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Consejo de Estado de Colombia



El Consejo de Estado es el tribunal supremo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo de Colombia, y en tal virtud conoce de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad contra los decretos dictados por el Gobierno Nacional que no sean de competencia de la Corte Constitucional, de los casos de pérdida de investidura de los congresistas y de la acción de nulidad electoral de acuerdo a la ley, resuelve las controversias y litigios de mayor importancia originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas o los particulares cuando ejerzan función administrativa. Asimismo fija las pautas jurisprudenciales que las autoridades, magistrados y jueces de la jurisdicción deben atender para resolver casos similares.

También actúa como cuerpo supremo consultivo del Gobierno Nacional de Justicia en asuntos de administración a través de la Sala de Consulta y Servicio Civil, encargada de absolver las consultas formuladas por los ministros y los directores de departamentos administrativos. También resuelve los conflictos de competencias administrativas y está facultada para presentar ante el Congreso de la República proyectos de ley y de reforma a la Constitución Política.[1]

El Consejo de Estado es el máximo Juez de la administración pública, resuelve los conflictos entre las personas y las entidades estatales o aquellos que surjan entre dichas entidades: Asimismo asesora al Gobierno de Colombia en asuntos de trascendencia cuando este lo requiera. Las decisiones y conceptos del Consejo de Estado garantizan la protección de los derechos de las personas y apoyan la toma de decisiones del Estado colombiano, en procura de lograr y consolidar la paz y la convivencia.

El Consejo de Estado es un cuerpo judicial colegiado, compuesto por 31 magistrados o consejeros de Estado. Ejerce sus funciones por medio de cuatro (4) salas: la Sala Plena, la Sala de lo Contencioso Administrativo, la Sala de Gobierno y la Sala de Consulta y Servicio Civil. La Sala de lo Contencioso Administrativo se divide en cinco (5) secciones, y a su vez la Sección Segunda de subdivide en 2 subsecciones y la Tercera en 3 subsecciones.

Es el órgano de cierre de la jurisdicción Contencioso Administrativa. Este alto tribunal dirime los conflictos entre los particulares y la administración, así como los conflictos interadministrativos.

El Consejo de Estado fue creado mediante decreto por Simón Bolívar el 30 de octubre de 1817, basado en el Consejo de Estado establecido por Napoleón en 1799.[2]​ En 1828 mediante decreto orgánico se estableció que estaría compuesto por el presidente del Consejo de Ministros, los Ministros Secretarios de Estado y al menos un consejero por cada uno de los departamentos.[3]​ En el 1843 fue abolido con la aprobación de la Constitución Política de la Nueva Granada.

En la Constitución de 1886 se dio la posibilidad de conformar el Consejo de Estado, sin embargo no se dio. Esta posibilidad fue abolida por Rafael Reyes en 1905, y nuevamente restablecida en 1910. Pero sería hasta 1914 que se podrá hablar de un Consejo de Estado en un sentido real y material.

El Consejo de Estado es el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo y Cuerpo Supremo Consultivo del Gobierno. Está integrado por treinta y un magistrados. Ejerce sus funciones por medio de tres salas, integradas así:

Igualmente, tiene una Sala de Gobierno, conformada por el Presidente y el Vicepresidente del Consejo de Estado y por los presidentes de la Sala de Consulta y Servicio Civil y de las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo.[4]

La Sala de lo Contencioso Administrativo, en la que se toman las decisiones judiciales (en oposición a la Sala de Consulta que funciona como órgano consultivo del Gobierno Nacional), está dividida en cinco secciones conocidas como la Sección Primera, Sección Segunda, Sección Tercera, Sección Cuarta y Sección Quinta respectivamente.[5]

Está integrada por 4 magistrados. Esta sección conoce de:

Está integrada por seis magistrados los cuales se dividen en dos subsecciones. La subsección A y la subsección B. Sus funciones recaen sobre los siguientes temas:

Está conformada por nueve magistrados, los cuales se dividen en tres subsecciones: las subsecciones A, B y C. Esta sección conoce, principalmente, de las controversias de carácter contractual que se dan entre los particulares y el Estado colombiano, así como de demandas instauradas en uso del medio de control de reparación directa, en los que se discute la responsabilidad extracontractual del Estado, equivalente, en síntesis, a la responsabilidad civil conocida en la jurisdicción ordinaria, pero en eventos en que se considera que el daño es jurídicamente imputable a una entidad estatal. Concretamente, conoce de los siguientes temas:

Está compuesta por cuatro magistrados. Conoce de los procesos que contienen las siguientes pretensiones:

Está compuesta por cuatro magistrados y conoce de:

En la Constitución Política de Colombia, en su artículo 232, se encuentran los requisitos necesarios para integrar como magistrado las Altas Cortes, a saber:

"Para ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte suprema de Justicia y del Consejo de Estado se requiere:

Parágrafo.- Para ser Magistrado de estas corporaciones no será requisito pertenecer a la carrera judicial."



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