La Constitución Política de la República Peruana de 1823 fue el texto constitucional elaborado por el Primer Congreso Constituyente del Perú, instalado en 1822. Era de tendencia liberal y fue promulgada por el presidente José Bernardo de Tagle el 12 de noviembre de 1823. Pero no llegó a regir pues casi de inmediato fue suspendida en todos sus artículos para no obstaculizar la labor del Libertador Bolívar, que por entonces preparaba la campaña final de la independencia del Perú. Fue restaurada en 1827, rigiendo hasta 1828, cuando lo reemplazó una nueva Constitución liberal.
El presidente José de San Martín había asumido el 3 de agosto de 1821 el poder político y militar del Perú con el título de Protector. Él fue quien dio al estado peruano su primera bandera, su himno, su moneda, así como su administración primigenia y sus primeras instituciones públicas. Pero faltaba una Constitución política y mientras tanto, rigió un Reglamento provisorio, reemplazado después por un Estatuto.
El 27 de diciembre de 1821, San Martín convocó por primera vez a la ciudadanía con el fin que eligiera libremente un Congreso Constituyente, con la misión de establecer la forma de gobierno que en adelante regiría al Perú, así como una Constitución Política adecuada.
El Primer Congreso Constituyente del Perú se instaló en Lima el 20 de septiembre de 1822; entre sus miembros se contaban los más destacados miembros del clero, el foro, las letras y las ciencias. Ante este congreso, San Martín renunció al protectorado y se alistó para abandonar el Perú.
Los legisladores empezaron a realizar su principal labor: la redacción de la Primera Constitución del Perú independiente; asimismo, encargaron el poder ejecutivo a un grupo de tres legisladores, que conformaron un cuerpo colegiado denominado la Suprema Junta Gubernativa (integrada por José de La Mar, Manuel Salazar y Baquíjano y Felipe Antonio Alvarado).
El primer paso de la labor de la Constituyente fue la elaboración de las «Bases de la Constitución Política», a manos de una comisión del Congreso, integrada por los diputados Justo Figuerola, Francisco Xavier de Luna Pizarro, José Joaquín de Olmedo, Manuel Pérez de Tudela e Hipólito Unanue. Estas «bases» fueron promulgadas por la Junta Gubernativa el 17 de diciembre de 1822; constaban de 24 artículos, que a grandes rasgos, declaraban que todas las provincias del Perú, reunidas en un solo cuerpo, formaban la nación peruana, que a partir de entonces se denominaría «República Peruana»; asimismo, establecía que la soberanía residía en la Nación, siendo independiente de la monarquía española y de cualquier otro tipo de dominación extranjera; su religión sería la católica, con exclusión de cualquier otra; y en cuanto al Poder Nacional, estaría dividido en tres poderes, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.
Mientras los legisladores redactaban la carta política, ocurrieron importantes cambios políticos en el Perú. La Junta Gubernativa fue depuesta y en su lugar asumió José de la Riva Agüero, como primer presidente de la República peruana. Este personaje quiso concluir sin ayuda foránea la guerra de la independencia del Perú, pero fracasó. La llamada Segunda Campaña de Intermedios culminó en desastre.
Estalló enseguida la discordia entre el Congreso y Riva Agüero (1823). El Congreso resolvió que se trasladasen a Trujillo los poderes Ejecutivo y Legislativo; creó además un Poder militar que confió al general venezolano Antonio José de Sucre (que había llegado al Perú en mayo de ese año), y envió una delegación a Colombia para que solicitara la colaboración personal de Simón Bolívar en la guerra contra los españoles (19 de junio). Enseguida, el mismo Congreso concedió a Sucre facultades iguales a las de Presidente de la República mientras durara la crisis, y el día 23 de junio dispuso que Riva Agüero quedara exonerado del mando supremo. Riva Agüero no acató tal disposición y se embarcó hacia Trujillo con parte de las autoridades. Mantuvo su investidura de Presidente, decretó la disolución del Congreso (19 de julio), creó un Senado integrado por diez diputados y organizó tropas. Mientras que en Lima, el Congreso fue nuevamente convocado por el presidente provisorio José Bernardo de Tagle, el 6 de agosto de 1823. Este Congreso reconoció a Tagle como Presidente de la República.
En medio de esa grave crisis, en el que dos presidentes se disputaban el poder, Tagle promulgó la Constitución, el 12 de noviembre de 1823. Poco después Riva Agüero fue encarcelado y deportado, unificándose así el mando del país en torno a Bolívar, mientras que Tagle quedaba reducido a figura decorativa.
Previa a la promulgación de esta carta constitucional, se elaboró un Discurso Preliminar, documento suscrito por ocho diputados, a saber: Toribio Rodríguez de Mendoza, Carlos Pedemonte, Justo Figuerola, José Faustino Sánchez Carrión, José Gregorio Paredes, Francisco Javier Mariátegui, Hipólito Unanue y José Pezet. Los seis primeros habían sido maestros del Convictorio de San Carlos.
Esta carta política constaba de 194 artículos, divididos en tres secciones, con sus correspondientes capítulos. La primera sección trataba sobre la nación, el territorio, la religión y la ciudadanía; la segunda, sobre la forma de gobierno y los poderes que lo integraban; y la tercera, sobre los medios de conservar el gobierno.
La Constitución de 1823, de inspiración liberal, se basaba en la soberanía popular: «La soberanía reside esencialmente en la nación, y su ejercicio en los magistrados, a quienes ella ha delegado sus poderes.» (Artículo 3).
Esta Constitución estableció:
Irónicamente, un día antes que esta Constitución fuera promulgada por el presidente Tagle, el mismo Congreso dispuso la suspensión de sus artículos que fueran incompatibles con las facultades otorgadas al libertador Bolívar, que ya se hallaba en camino de instaurar la dictadura. Por ello, en la práctica, mientras duró la dictadura bolivariana, no estuvo en vigor ni un solo día.
Años después, fue restaurada el 11 de junio de 1827 por el Congreso reunido tras la caída del régimen bolivariano o vitalicio. El vicepresidente de la República Manuel Salazar y Baquíjano, encargado del Poder Ejecutivo, mandó a cumplirla el 16 de junio del mismo año. Rigió hasta el 18 de marzo de 1828, siendo reemplazada por la Constitución de 1828.
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