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Consejo de Gobierno de Costa Rica



El Consejo de Gobierno es un consejo de ministros del gobierno de Costa Rica equivalente a un gabinete y presidido por el Presidente de la República.

Está establecido en el artículo 147 de la Constitución Política de Costa Rica,[1]​ y descrito como:

Artículo 147.- El Consejo de Gobierno lo forman el Presidente de la República y los Ministros, para ejercer, bajo la Presidencia del primero, las siguientes funciones:

1) Solicitar de la Asamblea Legislativa la declaratoria del estado de defensa nacional y la autorización para decretar el reclutamiento militar, organizar el ejército y negociar la paz;

2) Ejercer el derecho de gracia en la forma que indique la ley;

3) Nombrar y remover a los Representantes Diplomáticos de la República;

4) Nombrar a los directores de las instituciones autónomas cuya designación corresponda al Poder Ejecutivo;



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