El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es el órgano de gobierno del Poder Judicial de España. Sus funciones son de naturaleza administrativa-gubernativa y de régimen interior del Poder Judicial. El Consejo se encarga de velar por la garantía de la independencia de los jueces y magistrados frente a los demás poderes del Estado. Su tratamiento legal y constitucional está inspirado en el Consejo Superior de la Magistratura italiano.[cita requerida]
El Consejo General se compone de un presidente (que es a su vez el presidente del Tribunal Supremo) y de 20 vocales. Las Cortes Generales eligen a los 20 vocales: 12 entre jueces y magistrados, y 8 entre juristas de reconocida competencia. La Constitución estableció que 4 fuesen elegidos por ⅗ del Congreso de los Diputados y otros 4 de igual manera por el Senado. La Ley Orgánica 2/2015 vigente y la Ley Orgánica 6/1985, conceden la elección para los 12 restantes también al Congreso y al Senado.
La Constitución de 1978 regula el Consejo General del Poder Judicial en los apartados 2 y 3 de su artículo 122:
Es decir, la Constitución solo detalla la forma de elección de 8 vocales del CGPJ, que deben ser elegidos entre juristas de reconocida competencia. Les exige un mínimo de 15 años de ejercicio y una pericia fácilmente apreciable por haber sido demostrada con anterioridad. 4 de ellos deben ser elegidos por el Congreso y los otros 4 por el Senado. En ambos casos, es necesaria una mayoría cualificada en cada cámara: tres quintos del total de sus miembros. La forma de elección de estos 8 vocales ha permanecido inalterada.
Para la elección de los doce vocales procedentes de la judicatura, con independencia de la categoría profesional a la que pertenezcan (magistrado del Tribunal Supremo, magistrado o juez), la Constitución se remite a lo que establezca una futura ley orgánica, sin más limitación. Las Cortes cumplieron este mandato constitucional con la aprobación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Cada una de las cámaras que forman las Cortes Generales elegía a diez vocales por mayoría cualificada de tres quintos. Seis entre jueces en servicio activo y cuatro entre juristas de reconocida competencia. No podían ser elegidos los miembros del Consejo saliente ni quienes prestaban servicios en sus órganos técnicos.
El Presidente es designado por el Pleno del CGPJ entre miembros de la carrera judicial o juristas de reconocida competencia. Durante su mandato, los vocales no pueden ser removidos, sustituidos ni cesados y no pueden ser reelegidos una vez finalizado su mandato. Formalmente, son nombrados por el rey de España.
La Ley Orgánica 2/2001, de 28 de junio, modificó el art. 112 LOPJ reformando el procedimiento de elección de vocales procedentes de la magistratura. Las asociaciones profesionales de la judicatura o las agrupaciones de jueces que sumen, al menos, el 2 % del total que se encuentre en servicio activo, pueden presentar a las cámaras un total de treinta y seis candidatos, de los cuales el Congreso de los Diputados elegirá a seis y los otros seis serán elegidos por el Senado de entre los treinta restantes.
Alberto Ruiz-Gallardón, ministro de Justicia del gobierno del Partido Popular presidido por Mariano Rajoy, anunció en enero de 2013 su intención de cambiar la forma de elección de los doce vocales magistrados del Consejo General del Poder Judicial, volviendo al antiguo sistema de elección directa por parte de los jueces que se abandonó en 1985. Sin embargo, el 21 de diciembre de 2013 el ministro llevó al Consejo de Ministros un anteproyecto de reforma del CGPJ contraria al programa del PP, ya que en el mismo se establecía que la elección los veinte vocales del órgano de gobierno de los jueces se realizara directamente por el Parlamento, sin elecciones previas en la carrera judicial. Ruiz-Gallardón consideró que la reforma, consensuada con el PSOE, contribuiría a despolitizar la justicia.
El 28 de febrero de 2020, el grupo parlamentario Ciudadanos presentó en el Congreso de los Diputados una Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el refuerzo de la independencia judicial. En ella plantearon que la elección de los 12 vocales jueces, actualmente nombrados por las Cortes (6 por el Congreso y 6 por el Senado), pasara a ser mediante el voto secreto y directo de todos los jueces y magistrados del Estado. Dicha proposición de ley fue sometida a votación el día 23 de septiembre de 2020 en el Congreso de los Diputados, que la rechazó con 174 votos en contra, 152 votos a favor y 19 abstenciones.
En marzo de 2021, ante la situación de bloqueo en la renovación del órgano de gobierno del poder judicial, las Cortes Generales aprobaron la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Mediante esta ley, se estableció el régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial que no hubiera sido renovado a tiempo, es decir, que estuviera en funciones. Esta reforma tenía como objeto limitar la capacidad del CGPJ en funciones de hacer nombramientos mientras estuviera en dicha situación.
En julio de 2022, las Cortes Generales aprobaron por la vía urgente una nueva modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julioTribunal Constitucional cuyo mandato había caducado este mismo año. Mediante este cambio, se devolvía al CGPJ la facultad de nombrar a su parte de magistrados del TC estando en funciones, competencias que el Parlamento les había retirado unos meses antes.
) para facilitar la renovación de los miembros delLa Constitución determina en su artículo 122.3:
La Ley Orgánica 2/2001
vigente, modificó la Ley Orgánica 6/1985 solo en lo que se refería al sistema de elección:(en funciones desde diciembre de 2018)
El Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Supremo los preside la misma persona. Esta es la lista de los presidentes que ha tenido el Consejo desde su fundación:
El CGPJ tiene competencias en las siguientes materias:
El 31 de marzo de 2021 entró en vigor la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Mediante esta ley, se estableció el régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial que no hubiera sido renovado a tiempo, es decir, que estuviera en funciones. Este régimen fue ligeramente modificado por la Ley Orgánica 8/2022, que les devolvió la capacidad de nombrar a los magistrados del Tribunal Constitucional aun estando en funciones. Bajo el actual régimen de interinidad, el CGPJ en funciones, se limita a:
En definitiva, se limitan los poderes de nombramiento del CGPJ en funciones así como otras actuaciones relevantes sobre el personal y el funcionamiento o estructura de determinados órganos. Además, también se le impide cesar al Secretario General o al Vicesecretario General del CGPJ.
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