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Copyright



El copyright es un tipo de propiedad intelectual que le otorga a su dueño el derecho exclusivo de copiar, distribuir, adaptar, exhibir, y producir obras creativas, generalmente por un tiempo limitado.[1][2][3][4][5]​ El trabajo creativo puede ser literario, artístico, educativo, o musical. El objetivo del copyright es proteger la expresión original de una idea asociada a una obra creativa, pero no la propia idea.[6][7][8]​ Un copyright está sujeto a limitaciones y excepciones basadas en consideraciones de interés público, como ser la doctrina de uso razonable o uso justo en Estados Unidos.

Algunas jurisdicciones requieren "determinar" trabajos bajo copyright en una forma tangible. A menudo es compartido entre múltiples autores, cada uno de los cuales tiene un conjunto de derechos de uso o licencia de la obra, y que en general son mencionados como poseedores de derechos.[9][10][11][12]​ Estos derechos con frecuencia incluyen reproducción, control sobre obras derivadas, distribución, representación pública, y derechos morales tales como atribución.[13]

Los copyrights pueden ser concedidos por el derecho público y en ese caso se consideran "derechos territoriales". Esto significa que los copyrights concedidos por la ley de un determinado Estado, no se extienden más allá del territorio de esa jurisdicción específica. Los copyrights de este tipo varían según el país; muchos países, y a veces un gran grupo de países, han llegado a acuerdos con otros países sobre los procedimientos aplicables cuando las obras "cruzan" las fronteras nacionales o los derechos nacionales son incompatibles.[14]

Por lo general, la duración del copyright en derecho público expira entre 50 y 100 años después del fallecimiento del creador, dependiendo de la jurisdicción. Algunos países requieren ciertas formalidades del copyright[5]​ para establecer el copyright, otros reconocen el copyright sobre toda obra concluida, sin necesidad de un registro formal. Cuando el copyright de una obra se caduca, pasa al dominio público.

Es común establecer una distinción en el tratamiento de los autores y otras partes interesadas entre las jurisdicciones de derecho consuetudinario y los sistemas de derecho civil. Tanto el copyright como los derechos de autor surgieron en el siglo XVIII para abordar problemas similares: la desigualdad en las relaciones entre autores y editores (y entre los propios editores) si no se reconoce y protege la propiedad intelectual, y la necesidad de proporcionar a los autores unos ingresos distintos del mecenazgo. Ambos sistemas prevén un derecho de monopolio concedido al autor por un plazo limitado que puede ser transferido a otra persona, que inicialmente era el derecho a copiar o reproducir de otro modo la obra (de ahí el "derecho de copia"), pero que desde entonces se ha ampliado para tener en cuenta los avances tecnológicos.

Una característica esencial de los derechos de autor y de muchas leyes de copyright es que el objeto que se protege debe surgir de la creatividad del autor y no del su simple esfuerzo o inversión (véase Feist contra Rural en los Estados Unidos): tanto la ley francesa como la ley alemana de derechos de autor protegen las "obras de la mente" (oeuvres de l'esprit y persönliche geistige Schöpfungen, respectivamente). Esto ha llevado a los sistemas de derecho civil a adoptar un fuerte vínculo entre los derechos (al menos inicialmente) y la persona del autor: los derechos de propiedad iniciales por parte de una corporación están severamente restringidos o incluso son imposibles (como en Alemania). Las jurisdicciones de derecho consuetudinario están más dispuestas a aceptar la propiedad corporativa de los derechos de autor, como en el principio de trabajo por encargo de Estados Unidos. Aunque la siguiente comparación es simplista y depende de las leyes exactas de cada país, es difícil ver una diferencia efectiva (económica) en las dos situaciones:

Los sistemas de derecho civil también han sido contundentes a la hora de proteger los derechos morales de los autores, argumentando que su creatividad merece protección como parte integrante de su personalidad. Durante mucho tiempo, la protección de la personalidad en las jurisdicciones de derecho consuetudinario ha estado separada de la ley de derechos de autor, plasmada en agravios como la difamación (también passing off y falsedad maliciosa). Por lo tanto, los derechos morales no se mencionaron explícitamente en la Ley de derechos de autor del Reino Unido hasta 1988, más de un siglo después de que el Reino Unido firmara el Convenio de Berna. La diferencia va en ambos sentidos: Las leyes de derechos de autor británicas e irlandesas protegen la intimidad del sujeto de ciertas fotografías y películas como un derecho moral bajo la ley de derechos de autor, mientras que los sistemas de derecho civil lo tratan como un derecho de retrato separado. Las diferentes protecciones de los derechos de diseño industrial atraviesan la división entre los dos sistemas de derecho.



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