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Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana



El Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana (oficialmente y en valenciano Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana), abreviado como CJC, es una institución de la Generalidad que se encuentra recogida en el artículo 43 del Estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana.

El Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana es el supremo órgano consultivo de las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana. Se encuentra regulado por la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de la Generalidad,[1]​ de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, que ha sido modificada varias veces, y por su Reglamento, aprobado por el Decreto 138/1996, de 16 de julio[2]​ del Gobierno Valenciano.

La institución empezó a ejercer su actividad consultiva en junio de 1996, una vez que fueron designados sus miembros y recibió las primeras consultas.

El organismo consultivo de la Generalitat estaba ubicado desde mayo de 1997 en un edificio modernista alquilado de tres plantas de principios del siglo XX en el número 9 de la calle de Pascual y Genís de Valencia, sin embargo, desde junio de 2013 tiene la sede en el palacio de Santa Bárbara, edificio propiedad de la Generalitat.

El CJC recibe dos tipos de consultas:

Se solicitan en el marco de los siguientes procedimientos:

1. Anteproyecto de reforma del Estatuto de Autonomía.

2. Anteproyectos de leyes, excepto el anteproyecto de Ley de Presupuestos de La Generalidad.

3. Proyectos de Decretos legislativos.

4. Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de leyes y sus modificaciones.

5. Recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional.

6. Convenios o acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas.

7. Los conflictos de atribuciones entre los distintos departamentos del Consell.

8. Los expedientes que versen sobre las siguientes materias:

9. Los asuntos relativos a la organización, competencia y funcionamiento del Consejo Jurídico Consultivo.

10. Cualquier otra materia, competencia de la Generalidad o de las administraciones locales radicadas en la Comunidad Valenciana, respecto a la que las leyes establecen la obligación de pedir el dictamen.

En la actualidad el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana está formado por:[3]

Como norma general, los dictámenes del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana no son vinculantes para la autoridad consultante, quien puede seguir el criterio marcado por el Consejo (y deberá indicarlo en la correspondiente resolución indicando que se dicta "conforme el Consell Jurídic Consultiu") o separarse del parecer del órgano consultivo (en este caso, la resolución se dicta "oído el Consell Jurídic Consultiu").

Sin embargo, en los expedientes sobre revisión de oficio de acto nulo y las modificaciones de planeamiento urbanístico que afecten a zonas verdes y espacios libres, el dictamen del CJC tiene carácter obstativo, es decir, solo podrá adoptarse la resolución de modificación de planeamiento o de la revisión de oficio si el CJC indica que es conforme al Ordenamiento Jurídico.

De hecho, el CJC emite sus dictámenes con referencia únicamente al análisis de constitucionalidad, estatutoriedad y legalidad, esto es, de conformidad del expediente con el Ordenamiento Jurídico. Sólo si la autoridad consultante lo solicita expresamente, el Consejo valorará cuestiones de oportunidad y conveniencia.




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