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Consejo de la Magistratura (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)



El Consejo de la Magistratura es un órgano permanente de selección de magistrados y administración del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la función de asegurar su independencia, garantizar la eficaz prestación del servicio de administración de justicia, promover el óptimo nivel de sus integrantes, y lograr la satisfacción de las demandas sociales sobre la función jurisdiccional del Estado.

El 1º de octubre de 1996 se sancionó la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la cual estableció para la ex Municipalidad de Buenos Aires un sistema republicano de división de poderes.

El Poder Ejecutivo y el Legislativo ya tenían existencia previa en forma de intendencia y Concejo Deliberante. Con la declaración de la autonomía porteña se convirtieron en Jefatura de Gobierno y Legislatura, y se creó el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires como un poder totalmente nuevo y con un diseño moderno y novedoso.

El artículo 107 de la constitución porteña establece que “El Poder Judicial de la Ciudad lo integra el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Magistratura, los demás tribunales que la ley establezca y el Ministerio Público”.

Actualmente el Poder Judicial de la Ciudad tiene funciones en el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario (CAyT) y el Fuero Penal Contravencional y de Faltas (PCyF). Por su parte el Ministerio Público se compone de tres ramas: fiscalías, defensorías y asesorías tutelares de menores e incapaces. Mientras que el Consejo de la Magistratura está integrado por tres estamentos –tres jueces del Poder Judicial, tres representantes del Poder Legislativo y tres abogados elegidos por sus pares– y no tiene participación directa del Poder Ejecutivo.

De acuerdo al diseño constitucional, la totalidad de los jueces que integran los tribunales porteños son designados por concurso público de oposición y antecedentes, y con la aprobación de los representantes del pueblo de la Ciudad a partir del voto de la mayoría absoluta de la Legislatura.

Desde su creación y puesta en marcha, el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires ha crecido y se ha consolidado, generando jurisprudencia propia y novedosa.

El Consejo de la Magistratura es un órgano permanente de selección de magistrados, gobierno y administración del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la función de asegurar su independencia, garantizar la eficaz prestación del servicio de administración de justicia, promover el óptimo nivel de sus integrantes, y lograr la satisfacción de las demandas sociales sobre la función jurisdiccional del Estado.

El Consejo de la Magistratura se conforma de 9 miembros, entre ellos:

Las atribuciones y competencias del Consejo de la Magistratura, según la Ley Nº31 de Buenos Aires, son:

Los órganos del Consejo de la Magistratura son:

La coordinación de las Comisiones es ejercida por uno de sus miembros. Los integrantes de las Comisiones permanecen en el cargo uno (1) año, pudiendo ser reelectos/as.

Sede del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires

Primera Instancia del Fuero Contencioso, Administrativo y Tributario

Primera Instancia del Fuero Contencioso, Administrativo y Tributario

Primera Instancia del Fuero Contencioso, Administrativo y Tributario

Dependencias del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires

Presidencia de Cámara del Fuero Contencioso, Administrativo y Tributario

Secretaría General del Fuero Contencioso, Administrativo y Tributario

Segunda Instancia del Fuero Contencioso, Administrativo y Tributario

Presidencia del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas

Segunda Instancia del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas

Secretaría General del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas

Primera Instancia del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas

Primera Instancia del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas



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