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Convención Nacional de la UCR



Olinda Montenegro, Juan Carlos Abbondanzieri, Esteban

Cuando lo resuelva la Mesa Directiva de la Convención,

Designar los candidatos presidenciales del partido.

Elaborar y sancionar el programa del partido.

Dictar la Carta Orgánica Nacional y sancionar las modificaciones conducentes.

Considerar los informes anuales de los bloques parlamentarios nacionales y de las entidades

Las provincias y la Ciudad de Buenos Aires enviarán a la Honorable Convención Nacional un número de delegados igual a la

Elecciones directas de delegados por el voto directo,

Debe acordarse la representación a las minorías que alcancen el veinticinco por ciento de los votos válidos emitidos. La representación por sexos estará regida por la que establezca la ley

La Honorable Convención Nacional de la Unión Cívica Radical es la autoridad superior[1]​ de la Unión Cívica Radical que se encarga de proclamar la fórmula presidencial del partido, dictar y modificar la carta orgánica, elaborar el programa de gobierno, dictar las normas internas y de elección de autoridades del partido, pronunciarse sobre las actividades de los grupos internos del radicalismo y de regular el financiamiento del partido, entre otras cuestiones. Está constituida por delegados de las distintas provincias argentinas y de la Ciudad de Buenos Aires. Actualmente su presidente es Jorge Sappia.[2][3]

El Comité Nacional está obligado a hacer cumplir las resoluciones de la Convención Nacional. A su vez, la Convención Nacional tiene las siguientes atribuciones designadas por la Carta Orgánica del partido:[4]

Se encuentra constituida por delegados de todas las provincias y de la capital federal llamados convencionales. Cada convencional tiene un periodo de 4 años (con posibilidad de reelección) y son elegidos por el voto directo, secreto y obligatorio de los afiliados. Cada provincia tiene un número de convencionales proporcionales a la representación que tenga cada una en el Congreso Nacional, debiendo acordarse representación a las minorías que alcancen el veinticinco por ciento de los votos válidos emitidos. Se contempla también un cupo femenino que debe ser igual al establecido en el Congreso Nacional. Por sus características, la Convención Nacional se divide internamente en dos entes internos:

Es el encargado de aplicar la gran mayoría de las atribuciones de la Convención. Se reúne una vez por año en condiciones normales, aunque puede auto-convocarse o ser convocada por la Mesa Directiva en cualquier momento del año. Se trata de una reunión de todos los convencionales nacionales que deben legislar sobre las áreas en las que la Convención Nacional tiene competencia, pudiendo aprobar, modificar o rechazar cualquier normativa vigente o sugerida por un convencional. Es por lo tanto el órgano encargado de modificar la Carta Orgánica. El Comité Nacional y los bloques parlamentariaos nacionales estarán representados, respectivamente, en la Convención Nacional por delegaciones de siete miembros. Si bien la sede oficial de la Convención Nacional es la Ciudad de Buenos Aires, el plenario puede reunirse en cualquier parte del país, y de hecho así suele hacerlo, ya que por lo general cada año lo hace en una ciudad distinta.

La Mesa Directiva es la máxima autoridad dentro de la propia Convención y tiene a su cargo la representación de la misma durante el receso del Plenario de Convencionales, así como también las tareas administrativas. Se encuentra constituida por un presidente, dos vicepresidentes y cuatro secretarios. El Presidente de la Mesa Directiva de la Convención Nacional tiene bajo su cargo[6]​ la convocatoria a elecciones internas para definir candidatos presidenciales, la publicación de la Carta Orgánica y sus modificaciones, la publicación de documentos oficiales del partido, la formación y conservación de la biblioteca de historia y doctrina partidaria. Además podrá designar una Comisión Federal (consultiva y no vinculante) que podrá expedirse sobre los temas incluidos en el Orden del Día de la convocatoria del plenario, siguiendo el orden establecido en el mismo.



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