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Crédito al consumo



Un crédito al consumo es un contrato en el que el prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación

No se consideran contratos de crédito los que consistan en el suministro de bienes de un mismo tipo o en la prestación continuada de servicios, siempre que en el marco de aquellos asista al consumidor el derecho a pagar por tales bienes o servicios a plazos durante el período de su duración.

La materia se encuentra regulada por la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.[1]​ Los consumidores no podrán renunciar a los derechos reconocidos en esta Ley, siendo dicha renuncia y los actos contrarios a esta ley nulos.

Consumidor la persona física que, en estas relaciones contractuales, actúa con fines que están al margen de su actividad comercial o actividad profesional. El prestamista es la persona física o jurídica que concede o se compromete a conceder un crédito en el ejercicio de su actividad comercial o profesional.

El intermediario de crédito es la persona física o jurídica que no actúa como prestamista y que en el transcurso de su actividad comercial o profesional, contra una remuneración que puede ser de índole pecuniaria o revestir cualquier otra forma de beneficio económico acordado:

Quedan excluidos:

Se entiende por:

La información que con arreglo a esa Ley se ha de proporcionar al consumidor, ya sea con carácter previo al contrato, durante su vigencia o para su extinción, constará en papel o en cualquier otro soporte duradero. Por soporte duradero se entiende todo instrumento que permita al consumidor conservar la información que se le transmita personalmente de forma que en el futuro pueda recuperarla fácilmente durante un período de tiempo adaptado a los fines de dicha información, y que permita la reproducción idéntica de la información almacenada.

El incumplimiento de los requisitos relativos a la información previa y al suministro de la misma, dará lugar a la anulabilidad del contrato. En caso de que se mantenga la eficacia del contrato, este se integrará conforme a lo previsto en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.



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