El Corpus iuris civilis (en español, Cuerpo de Derecho civil) es la más importante recopilación de Derecho romano y el texto jurídico más influyente de la historia. Este código se compiló por orden del emperador bizantino Justiniano I (527-565). Fue impreso por primera vez por Dionisio Godofredo en Ginebra en el año 1583.
Es una recopilación de textos legales de época imperial así como de jurisprudencia romana desde el año 117 al 565, y está compuesto por el Codex repetitae praelectionis, la Digesta sive pandectae, las Institutas y las Novellas Constitutiones post Codicem. Gracias a su existencia se ha podido conocer el contenido del antiguo derecho romano, lo que ha sido fundamental para los sistemas jurídicos modernos.
Justiniano hizo reunir todas las constituciones desde Adriano hasta sus días, así como sus numerosas variaciones. Clasificó todo por materias bajo diferentes títulos y formó de ellos una obra que apareció en el año 529 conocida con el nombre de Codex Iustinianus o Código de Justiniano. El código fue confirmado por una constitución del emperador (el Codex Vetus).
Un pensamiento tan útil y acertado como era el de reunir todas las leyes en una sola obra, indujo bien a Justiniano a publicar bajo su nombre otras colecciones legales a las que dio fuerza obligatoria.
Así que concluidas las constituciones, encargó a Triboniano, uno de los principales redactores del Antiguo Código (Codex vetus), y al cual asoció otros dieciséis abogados importantes, para que tomara de las obras de los jurisconsultos más célebres todas aquellas doctrinas de las que todavía se podía hacer uso en la práctica: reuniendo estos extractos por materias y bajo diferentes títulos, sin necesidad de atenerse en la elección de estas doctrinas al orden establecido por Valentiniano I en la ley de citas, ni de conservar fielmente la letra de sus textos dejando aparte lo que había quedado en desuso.
Esta obra fue redactada en tres años durante los cuales se compulsaron los escritos de treinta y nueve jurisconsultos, cuyas sentencias se tomaron la mayoría de las veces, no de sus mismas obras, sino de otras en que habían sido insertadas, por efecto de la precipitación y de la impaciencia con que se trabajó.
Toda esta inmensa compilación se llamó Digesto o Pandecta (palabra griega equivalente a digesta) también conocida con el nombre de Iuris enucleati ex omni veteris iuri collecti. Cada extracto que se componía de un principium y de uno o más paragraphi citándose en una inscripción el nombre y la obra de un jurisconsulto, de donde estaba tomado. Estaba destinada a la práctica y en cuanto al orden de materias se atendió al antiguo edicto. Se publicó el 16 de diciembre del año 533 entrando en vigor quince días después ordenada por el emperador. La obra estaba dividida en cincuenta libros en siete partes que corresponde al Edicto. La primera en el libro I, la segunda en el V, la tercera en el XII, la cuarta en el XX, la quinta en el XXVIII, la sexta en el XXVI, y la séptima en el XLV.
La primera de ellas titulada Prota contiene una exposición de las doctrinas generales. La segunda de iudiciciis las acciones reales. La tercera de rebus todos los contratos exceptuando las estipulaciones. La cuarta libri singulares los testamentos y tutelas. La quinta libri singulares legados fideicomisos. Las sexta y séptima al derecho en general.
Por otra parte se necesitaba una obra más general que enseñara los principios del derecho a los jóvenes aprendices de abogado y Triboniano junto Teófilo y Doroteo formaron un sistema de derecho muy compendiado con el nombre de Instituta. En esta obra se habían de presentar los primeros principios de la ciencia y consultar a la práctica moderna. También se tuvo en cuenta Institutas de Gayo y las nuevas constituciones de Justiniano.
Hubo una posterior revisión en la fecha de 16 de noviembre del año 534 con el nombre de Codex repetitae praelectionis. Esta obra contenía los rescriptos de los emperadores que reinaron desde Adriano hasta Constantino I y los edictos y leyes de los sucesores de este emperador hasta el reinado de Justiniano. Se dividió en doce libros repartidos por títulos en los cuales están colocadas las constituciones según la materia a que pertenecen y puestas por el orden cronológico.
Después de publicadas estas colecciones legales el reinado de Justiniano se prolongó treinta años más dictándose multitud de constituciones y decretos que son conocidas con el nombre de Novellae constitutiones. Se conservaron por mucho tiempo separadas y hoy en día debemos tenerlas reunidas a una combinación hecha por los glosadores, compuesta de nueve colaciones. Cada colación comprende muchos títulos y en ellos se contiene generalmente una novela, pero la novela octava comprende dos que son el segundo y el tercero de la segunda colación. Los glosadores no admiten en las nueve colaciones más que noventa y siete novelas, que forman por consiguiente noventa y ocho títulos. A las demás las miraban como inútiles, llamándolas, extravagantes o novellae estraordinarias, las que se añadieron en un principio a la novena colección, hasta que La Conte las incorporó a la edición no glosada que dio en 1571. De manera que ahora hay 168 novelas, de las cuales 160 son de Justiniano, mientras que las novelas 140 y 144 son de Justino el Joven, las 161, 163 y 164 son de Tiberio, y las 166 y 168 son edictos de los praefecti pretorio. A esta colección de novelas siguen trece Edictos del mismo emperador, que en la realidad son iguales a aquellas, diferenciándose solamente en que estas solo contienen disposiciones locales de poca utilidad.
También bajo el epígrafe de Tractatus ad ius varii suelen comprenderse también en el mencionado cuerpo del derecho las leyes de las XII Tablas según Cicerón y a los trabajos de Godofredo.
También se comprenden en el cuerpo del derecho otras constituciones del emperador León y el libro de los feudos posterior a Justiniano.
Por otra parte se ha de reseñar del Corpus Iuris Civilis que, si bien Triboniano era dueño de escoger en las obras antiguas los textos que fuesen más de su agrado, no estaba por eso en las facultades del emperador dispensarle de extractar bien y fielmente lo que aquellas contenían. Como legislador supremo podía muy bien Justiniano rechazar los actos de los Antoninos y condenar como sediciosos los principios de libertad que hasta entonces habían sostenido los últimos legisladores del Imperio bizantino. Pero los hechos pasados estaban ya fuera de los límites de su poder. El emperador Justiniano de alguna manera alteró los antiguos textos y poniendo bajo los respetables nombres de sus antecesores ideas serviles, nacidas en los últimos tiempos del Imperio Bizantino y desfigurando respetables decisiones que representaban las ideas de los antiguos emperadores. Estas alteraciones son las denominadas Emblemata Triboriani.
Incluso el propio Justiniano hace la siguiente confesión de estas alteraciones:
Tradicionalmente consta de las siguientes obras: el Digesto o Pandectas, las Instituciones, el Nuevo Código y las Novelas.
Se denomina pues Corpus iuris civilis a la reunión de las leyes romanas, formada bajo el reinado y según las órdenes del emperador Justiniano. Se puede destacar el mérito histórico, legal y filosófico de esta colección de leyes o cuerpo de Derecho Romano. Es una de esas obras en la que los legisladores posteriores a su publicación durante los trece siglos posteriores tuvieron como fuente, utilizando sus decisiones y preceptos.
El Corpus iuris civilis fue retomado a partir del siglo XI en la Universidad de Bolonia por la escuela de los Glosadores, formando una recopilación que ejercería una gran influencia en todo el Derecho europeo posterior (véase Pandectística). Sirvió para educar a generaciones de juristas que, posteriormente, aplicarían sus conocimientos en el ejercicio del derecho en sus países de origen.
Con el redescubrimiento del Corpus Iuris Civilis y su adopción por los glosadores de la Universidad de Bolonia se produjo un gran avance en la técnica jurídica, punto de partida de la reforma de leyes en toda Europa y, más tarde, en todo el mundo moderno. Este proceso tuvo un gran éxito, ya que, con la idea de un nuevo cuerpo normativo, apareció la tendencia a unificar las leyes de cada reino de Europa, gracias a los conceptos básicos del Corpus Iuris Civilis.
Escribe un comentario o lo que quieras sobre Corpus Juris Civilis (directo, no tienes que registrarte)
Comentarios
(de más nuevos a más antiguos)