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Consejo de Ministros de El Salvador



El Consejo de Ministros de El Salvador, es un órgano estatal que está constituido por el Presidente y Vicepresidente de la República, y los Ministros de Estado, conforme al artículo 166 de la Constitución del país.

En El Salvador, el poder ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República, elegido por voto popular, para un mandato de cinco años. Conforme al artículo 159 de la Constitución salvadoreña, para llevar a cabo la gestión de los negocios públicos, el presidente ha de crear las Secretarías de Estado, en el número que sean necesarias. Cada Secretaría debe estar a cargo de un Ministro y de uno o varios Viceministros.

El Presidente de la República tiene la facultad de nombrar y remover libremente a sus Ministros y Viceministros de Estado, así como establecer la organización de los Ministerios de Estado y las atribuciones que cada uno tiene. En el artículo 160 de la Constitución, se establecen como requisitos para poder ser nombrado Ministro o Viceministro de Estado: "ser salvadoreño por nacimiento, mayor de veinticinco años de edad, del estado seglar, de moralidad e instrucción notorias; estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los seis años anteriores a su nombramiento." El artículo 161 de la Constitución, prohíbe que sean nombrados como Ministros y Viceministros de Estado, los parientes del Presidente de la República, los deudores de la Hacienda Pública, y los contratistas del Estado.

Entre las funciones que la Constitución, en su artículo 167, asigna al Consejo de Ministros, están:

Otras leyes del país como la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública asigna funciones específicas al Consejo de Ministros.

Los Ministerios de Estado aún vigentes de la Administración Pública de El Salvador, son los siguientes:



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