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Consejo de Ministros de Guatemala



El Consejo de Ministros de la República de Guatemala es un órgano constitucional del Organismo Ejecutivo conformado por el Presidente, Vicepresidente y los ministros de Estado, reunidos en sesión, quienes conocen de los asuntos sometidos a su consideración por el Presidente de la República, quien lo convoca y preside. El mencionado órgano tiene su fundamento en el artículo constitucional 195. En ausencia del Presidente, el Vicepresidente de la República lo preside.[1]​ Este órgano es también denominado Gabinete de Gobierno, Gabinete de la República o Gabinete.

Los ministros de Estado son responsables de sus actos, de acuerdo con la Constitución y las leyes, aún en el caso de que obren por expresa orden del Presidente de la República. De las decisiones del Consejo de Ministros son solidariamente responsables los ministros que hubieren concurrido, salvo aquellos que hayan hecho constar su voto adverso. En ausencia del encargado de la cartera respectivo, los viceministros pueden sustituirlo en sus funciones, según sea el orden establecido, en el Consejo.

La Carta Magna, da importancia al Consejo de Ministros en decisiones de vital importancia o transcendentales para el país en algunos ámbitos. Debido a que el Presidente de la República para realizar este tipo de decisiones bien necesita consultar, coordinar, someter a su consideración o bien dictar en conjunto según artículos constitucionales específicos, tales como:

Estos aspectos traen consigo también la implicación de responsabilidad por las decisiones tomadas según el artículo mencionado en el primer párrafo y descritas en el segundo.

El Consejo de Ministros de la República de Guatemala tiene su fundamento en las siguientes normativas:

El Consejo de Ministros tiene las funciones siguientes que le asigna su Ley Orgánica, en el artículo 17:

Para el despacho de los negocios del Organismo Ejecutivo, existen los Ministerios de Estado, los cuales son establecidos en el número que establece la Ley (actualmente son 14), según la necesidad requerida, asimismo con las atribuciones y la competencia que la misma les señale. Actualmente los Ministerios que conforman el Organismo Ejecutivo son:

Los Ministros de Estado son los funcionarios titulares de los ministerios, siendo también, los de superior jerarquía dentro de cada uno de ellos, asimismo son designados por el Presidente de la República, para un período de cuatro años pero pueden ser removidos por el mandatario, por causa justificada. Sus labores son coordinadas por el Vicepresidente de la República según la Constitución y Ley Orgánica.

Cada uno de los ministros tiene el mismo nivel jerárquico y gozan de iguales prerrogativas e inmunidades. Además de ello, tienen autoridad, rectoría, ejercen coordinación y competencia en toda la República para los asuntos propios de su ramo, y son responsables de sus actos de conformidad con la Constitución y las leyes.

Los ministros se reputan como en falta temporal cuando se encuentren fuera del territorio de la República o imposibilitados por enfermedad u otra incapacidad, para el ejercicio de sus funciones; en caso de ausencia lo sustituirá el Viceministro con mayor antigüedad en el cargo o, en su defecto, por el Viceministro con la segunda mayor antigüedad.

Para ser ministros se deben reunir los requisitos que dicta la Constitución Política de la República, los cuales son los siguientes:

Asimismo se prohíbe acceder al cargo de ministro:

En ningún caso pueden los ministros actuar como apoderados de personas individuales o jurídicas, ni gestionar en forma alguna negocios de particulares.

Las funciones de los ministros, según la Constitución, son las siguientes:

Además de las que asigna la Constitución y otras leyes, los ministros tienen las siguientes funciones:

Los ministros están obligados a presentar anualmente al Congreso de la República de Guatemala, en los primeros diez días del mes de febrero de cada año, la memoria de las actividades de sus respectivos ramos, que debe contener además la ejecución presupuestaria de su Ministerio.

Los ministros tienen la obligación de presentarse ante el Congreso de la República de Guatemala, con el objeto de contestar las interpelaciones que se les formule. Se exceptúan aquellas que se refieran a asuntos diplomáticos u operaciones pendientes según el artículo constitucional 166.

Los ministros y viceministros son responsables de sus actos, de acuerdo con lo que prescribe el artículo constitucional 195 y lo que determina la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos.


Los Viceministros son los funcionarios que tienen jerarquía inmediata inferior a la del Ministerio para el despacho y dirección de los negocios del ramo; sustituyen al Ministro en caso de falta temporal, en la siguiente forma: el Viceministro con mayor antigüedad en el cargo o, en su defecto, por el Viceministro con la segunda mayor antigüedad.

En cada Ministerio de Estado debe haber por los menos un viceministro. Para ser viceministro se requieren las mismas calidades que para ser ministro. Además tienen las mismas responsabilidades.

Las Secretarías de la Presidencia y Vicepresidencia son dependencias de apoyo a las funciones del Presidente y Vicepresidente de la República. No pueden ejercer funciones de ejecución de programas, proyectos ni otras funciones a cargo de Ministerios u otras instituciones de Gobierno, con excepción de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, quien sí puede, por encargo del Presidente, realizar tales funciones.

En la Constitución, se establece que el Presidente de la República de Guatemala tiene los secretarios que sean necesarios, actualmente son 15 secretarías. Las atribuciones de éstas son determinadas por la Ley. Los Secretarios General y Privado de la Presidencia de la República, deben reunir los mismos requisitos que se exigen para ser Ministro y gozan de iguales prerrogativas e inmunidades.

Actualmente las Secretarías de la Presidencia de la República de Guatemala son:

Las secretarías adcritas a la vicepresidencia de la República son:

Sin embargo, aunque las Secretarías de la Presidencia de la República están dentro del Título IV: Poder Público, Capítulo III: Organismo Ejecutivo, Sección Tercera: Ministros de Estado, artículo 202, no forman parte del Consejo de Ministros.



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