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Congreso del Estado de Guanajuato



El Congreso del Estado de Guanajuato es el órgano depositario del Poder Legislativo en dicha entidad. Conformada como asamblea unicameral, está compuesto por 36 diputados; De los cuales 22 son elegidos por mayoría relativa y 14 por representación proporcional. Sus integrantes son electos por voto universal bajo los dos principios ya mencionados; los primeros de forma directa y los otros de acuerdo al sistema de listas plurinominales que establece la ley federal. Una vez electos entran en funciones el 25 de septiembre del año de la elección, dando apertura al primero de los periodos ordinarios de sesiones que por año marca la legislación. La duración del cargo es de tres años con opción a una reelección inmediata, siempre y cuando sea representando al partido o coalición que postuló originalmente al diputado. Por cada diputado titular se elige un suplente; siendo este quien suplirá las ausencias temporales o definitivas de su compañero de fórmula.[4]

El congreso quedó establecido por la constitución estatal de 1826, inaugurando su primer periodo legislativo el 1 de octubre de ese año. La vigente constitución de la entidad prevé dicho órgano en el Título Quinto, Capítulo II y es abordado por 25 artículos que detallan las facultades, obligaciones, derechos, prerrogativas, requisitos y restricciones del cuerpo legislativo.[5][6]

El Congreso estatal tiene su origen a la par del inicio de la vida independiente de México. En marzo de 1821, después de que Agustín de Iturbide proclamara el Plan de Iguala, se pronunciaron por la Independencia los antiguos realistas: Luis Cortázar y Rábago en el pueblo de Amoles (hoy Cortazar) y Anastasio Bustamante en la Hacienda de Pantoja (Valle de Santiago). Los simpatizantes de la causa ocuparon la ciudad de Guanajuato el 24 de marzo de 1821 y en abril Iturbide llegó a la misma. Para el 8 de julio del mismo 1821 se juró la Independencia en Guanajuato y el territorio de la antigua intendencia quedó convertido en provincia, bajo el mando político de Luis Cortazar.

El 22 de enero de 1822 se integra la primera diputación provisional de Guanajuato, en la época del primer imperio; estaba formada por Juan Ignacio Godoy, Antonio María de Mier y Mariano Marmolejo, quienes representaban a Guanajuato en las Cortes del Imperio Mexicano. El 24 de febrero de 1822 se instala solemnemente en la capital de Guanajuato la primera corporación referida.[7]

Para febrero de 1823, Guanajuato se adhiere al Plan de Casa Mata, que concluye con el derrocamiento de Agustín de Iturbide como emperador de México. Se inician, entonces, los primeros trabajos para la instauración de la República y de los Estados libres y soberanos.[8]

El 25 de marzo de 1824 quedó legítimamente instalado el primer Congreso Constituyente de Guanajuato, en las viejas Casas Consistoriales de la ciudad de Santa Fe de Guanajuato. José María Septién y Montero, Mariano García de León, José María Esquivel, Manuel Galván, Antonio Murillo, Francisco Aniceto Palacios, Vicente Umarán y posteriormente José María Leal y Araujo, José Tiburcio Hincapié, Domingo Chico y José Ramón Guerra, se convirtieron en los primeros integrantes del Honorable cuerpo.

Las primeras acciones del cuerpo legislativo estaban dirigidas a la regulación de las autoridades civiles, militares, eclesiásticas y administrativas de la entidad, y a buscar el reconocimiento de su soberanía e independencia como órgano legislador. El Poder Ejecutivo lo desempeñó, en calidad de interino, Carlos Montes de Oca.

Los legisladores se ocuparon de la redacción de la primera Constitución Política del Estado de Guanajuato, la cual fue promulgada el 14 de abril de 1826, justamente a los dos años de haberse instalado el Congreso Constituyente.

El 16 de septiembre de 1826 la Constitución fue jurada por el pueblo guanajuatense y el 1 de octubre se instaló el primer Congreso Constitucional del Estado. El licenciado Carlos Montes de Oca fue nombrado Gobernador Constitucional del Estado.

En la historia de la corporación se detectan dos épocas. La primera arranca con la instalación del Congreso Constituyente en marzo de 1824 y se extiende hasta enero de 1861, cuando inicia la segunda época, con un marco Constitucional renovado. La primera época cubre las etapas que van del establecimiento de la república en 1824; la promulgación de la Constitución Política del Estado Libre de Guanajuato en 1826; el establecimiento del modelo centralista que abarca, para la entidad, de octubre de 1836 a noviembre de 1846 y la reinstalación del federalismo, de 1846 hasta 1861, cuando se promulga el nuevo ordenamiento Constitucional.

La segunda época cubre de 1861 y continúa en secuencia numérica para las legislaturas hasta la fecha. La secuencia, sin embargo, no ha sido formalmente ordenada ya que en esta segunda época detectamos interrupciones cuando se produce la intervención francesa en la entidad (de marzo de 1864 a enero de 1867), restableciéndose la actividad legislativa en diciembre de 1867. El segundo tramo de la historia legislativa está también marcado por algunos ajustes derivados de las pugnas entre los diversos grupos políticos nacionales y locales, sin que estos lleguen a alterar gravemente la secuencia regular de actividades legislativas de la entidad.[9][10]

El 12 de noviembre de 1835 se adoptó el sistema Centralista, modificándose significativamente la figura y la función del más importante órgano de representación popular, ya que ahora se le denominaría Junta Departamental y la participación ciudadana quedaba restringida. La Primera Junta Departamental de Guanajuato se instala el 26 de marzo de 1837, establecida conforme a las prescripciones de las bases orgánicas, siendo gobernador interino Ignacio Urbina. El 22 de agosto de 1837 llega a Guanajuato Luis Cortázar y Rábago en calidad de Gobernador propietario y comandante general del Departamento de Guanajuato.

El 17 de febrero de 1840 muere el Gobernador Cortazar en el pueblo de Silao; es sustituido por Manuel Gómez Linares. En octubre del mismo 1840 ocupa la gubernatura el coronel Romualdo Marmolejo y en junio de 1841 regresa Manuel Gómez Linares. En mayo de 1842 el general Pedro Cortázar sustituye a Manuel Linares en el gobierno del Departamento. El 26 de julio de 1843 se juran en Guanajuato las nuevas bases constitucionales de la República.

En esta etapa se detecta poca o nula actividad legislativa, ya que el centralismo operaba mediante la designación de personajes nombrados por el poder central, sin considerar el papel de la representación popular que desempeña el Congreso. El 1 de junio de 1844 se decreta el reglamento interior para el gobierno de la Excelentísima Asamblea Departamental de Guanajuato. En septiembre de 1846 Manuel Doblado es gobernador interino, quien procura la instalación del 6º Congreso Constitucional para continuar con el orden interrumpido en 1835, al cesar el 5º Congreso.

Con el triunfo de la Revolución de Ayutla se reiniciaba la vida republicana en México y en Guanajuato, pero era necesario convocar a un Congreso Constituyente que se ocupara de redactar la nueva Constitución. Dichos acontecimientos se verificaron en julio de 1857; sin embargo, el inicio de la lucha entre liberales y conservadores, conocida como la Guerra de Reforma, interrumpió la continuidad del proyecto.

Durante la guerra, el Poder Ejecutivo fue ejercido por Manuel Doblado, por Francisco de Paula Rodríguez y por Francisco Verduzco, mientras que una Diputación Permanente quedó al frente del Poder Legislativo. La capital del Estado tuvo que trasladarse a diversas sedes, como San Miguel de Allende, Jaral o León, o reinstalarse en Guanajuato. La inestabilidad era la característica del periodo y el poder, en tanto, estaba igual en manos de los liberales que de los conservadores.

El Congreso reaparece en la historia política de la entidad el 6 de enero de 1861, con la instalación del Congreso Constituyente que continuaría los trabajos legislativos suspendidos en 1857. En marzo de 1861 se sanciona la nueva Constitución y se publica en abril del mismo año. Así, en junio de 1861 se instaló el Primer Congreso Constitucional de la nueva época política. En el mismo año de 1863, la entidad cayó en manos de los imperialistas. En marzo de 1864 fue transformada de Estado a Departamento y se mantuvo con esa estructura hasta el 26 de enero de 1867, cuando el general Florencio Antillón recuperó la ciudad de Guanajuato.

Los acontecimientos derivados de la Revolución Mexicana tuvieron repercusiones serias en la entidad, al grado que era prácticamente imposible la operación de las instituciones públicas y sí, por el contrario, el ambiente era propicio para la violencia, la intranquilidad, la inseguridad y las arbitrariedades. Fue hasta que Fernando Dávila, general brigadier del ejército constitucionalista, asumió la jefatura política y militar de la entidad en diciembre de 1916, cuando iniciaron diversas actividades para lograr la reinstalación del orden constitucional en Guanajuato.

El 23 de marzo de 1917 se emitió un decreto en el que se fijaban las normas para la reinstalación de los Poderes locales. El 1 de abril del mismo año se publicó el Bando con la convocatoria para elecciones de Gobernador Constitucional y diputados al Congreso local.

El resultado dio el triunfo a Agustín Alcocer, quien se convertía en el primer gobernador constitucional de la nueva era revolucionaria; del mismo modo, el 26º Congreso se instaló formalmente el 27 de mayo de 1917, reiniciándose el orden constitucional en las actividades legislativas.[11]

Según el artículo 45 de la Constitución del estado, para ser Diputado se requiere:[12]

Los guanajuatenses que migren al extranjero tendrán derecho a que se les reconozca la residencia binacional, cuando así lo acrediten en los términos de la ley de la materia, pero en todo caso, para poder ser electos, deberán incorporarse al Estado por lo menos ciento ochenta días previos al de la elección.

Los poderes del Congreso de Guanajuato están establecidos, limitados y enumerados por el artículo 63 de la Constitución local:[13]

Los 22 distritos locales que componen las diputaciones de mayoría relativa se encuentran divididos de conformidad a lo establecido por las constituciones estatal y federal, y la ley electoral federal. En función de ello la división geográfica parte de la distribución equitativa de la representación de un determinado número de habitantes.[14]



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