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Constitución Política de la República de Chile de 1833



La Constitución Política de la República de Chile redactada en 1833 es el texto constitucional surgido tras el triunfo conservador en la Guerra civil de 1829-1830, fue promulgada y jurada el 25 de mayo de 1833. Entre sus principales ideólogos están Mariano Egaña y Manuel José Gandarillas. Diego Portales prestó escasa atención a su proceso de formulación.[cita requerida]

Tras la guerra civil de 1829-1830 se convocó a una Gran Convención, según la ley del 1 de octubre de 1831. Dicha ley tuvo entre sus antecedentes para convocar a la Convención el artículo 133 de Constitución de 1828 que preveía dicho mecanismo de revisión constitucional. Sin embargo, esto en cuanto a su reforma fue una flagrante violación a la Constitución misma, pues esta indicaba que no podía ser modificada hasta el año 1836. De los 36 miembros de la Gran Convención, 16 eran diputados en ejercicio y 20 ciudadanos de conocida probidad e ilustración. Los convencionales fueron elegidos por la Cámara de Diputados.

La Gran Convención encargó redactar un proyecto a una comisión integrada por Mariano Egaña, Manuel José Gandarillas, Gabriel José Tocornal, Santiago Echevers, Juan Francisco Meneses, Agustín de Vial Santelices y Francisco Antonio de Elizalde,[1]​ tarea que llevó a cabo entre octubre de 1831 y abril de 1832. Egaña presentó además un proyecto alternativo que se conoce con el nombre de voto particular. Entre el 25 de octubre de 1832 y 17 de marzo de 1833 la Convención revisó el proyecto de constitución de la comisión y el voto particular de Egaña. El texto definitivo fue aprobado en la sesión de 22 de mayo de 1833 y fue enviado al presidente José Joaquín Prieto, quien junto con sus ministros procede a promulgarla y jurarla el 25 de mayo de 1833.

Esta Constitución fue discutida por la Gran Convención cuya misión inicial era reformar la Constitución de 1828. A estas ideas se sumaron las del bando conservador tendientes a anular las ideas liberales y establecer una suerte de "dictadura legal" que apoyara tales afanes:

La Constitución de 1833 establecía una República Presidencial donde el poder supremo lo tenía un Presidente elegido por un colegio electoral cada 5 años. Tenía una amplia gama de poderes que le permitían intervenir en amplios temas, incluyendo el derecho de Patronato republicano —de nombrar dignidades eclesiásticas— y declarar el estado de sitio. Era apoyado por un Consejo de Estado que incluía a los Ministros del Despacho, a ciertas dignidades eclesiásticas y a miembros del Senado.

El poder legislativo estaba entregado a un Congreso Nacional bicameral, es decir, había una cámara de Senadores (elegida también por colegio electoral) y otra cámara de Diputados (electa por votación directa). Pese a tener menos poder que el Presidente (quien podía vetar las leyes aprobadas por el Congreso), además de su función legislativa tenía facultades como la de confeccionar el Presupuesto de la Nación y establecer la movilización de las Fuerzas Armadas . Esto último dio paso a una interpretación política, sobre todo después de 1891, en que los ministros debían contar con el apoyo del congreso. Ver República Parlamentaria (Chile)

En cuanto al poder judicial, se establece la independencia de los tribunales frente a otros poderes del estado.

La Constitución establecía un sistema de voto solo a los que pagaban un impuesto mínimo, donde los ciudadanos debían tener ciertos requisitos de sueldo o bien raíz para participar en la vida política del Estado. Asimismo, establecía una religión oficial, la católica, con prohibición de manifestación pública de otras. Finalmente, estableció un monopartidismo virtual del Partido Conservador, al entregar al poder ejecutivo el manejo de las elecciones que se mantuvo hasta 1861.

Esta Constitución mantuvo su vigencia, con algunas reformas, hasta 1925, cuando se aprobó un nuevo texto constitucional.

Tras el fin de la República Conservadora, se fueron dando una serie de reformas que buscaron adaptar el texto a las ideas liberales que imperaban.

Así, se dieron varios cambios al texto constitucional:




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