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Corregimientos de Colombia



El término Corregimiento se utiliza en Colombia para definir un tipo de división del área rural de los diferentes municipios del país, el cual incluye un núcleo de población (centro poblado) alejado o no aglomerado de la cabecera municipal. Según el artículo 117 de ley 136 de 1994,[1]​ un corregimiento es una parte interna de un municipio y se le da la facultad al concejo municipal para que mediante acuerdos establezca dicha división, con el fin de mejorar la prestación de servicios y asegurar la participación de la población en los asuntos públicos de carácter local.[2]

El corregimiento engloba un conjunto de veredas, y puede contener caseríos e inspecciones de policía. Además, de barrio en su cabecera. Históricamente, un corregimiento ha sido la jurisdicción de un corregidor.

El respectivo alcalde podrá delegar mediante acto administrativo, en los corregimientos, funciones expresas en materias de prestación de servicios públicos, administración de bienes inmuebles y recaudo de ingresos tributarios que sean propias de la administración municipal.

Cada corregimiento está regido por una Junta Administradora Local (JAL), integrada por no menos de cinco ni más de nueve miembros, elegidos por votación popular para un período de cuatro años que deberán coincidir con el período del Concejo Municipal.

Su equivalente en la zona urbana de algunos municipios son: las comunas.

Corregimientos del municipio de La Victoria.

Corregimientos del municipio de Manizales.

Corregimientos del municipio de Medellín.

Corregimientos del municipio de Neiva.

Corregimientos del municipio de Popayán.

Corregimientos del municipio de Santiago de Cali.

Corregimientos del municipio de Suaita.

Corregimientos del municipio de Santa Rosa de Osos.

Corregimientos del municipio de Valledupar.

Corregimientos del municipio de Yarumal.



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