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Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas



     firmado pero no ratificado

La Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas es una convención que se basa en gran medida en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, u otro derecho internacional de los derechos humanos.

El concepto de "Desaparición forzada" se define en el artículo 2 de la Convención como:

El artículo 1 de la Convención, además, dice que:

El uso generalizado o sistemático de desaparición forzada se define como un crimen contra la humanidad en el artículo 5.

Las partes en la Convención se comprometen a:

El Convenio se regirá por un Comité contra la Desaparición Forzada elegidos por sus partes. Las partes están obligadas a informar a esta comisión sobre las medidas que hayan adoptado para aplicar el plazo de dos años de ser sometidos a ella.

El Convenio incluye un sistema opcional de quejas que los ciudadanos de las partes puede apelar ante el Comité para la asistencia en la localización de una persona desaparecida. Las partes podrán formar parte de este sistema en cualquier momento, pero solo pueden optar por que una vez firmado.



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