de enero a junio.
En el segundo período ordinario de sesiones revisará y aprobará en su caso, el segundo semestre de la cuenta pública del Gobierno del Estado, correspondiente a los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año inmediato anterior, que deberá ser presentada al Congreso, a más tardar quince días antes de su apertura.
También en este período, revisará y aprobará en su caso, el segundo semestre de la cuenta pública de los municipios, que presenten los Ayuntamientos, correspondiente a los meses de julio a diciembre, del ejercicio fiscal del año inmediato anterior.
El Congreso del Estado revisará, aprobará, hará observaciones o suspenderá y, de proceder, expedirá el finiquito respectivo, por cada semestre del ejercicio fiscal en los casos de las cuentas públicas del estado y de los Municipios.
Cuando se decrete la suspensión de la aprobación de una cuenta pública, esta deberá ser nuevamente discutida en el siguiente período ordinario de sesiones, previa a la revisión y aprobación en su caso, de la que corresponda al mismo.
En caso de que en la revisión de una cuenta pública o de la información sobre aplicación de recursos de cualquier ente fiscalizable, se encuentren irregularidades o hechos que hagan presumir la existencia de delitos o que impliquen responsabilidades de cualquier tipo, la Auditoría Superior del Estado presentará las denuncias o querellas que correspondan ante la Fiscalía General del Estado, o ante los órganos de control interno de los Poderes del Estado o de los municipios, según el caso. (Ref. Art. 37 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, según Decreto No. 398 de fecha 22 de diciembre de 2011, publicado en el Periódico Oficial No. 038 del 26 de marzo del 2012).
En los dos períodos el Congreso se ocupará, además, del estudio, discusión y votación de las iniciativas de Ley que se presenten y de la resolución de todos los asuntos que le correspondan.
Según el Art. 38 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, habrá períodos extraordinarios de sesiones, siempre que lo disponga:
En los últimos tres casos, la convocatoria se hará por conducto de la misma Diputación Permanente. En los períodos extraordinarios se tratarán de preferencia los asuntos que los motiven, sin perjuicio de los que señale esta Constitución y de los que a juicio de la Cámara deban también resolverse. (Ref. según Decreto No. 182 de fecha 18 de abril de 1985, publicado en el Periódico Oficial No. 50, de fecha 26 de abril de 1985).
Si el Congreso estuviere en período extraordinario de sesiones cuando deba comenzar el ordinario, cerrará aquel para inaugurar éste. A la apertura y clausura de todo período extraordinario de sesiones o prórroga del ordinario, deberán proceder los decretos respectivos (Art. 39 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa).
Los poderes del Congreso de Sinaloa están establecidos, limitados y enumerados por el artículo 43 de la Constitución local:
Para la elección de diputados de mayoría relativa del Congreso del Estado de Sinaloa, la entidad se divide en 24 distritos electorales de conformidad a lo establecido por las constituciones estatal y federal, y la ley electoral federal. En función de ello la división geográfica parte de la distribución equitativa de la representación de un determinado número de habitantes.
Una legislatura es el periodo de tres años en la que los individuos electos para formar parte del Congreso del Estado de Sinaloa ejercen el Poder Legislativo del Estado de Sinaloa, en el cual tienen las atribuciones que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Sinaloa, cambiando de número romano en orden progresivo. Actualmente está ejerciendo esta responsabilidad la LXIII Legislatura (Sexagésima Tercera Legislatura).
Comenzó su labor el primero de octubre de 2018 y finalizará el 30 de septiembre de 2021.
La actual legislatura está integrada por 40 diputados de los cuales solo 24 son elegidos mediante el voto directo de los ciudadanos en representación de cada uno de los 24 distritos electorales uninominales del Estado de Sinaloa; los 16 diputados restantes llegan al congreso mediante el principio de representación proporcional (Diputados plurinominales).
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