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Constitución Política del Perú de 1839



La Constitución Política de la República Peruana de 1839 fue la quinta carta política del Perú, elaborada y aprobada por un Congreso General reunido en Huancayo, por lo que se le conoce también como la Constitución de Huancayo. Fue promulgada el 10 de noviembre de 1839 por el presidente provisorio de la República, mariscal Agustín Gamarra. De tendencia conservadora, reforzaba las atribuciones del Poder Ejecutivo y acentuaba el centralismo, a manera de reacción con las anteriores constituciones de cuño liberal (las de 1823, 1828 y 1834), a las cuales se culpó del desorden político que sufría el país, por favorecer más al Legislativo y por intentar aplicar el descentralismo administrativo.

Tras la batalla de Yungay y la caída de la Confederación Perú-Boliviana, a principios de 1839, se dio pase en el Perú al llamado período de la Restauración, llamado así pues el estado peruano volvió tal como había estado constituido antes de 1836. El grupo de peruanos que bajo el mando del mariscal Gamarra habían luchado contra los confederados (en alianza con los chilenos), tomó el mando del país. Gamarra se propuso inmediatamente reorganizar el gobierno y fortalecer al estado. En el aspecto legislativo y constitucional optó por la recurrida fórmula de convocar a un Congreso cuya misión fundamental sería promulgar una nueva Constitución.

Gamarra convocó a un Congreso General que se reunió en Huancayo (sierra central), por estar todavía la capital (Lima) ocupada por las tropas chilenas. El Congreso sus funciones el 15 de agosto de 1839, con la presencia de Gamarra y sus ministros Ramón Castilla y Benito Laso, y bajo la presidencia de Manuel Bartolomé Ferreyros. Una de sus primeras medidas fue declarar insubsistente la Constitución de 1834, por ley del 22 de agosto de 1839, arguyendo, entre otras razones, que tal carta no proveía el remedio adecuado ante los actos de traición del presidente, ni el modo de sostener la independencia del país frente a las amenazas foráneas, aludiendo así a los hechos políticos anteriores al establecimiento de la Confederación (el presidente traidor aludido era Luis José de Orbegoso, quien autorizó la invasión boliviana de 1835). Luego puso como única base para la nueva Constitución «la forma de gobierno popular representativo consolidado en la unidad, responsable y alternativo, delegando su ejercicio en los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial». Enseguida, pasó a discutir la nueva carta constitucional. Sus principales redactores fueron el coronel Bernardo Soffia y el sacerdote Higinio Madalengoitia.

Usando la expresión de Basadre, este Congreso tuvo un «espíritu autoritario».[1]​ La Constitución que elaboró fue la primera de tipo conservador, si se descuenta la Constitución Vitalicia de 1826, que en la práctica apenas rigió. Frente a las constituciones liberales anteriores (1823, 1828 y 1834) que consagraban todas las libertades del ciudadano y debilitaban al Poder Ejecutivo subordinándolo al Legislativo, la Constitución de 1839 fue un robustecimiento de la autoridad del Presidente de la República. Creían los legisladores de Huancayo que los principios conservadores se adecuaban a la realidad del país, y culpaban los desórdenes vividos hasta entonces a la influencia del liberalismo en la política nacional.

El Congreso aprobó la Constitución el 10 de noviembre de 1839, que fue promulgada el mismo día por el presidente Gamarra. Luego los congresistas dieron por concluida sus labores el 29 de noviembre de 1839. Apenas tres meses les tomó para dar una nueva constitución al país, lo que contrastaba con las dilatadas asambleas legislativas que dieron las constituciones liberales de 1823, 1828 y 1834.

Se ha criticado la mediocridad de los legisladores de Huancayo, que hicieron de dicha asamblea un opaco y anodino cuerpo, sin contrastes ni apasionamientos ideológicos. El notable polígrafo José de la Riva Agüero y Osma, que décadas después revisó los archivos del Congreso huancaíno, no pudo contener su desolación ante el deplorable nivel de los políticos de entonces:

Sin duda, la nota más destacada de esta Constitución fue su autoritarismo nacionalista, según se puede comprobar leyendo sus principales artículos:

Constaba de 192 artículos, ordenados en 19 títulos.

Esta Constitución rigió hasta 1855. Fue, en su momento, la que tuvo mayor vigencia en el Perú, pues si revisamos las anteriores constituciones (las de 1823, 1826, 1828 y 1834), resalta el hecho que todas tuvieron cortísima vida; incluso las dos primeras, en la práctica, nunca rigieron o solo lo hicieron nominalmente por unos meses.



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