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Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil



     Parte del convenio      No parte del convenio      Convenio no aplicable (territorio dependiente)      No miembro de OIT

El Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, también conocido como Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, fue aprobado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1999 como el Convenio n.º 182. Es uno de los ocho convenios fundamentales de la OIT.[2][3]

Al ratificar el Convenio n.º 182, un Estado se compromete a tomar medidas inmediatas para prohibir y erradicar las peores formas de trabajo infantil.

El artículo 3 del convenio incluye las siguientes peores formas de trabajo infantil:[4]

b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;
c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y

La última categoría se refiere a trabajo infantil que puede considerarse peligroso para los niños, lo que será determinado por las leyes existentes y las organizaciones empresariales y sindicales de cada país:

El convenio recomienda que los programas de acción se preocupen específicamente por los niños más pequeños, las niñas, las situaciones de trabajo oculto en las que las niñas corren un riesgo especial, y otros grupos de niños vulnerables o con necesidades especiales. La Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil de la OIT (Recomendación n.º 190) contiene recomendaciones sobre los tipos de peligros cuya inclusión debe ser considerado en cada país.

Hasta 2020, el convenio ha sido ratificado por 186 de los 187 Estados miembros de la OIT.

Los Estados miembros de OIT que todavía no ratificaron el convenio son: Tonga .[1]

El convenio tampoco se ha extendido a varios territorios no metropolitanos de los Estados que ratificaron el convenio:[5]

Existen varios programas, coordinadas por la OIT u otras organizaciones de la ONU, para promover la adhesión al convenio:

El Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil desempeña un papel en la coordinación de las actividades.



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