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Consejo de Estado de Cuba



El Consejo de Estado de Cuba, se estableció por la Constitución de 1976, como el órgano superior del Estado, órgano colegiado que constituía el Estado; en la nueva Constitución del 2019 se instituye como órgano responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular a la cuál rinde cuentas, la representa entre los períodos de sesiones, ejecuta los acuerdos de esta y cumple otras funciones que le confiere la ley. Se disminuyó el número de miembros y las funciones y prerrogativas se asemejan a las funciones de las cámaras altas de los parlamentos bicamerales. Es de carácter colegiado. Sus decisiones se toman por el voto de mayoría simple de sus miembros.

La Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de entre sus integrantes, el Consejo de Estado en la sesión constitutiva de cada legislatura, cada 5 años. El Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea lo son a su vez del Consejo de Estado. Durante el transcurso de la legislatura puede elegir nuevos miembros en caso de fallecimiento, revocación o renuncia. No pueden formar parte del mismo ningún miembro de los órganos electoral, de control ni del Gobierno de la República.

El Artículo 122 de la Constitución establece las atribuciones del Consejo de Estado, que pueden agruparse según la siguiente clasificación:

Facultad de convocatoria

Facultades legislativas

Facultades de control de la constitucionalidad y la legalidad

Facultades de nombramiento y condecoración

Facultades en estados excepcionales

Facultades suprajudiciales

Otras

El Artículo 111 de la Constitución establece las atribuciones del Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado que pueden agruparse de la manera siguiente:

[1]

** Se encuentra pendiente la composición de la IX Legislatura, antes de la renovación por la nueva Constitución y posterior a la aprobación de esta**

Primer Consejo de Estado en la I Legislatura (diciembre 1976 - diciembre 1981)

Renovación del Consejo de Estado en la II Legislatura (diciembre 1981 - diciembre 1986)

Renovación del Consejo de Estado en la III Legislatura (diciembre 1986 - febrero 1993)
Se extendió a 6 años y 2 meses debido a los proyectos de reforma constitucional y el inicio del período especial (crisis económica).

Renovación del Consejo de Estado en la IV Legislatura (febrero 1993 - febrero 1998)

Renovación del Consejo de Estado en la V Legislatura (febrero 1998 - febrero 2003)

Renovación del Consejo de Estado en la VI Legislatura (febrero 2003 - febrero 2008)

Renovación del Consejo de Estado en la VII Legislatura (febrero 2008 - febrero 2013)

Renovación del Consejo de Estado en la VIII Legislatura (febrero 2013 - abril 2018)
Se extendió 2 meses más debido a la interrupción del proceso electoral por el paso del huracán Irma y las tareas de recuperación.



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