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Constitución del Estado Amazonas



La Constitución del Estado Amazonas[1]​ es el texto fundamental del ordenamiento jurídico estadal.

El Consejo Legislativo del Estado Amazonas aprobó la nueva Constitución el 30 de agosto de 2002.[1]​ Esta organiza los poderes públicos estadales y establece la garantías, deberes y derechos de los ciudadanos del estado.

Amazonas; invocando la inspiración del Dios Único y Todo Poderoso de nuestras religiones y cosmogonías; inspirándose en la sabiduría, heroísmo y sacrificio de nuestros pueblos, antepasados y contemporáneos, y reconociendo la preexistencia de sus Pueblos Indígenas al Estado Nacional, sus derechos originarios, autogestión y autodeterminación, y su activa participación en la gesta emancipadora; teniendo como paradigma la gesta libertaria americana y el pensamiento de Simón Bolívar, máximo conductor y valor inmarcesible de nuestro legado histórico, lo que constituye el acervo ideológico fundacional de la República ; que se esparció y floreció como simiente cardinal y fuente de inspiración de los Pueblos Americanos.

El Estado Amazonas hunde sus raíces en el escenario integrador de la Orinoquía y la Amazonía , blasón ambiental del Universo y emporio de diversidad biológica y recursos genéticos de la humanidad. Dibujándose su geografía de 183.500 Km2 dentro del lienzo enmarcado por las Serranías de Parima, Curupira, Tapirapecó, Imeri y La Neblina, que se levantan impávidas cual atalaya inexpugnable, para extender sus manos a la trilinde Piedra del Cocuy, testigo silente y centinela del Sur. El pincel mágico del Creador deslinda nuestras fronteras, y asciende lentamente por las aguas del mítico Río Negro, acogiendo en su cauce la maravilla hidrológica del Casiquiare, para seguir por los meandros del misterioso Guainía. Y en la unión de los Ríos Atacavi, Temi y Guasacavi, engendrar al Río Atabapo, el cual, con las aguas del Guaviare, se abre cual aurora boreal para henchir de grandeza al fecundo cauce del Río Orinoco, prolífico nutriente de nuestra tierra, para seguir aguas abajo hasta asilar en su lecho las aguas del Caño Orera, delineando el Norte desde las serranías de Carichana y del Santo, fuente limítrofe de los Ríos Parguaza, Cuao y Caño Santo, donde se cobijan los vientos del Noreste que respiran las cumbres indómitas de Guanay, Yutajé y Maigualida, alimentándose en las nacientes del Río Asita, abriendo caminos hacia el Suroeste por la Sierra de Uasadi, por el rumbo de las frescas aguas del Caura y del Ventuari, y recibir la bendición del Cerro Ihani, antes de alzarse cual muralla natural con las Serranías de Majidijidi, Uarichidi, Vemachu y Masiuari. Cierra el marco de este lienzo verde la Sierra Parima que bautiza las fuentes del Río Padre Venezolano, savia de la Patria Chica ; sus aguas caudalosas surcan el corazón de esta tierra bajo la milenaria mirada de los majestuosos tepuyes Marawaca y Duida, Yapacana y Autana, y son para ella tan sagrados como los preceptos constitucionales lo son para la República Bolivariana de Venezuela; y finalmente rubricar su obra al instituir, asegurar y consolidar dentro de esa sociedad multiétnica y pluricultural con características sui generis, una democracia plenamente participativa y protagónica, en un Estado de Justicia, Federal y Descentralizado, donde se garanticen los derechos y deberes humanos y universales del hombre, reafirmándose nuestros valores históricos, morales, culturales, la conservación ambiental, el equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable, de conformidad con los fines supremos y principios fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de



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