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Contrato de mandato



El mandato es un contrato mediante el cual una persona (mandante) confía la gestión de uno o más negocios a otra (mandatario), quien se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Es un contrato consensual, bilateral imperfecto, de buena fe y se presume oneroso.[1]

El contrato de mandato se encuentra muy vinculado con la representación y el apoderamiento. El mandato puede ser la base en la que sustente el poder dado al mandatario precisamente para la realización del encargo, aunque no se excluye que la fuente de la representación la constituya otra relación jurídica como el contrato de sociedad, el contrato de trabajo, la propia ley, etc. El mandato agota su esfera de actuación en las relaciones internas entre mandante y mandatario.[2]

La doctrina y la jurisprudencia ha construido el apoderamiento como un negocio unilateral y recepticio y el mandato como una de las relaciones jurídicas subyacente en las que puede asentarse el poder vinculante para el mandante y el mandatario.[2]

El mandato puede terminar por alguna de las siguientes causales:



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