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Constitución de México de 1917



La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 es carta magna y norma fundamental, establecida para regir jurídicamente al país, la cual fija los límites y define las relaciones entre los poderes de la federación: poder legislativo, ejecutivo y judicial, entre los tres órdenes diferenciados del gobiernoː el federal, estatal y municipal, y entre todos aquellos y los ciudadanos. Asimismo, fija las bases para el gobierno y para la organización de las instituciones en que el poder se asienta y establece, en tanto que pacto social supremo de la sociedad mexicana, los derechos y los deberes del pueblo mexicano.

La Constitución de 1917 es una aportación de la tradición jurídica mexicana al constitucionalismo universal, dado que fue la primera Constitución de la historia que incluyó derechos sociales,[1]​expresados en los artículos 3, 27 y 123, producto de las demandas de las clases populares que protagonizaron la Revolución mexicana.

En total, el texto constitucional cuenta con nueve Títulos que contienen 136 artículos y 19 transitorios. El texto sigue los lineamientos clásicos de las doctrinas políticas al contar con una parte dogmática, que abarca los primeros 39 artículos y establece derechos y obligaciones, y una parte orgánica, contenida en los 98 artículos restantes y que define la organización de los poderes públicos.

Tuvo como precedentes la Constitución de Apatzingán de 1814, la Constitución de 1824 y la Constitución de 1857. Respecto a esta última, en términos del sistema político, entre los cambios principales se encuentran la eliminación de la reelección del Presidente de la República y del cargo de vicepresidente, así como la creación del municipio libre.[2]

El 7 de agosto de 1901, los hermanos Flores Magón fundaron el periódico jurídico de México Regeneración, desde el cual criticaban la corrupción del sistema judicial del régimen del general Porfirio Díaz, lo que los llevó a la cárcel. En 1902, los Flores Magón y un grupo de liberales arrendaron el periódico El Hijo del Ahuizote. En 1903, en el cuadragésimo sexto aniversario de la Constitución de 1857, el personal del periódico realizó una protesta con el lema "La Constitución ha muerto". Ese mismo día, Flores Magón publicó en el mismo periodo una nota que decía: "todo aquel que esté libre de pecado que arroje la primera piedra acerca de la Constitución", y parte del texto decía: "Cuando ha llegado un 5 de febrero más y... la justicia ha sido arrojada de su templo por infames mercaderes y sobre la tumba de la Constitución se alza con cinismo una teocracia inaudita ¿para qué recibir esa fecha, digna de mejor pueblo, con hipócritas muestras de alegría? La Constitución ha muerto, y al enlutarnos hoy con esa frase fatídica, protestamos solemnemente contra los asesinos de ella, que con escarnio sangriento al pueblo que han vejado, celebren este día con muestras de regocijo y satisfacción".

Al paso del tiempo, las críticas y las condiciones del país desataron diversos conflictos que, junto al resultado de las elecciones de 1910, dieron como resultado el inicio, el 20 de noviembre de ese año, del conflicto armado conocido como la Revolución mexicana de 1910.

Según los Tratados de Ciudad Juárez, tras la renuncia de Porfirio Díaz, Francisco León de la Barra ocupó la presidencia de México interinamente hasta que pudieran llevarse a cabo elecciones.[3]

León de la Barra entregó la presidencia a Francisco I. Madero, ganador de las elecciones extraordinarias de México de 1911. En 1913, Madero y el vicepresidente José María Pino Suárez fueron asesinados tras el conflicto de la denominada Decena Trágica, y la presidencia la usurpó Victoriano Huerta.

Venustiano Carranza, por entonces gobernador de Coahuila, formó el Ejército Constitucionalista y desconoció a Huerta, a quien derrocó en 1914. El nuevo encargado del poder Ejecutivo expidió el 14 de septiembre de 1916 el decreto para convocar a un Congreso Constituyente, que sería el encargado de reformar la Constitución vigente y elevar a rango constitucional las demandas exigidas durante la Revolución, y que dejó en claro que no se cambiarían la organización y funcionamiento de los poderes públicos del país.[4]

El 1 de diciembre del mismo año, el Congreso Constituyente abrió sesiones en el Teatro Iturbide, en la ciudad de Santiago de Querétaro. En la Convocatoria a este Congreso, fueron excluidos los villistas y zapatistas; sin embargo, fueron las demandas de estos los que orillaron a los diputados constituyentes a adoptar un constitucionalismo social; así, el artículo 27 legalizó el reparto agrario –una demanda que no estaba en los planes originales del movimiento carrancista– por la vía de subordinar la propiedad privada al interés colectivo.[5]​ El Constituyente contó con diputados de todos los estados y territorios federales del país, con excepción de Quintana Roo.[6]​ Estuvieron representadas ahí diversas fuerzas políticas: los carrancistas o "renovadores", como Luis Manuel Rojas, José Natividad Macías, Alfonso Cravioto y Félix F. Palavicini; los protagonistas o "radicales", como Heriberto Jara, Francisco J. Múgica, Luis G. Monzón, y también los independientes.

El 31 de enero de 1917, tras dos meses de debates, el Constituyente cerró sesiones.[7]​ El 5 de febrero se promulgó la nueva Constitución, con el nombre Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 5 de febrero de 1857, que entraría en vigor el 1 de mayo del mismo año.[8]​ Ese mismo día se publicó en el Diario Oficial de la Federación.[9]

Debido a que inicialmente la intención fue reformar la Constitución vigente, la nueva Constitución tomó como base fundamental los ordenamientos de la de 1857, especialmente lo referente a los derechos humanos, aunque ya no los menciona como tales, sino que alude a las llamadas "garantías individuales"; también agregó varios puntos del Programa del Partido Liberal Mexicano de 1906 y muchos más cambios para ajustarse a la nueva realidad social del país. Finalmente, el proyecto de reformar la Constitución del 57 derivó en una nueva Constitución.[10]

Por otro lado, en cuanto a la parte orgánica de la Constitución, la forma de gobierno siguió siendo republicana, representativa, democrática y federal. Se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial y el Legislativo continuó dividido en dos cámaras: el Senado y la Cámara de Diputados. La Constitución de 1857 inicialmente eliminó el Senado, el cual fue reinstalado en 1875.[11]

Se ratificó el sistema de elecciones directas, y se decretó la no reelección presidencial, se suprimió definitivamente la vicepresidencia. Se dio mayor autonomía al Poder Judicial y más soberanía a las entidades federativas. En este marco se creó el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario en el país relativo a la propiedad de la tierra. Entre otras garantías, la constitución vigente determina la libertad de culto, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo máxima de 8 horas, y reconoce la libertad de expresión y la libertad de asociación de los trabajadores.

Pese a sus cambios, la nueva Constitución dejó intactos algunos posicionamientos consagrados en la anterior Constitución, algunos de ellos relativos al Poder Judicial.

La Constitución de 1917 está compuesta por 136 artículos divididos en nueve títulos, los cuales se encuentran subdivididos en Capítulos. La Constitución está conformada por dos partes, conocidas como dogmática y orgánica. En la dogmática quedaron consignadas las garantías individuales y se reconocen derechos y libertades sociales. La parte orgánica corresponde a la división de los poderes de la unión y el funcionamiento fundamental de las instituciones del Estado.

El Decreto en el que se ordena que se promulgue por Bando Solemne la Constitución de 1917 estableceː

Que el Congreso Constituyente, reunido en esta ciudad el 1o. de diciembre de 1916, en virtud del decreto de convocatoria de 19 de septiembre del mismo año, expedido por la Primera Jefatura, de conformidad con lo prevenido en el artículo 4o. de las modificaciones que el 14 del citado mes se hicieron al decreto de 12 de diciembre de 1914, dado en la H. Veracruz, adicionando el Plan de Guadalupe, de 26 de marzo de 1913, ha tenido a bien expedir la siguiente:

En su parte dogmática, la Constitución de 1917 establece de manera no limitativa los derechos y libertades con los que cuenta el pueblo mexicano. También establece las limitantes a la acción del poder público frente a los derechos fundamentales consagrados en el texto constitucional.

El Título primero está dividido en cuatro capítulos, que contiene 38 artículosː

A continuación, se mencionan los puntos más importantes de los artículos que contiene la parte dogmática de la Constitución:

La parte orgánica de la Constitución de 1917 enuncia la organización de los poderes públicos con sus respectivas competencias, así como la idea de la soberanía nacional y la forma de gobierno. Además, contiene un capítulo que indica las partes integrantes de la federación. En esta parte también se consagra la división de poderes y se señalan las responsabilidades de los funcionarios públicos.

El título segundo está dividido en dos capítulos que contienen 10 artículos (del 39 al 48).

El capítulo I trata de la soberanía nacional y de la forma de gobierno.

Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo.

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, Democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación.

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de estos, y por los de los Estados y la Ciudad de México. La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo.

el capítulo II trata de las partes integrantes de la federación y del territorio nacional.

Artículo 42. El territorio nacional comprende.

Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados.

Artículo 44. La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 45. Los Estados de la Federación conservan la extensión y límites.

Artículo 46. Las entidades federativas.

Artículo 47. El Estado de Nayarit.

Artículo 48. Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes.

El título tercero está dividido en cuatro capítulos que contienen 58 artículos (del 49 al 107). El capítulo I trata de la división de poderes, el capítulo II trata del poder legislativo, el capítulo III trata del poder ejecutivo, el capítulo IV trata del poder judicial. Los artículos más relevantes del título tercero son:

cada año, para celebrar un primer período de sesiones ordinarias y a partir del 1 de febrero de cada año para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias.

El título cuarto contiene 7 artículos (del 108 al 114) y trata de las responsabilidades de los servidores públicos y patrimonial del Estado. Los artículos más relevantes del título cuarto son:

El título quinto contiene 8 artículos (del 115 al 122) y trata de los estados de la federación y de la Ciudad de México. Los artículos más relevantes del título quinto son:

El título sexto contiene 1 artículo (el 123), que trata del trabajo y de la previsión social.

El título séptimo contiene 11 artículos (del 124 al 134) y trata de las prevenciones generales. Los artículos más relevantes del título séptimo son:

El título octavo contiene 1 artículo (el 135), que trata de las reformas de la Constitución.

El título noveno contiene 1 artículo (el 136), que trata de la inviolabilidad de la constitución.

Los artículos transitorios contienen 16 artículos que son normas jurídicas de carácter prescriptivo cuyo objeto es determinar el modo de aplicación de los artículos principales de la misma Constitución, con la diferencia de que el sujeto obligado son las autoridades que las han de aplicar. Se pueden interpretar como normas secundarias que asisten para la creación y la aplicación de los 136 artículos principales de la Constitución.[12]

Portada Interior.

Artículo 1.

Artículos 42 y 43.

Artículos 44 al 47.

Artículo 123.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha sido reformada 707 veces desde su promulgación el 5 de febrero de 1917. El artículo 135 de la Constitución permite reformar y adicionar el contenido de la misma. Para reformarla, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que estas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.

A diferencia de la mayoría de los países latinoamericanos, México no ha cambiado su constitución por una nueva;[13][14]​ únicamente ha sido reformada para ajustarse a los cambios de los tiempos y a las condiciones políticas del país.

El 10 de junio del 2011, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue reformada incorporando al texto constitucional la variación de lo que hasta entonces fue reconocido como garantías individuales, para integrarse al contexto internacional de los derechos humanos. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió, al hacer el análisis de la adecuación constitucional a la materia de derechos humanos, que:[15]

Después de la promulgación de la Constitución, la nación quedó compuesta por 28 estados, 2 territorios federales y la Ciudad de México. El Territorio de Tepic fue admitido como estado libre de la federación.

Los estados existentes desde la Constitución de 1857 eran:

Se admite al Territorio de Tepic como el estado de:

El país tuvo cambios territoriales permanentes al paso de los años que lo llevaron a su configuración actual. El 30 de diciembre de 1930, el Territorio de Baja California se dividió en dos territorios federales, denominados Territorio Norte de la Baja California y el Territorio Sur de la Baja California. El 28 de enero de 1931, México perdió la soberanía de la Isla Clipperton, que fue adjudicada por Francia. Finalmente, los territorios federales alcanzaron los requisitos para ser admitidos como Estados de la Federación, en el siguiente orden:

Se eleva al Territorio Norte de la Baja California ala categoría de estado como:

El Territorio Sur de la Baja California y el Territorio de Quintana Roo son elevados a la categoría de estados como

Actualmente, el país está conformado por 31 estados libres y soberanos y la Ciudad de México. Desde los años 1980, debido al crecimiento económico de la región, existen propuestas de creación del Estado de La Laguna, a partir de territorios de los estados de Coahuila y Durango, que sin embargo no han resultado en reformas concretas.[22][23]​ En 2016 el Distrito Federal se elevó a rango de ciudad autónoma nombrándolo formalmente Ciudad de México, dotándole de su primera constitución política. Este estatus especial acercó a la Ciudad de México a convertirse en la entidad federativa número 32.[24]



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