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Consejo Nacional de Gobierno



El Consejo Nacional de Gobierno fue el Poder ejecutivo colegiado del Uruguay entre 1952 y 1967. Establecido por la Constitución de 1952 (artículos 149 al 173)

Estuvo compuesto por 9 consejeros electos en forma directa por 4 años, sin reelección inmediata. Al lema más votado le correspondían 6 consejeros y 3 al que le seguía. El Presidente del Consejo se designaba rotativamente en forma anual entre los miembros del lema más votado y por orden de su ubicación en la lista en forma decreciente.

Las atribuciones del Consejo Nacional de Gobierno fueron:

Si bien fue una experiencia inédita en América Latina, de un poder ejecutivo colegiado salvo en los primeros años de la independencia, en Uruguay no era el caso. Los antecedentes históricos inmediatos están en el Consejo Nacional de Administración creado por la Constitución de 1918 que funcionó hasta 1933 junto con el Presidente de la República. A diferencia de aquel, el Consejo Nacional de Gobierno sigue la idea de José Batlle y Ordóñez en cuanto a un ejecutivo íntegramente colegiado.

Los integrantes del primer Consejo Nacional de Gobierno, que completó los tres años que restaban del mandato del presidente Andrés Martínez Trueba, fueron elegidos excepcionalmente, en 1952, por el Parlamento, ya que así lo habilitaba una disposición transitoria de la nueva Constitución. Martínez Trueba, que había aceptado la interrupción de su período presidencial, ocupó la Presidencia del Consejo durante todo el trienio 1952-1955. Se efectuaron elecciones (noviembre de los años mencionados) en: 1954, 1958 y 1962.

(desde el 1 de marzo de cada año):



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