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Contribución de Usos y Consumos



La Contribución de Usos y Consumos fue un impuesto indirecto existente en España, establecido en 1940, en la denominada reforma Larraz, aprobada por la Ley de Reforma Tributaria de 16 de diciembre de 1940, promovida por el ministro de Hacienda de la época José Larraz.

El impuesto fue un intento de sistematización de la imposición sobre el gasto, mediante la refundición de tributos indirectos dispersos hasta entonces, en una única contribución. Tenía en común con el impuesto sobre ventas en que gravaba casi todas las transacciones, pero no era un impuesto general sino que lo hacía a través de varios impuestos diferentes, gravando de forma específica el consumo de cada producto. Se clasificaba en cinco tarifas, algunas de las cuales existían con anterioridad y otras constituían una novedad:[1]

Los objetivos de Larraz con el establecimiento de este impuesto era desincentivar el consumo, en el periodo de posguerra. Trataba de no impedir las exportaciones y restringir el consumo de productos de lujo.[1]​ Hasta la reforma fiscal de 1957, fue la principal contribución del Estado, atendiendo a rendimientos recaudatorios.[2]

La contribución de usos y consumos jugó un papel estelar en la economía autárquica de los primeros años del régimen del general Franco.[3]

Los antecedentes de la contribución, durante la Segunda República Española, ya suponían una recaudación media del 8,9% de los ingresos ordinarios del Estado. Esa recaudación anual de la contribución de usos y consumos se incrementó a una media del 24% durante la autarquía, y se convirtió en la figura impositiva más importante de la Hacienda Pública de ese periodo. Destacaba especialmente por su recaudación, el gravamen sobre el lujo, que suponía un 20% de la recaudación de toda la contribución y un 4,9% de los ingresos ordinarios públicos durante el primer periodo franquista.


En la reforma tributaria de 1957, se reordenó la Contribución de Usos y Consumos, que pasó a denominarse Impuesto General sobre el Gasto.[4]





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