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Conocimiento de embarque



Un conocimiento de embarque o B/L (por sus iniciales en inglés, Bill of Lading) es un documento propio del transporte marítimo que se utiliza en el marco de un contrato de transporte de las mercancías en un buque en línea regular. La finalidad de este documento es establecer las reglas de la relación contractual entre el cargador, el consignatario (o destinatario) y el transportista, dando confianza a cada parte respecto al comportamiento de las otras.

El transporte de mercancías en régimen de conocimiento de embarque está regulado por el Convenio de Bruselas de 1924, que ha sido modificado por las Reglas de La Haya—Visby de 1968 y, más recientemente por las Reglas de Hamburgo de 1978, estas últimas elaboradas por UNCITRAL.

Este documento que expide el transportador marítimo —generalmente, una compañía naviera o un transitario— sirve:

Si el conocimiento de embarque se ha emitido «a la orden» es un documento negociable que permite transferir la propiedad de la mercancía. El conocimiento de embarque a la orden es el más utilizado en los créditos documentarios ya que la entidad financiera figura como consignatario de la carga y endosa la documentación a su cliente, el importador (y comprador) de la mercancía.

Además de «a la orden», el conocimiento de embarque puede emitirse «al portador» (el propietario de la mercancía no queda identificado) y «nominativo» (a nombre de una persona física o jurídica, que recogerá la mercancía cuando se identifique y presente un original del conocimiento de embarque). Se trata, por tanto, de un documento con fuerza de título valor.

En el conocimiento de embarque deben aparecer el nombre, número de viaje del buque, puertos de carga y descarga, nombre del remitente y del consignatario, descripción detallada de las mercancías, la cantidad o el peso, el número de bultos y su estado aparente.

También refleja el importe del flete (coste del transporte por vía marítima), los recargos del flete (costos asociados al transporte, en inglés surcharges),[Nota 1]​ la moneda con la cual se ha calculado esta cifra y si el flete se ha abonado en origen (freight prepaid) o si se trata de un flete pagadero en destino (freight collect).

Los conocimientos de embarque de la carga consolidada los expide el agente de carga internacional, transitario o NVOCC (por sus iniciales en inglés: Non-Vessel Operating Common Carrier). En tal caso llevan el nombre de «conocimiento de embarque hijo» (en inglés House Bill of Lading), siendo el «conocimiento de embarque madre» (en inglés, Master Bill of Lading) el que expide el transportista marítimo efectivo (la naviera que realiza el transporte).

En ambos casos, el B/L puede adquirir la forma de un documento físico en papel, siendo emitidos 3 B/L originales y copias no negociables, como también puede adoptar la forma de las variantes virtuales como ser telex release y/o express release.

Sus iniciales provienen del inglés, Sea Waybill, y se diferencia de un conocimiento de embarque B/L en que no transmite la propiedad de la mercancía, solamente demuestra que se ha realizado una operación de transporte por barco. No transmite la propiedad de la mercancía porque no se le atribuye la fuerza de un título valor. El conocimiento de embarque SWB puede transmitirse electrónicamente.

En España, el transporte marítimo por conocimiento de embarque está regulado en la Ley de 22 de diciembre de 1949 de Transporte marítimo de mercancías en régimen de conocimiento de embarque,[1]​ y en los artículos 246 a 266 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.[2]

Ley de Comercio Marítimo (2001). Rige toda la materia relacionada con el transporte por agua y en especial establece los requisitos, características y condiciones que debe reunir el Conocimiento de Embarque.



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