Un cultivar es un grupo de plantas seleccionadas artificialmente por diversos métodos a partir de un cultivo más variable, con el propósito de fijar en ellas caracteres de importancia para el obtentor que se mantengan tras la reproducción. Según define el Código Internacional de Nomenclatura para Plantas Cultivadas, estos caracteres deben cumplir con los requisitos de ser distintivos (que caractericen al cultivar, que lo diferencien de los demás), homogéneos (que se encuentren en todas las plantas del cultivar) y estables (que sean heredables), por el método de propagación indicado. El Código no define a los cultivares por parentesco, sino que solo las plantas propagadas por el método indicado que mantienen los caracteres que los definen están incluidas en ese cultivar Y viceversa: si se obtiene un grupo de plantas distintivo, homogéneo y estable para ese carácter por el mismo método de propagación, se consideran pertenecientes al mismo cultivar aunque se hayan originado independientemente. También puede nombrarse como cultivar una primera generación híbrida de dos líneas puras (un cultivar F1). Tras obtener un cultivar, para establecerse como tal debe asignársele un nombre en concordancia con las reglas del Código, luego de lo cual se publica su nombre, circunscripción y método de propagación en un medio no efímero y se inscribe en el Registro Internacional de Cultivares correspondiente de los listados en el Código. El nombre es útil para su comercialización y es parte del trámite de registro de marcas, que deben ser diferentes del nombre del cultivar y del registro de patentes para poder reclamar cualquier derecho de venta de semillas en exclusividad. En patentes y ciertas leyes tanto nacionales como internacionales se denomina 'variedad', cuya definición restringida en relación al Código de Botánica es sinónimo del cultivar tal como se define en el Código de Plantas Cultivadas .
Los cultivares son un subgrupo del grupo más amplio definido por el botánico y horticultor inglés Liberty Hyde Bailey, el cultígeno, que se define como una planta cuyo origen o selección se debe principalmente a la intencionalidad humana.
A veces la palabra “cultivar” o la palabra “variedad” (Derecho) se emplean para nombrar a los cultivos que poseen un fenotipo en común sin poseer un genotipo semejante, que haya sido obtenido por dos horticultores independientemente. Según el Código, esta agrupación de individuos SÍ debe llamarse con el mismo nombre de cultivar aunque tenga dos orígenes diferentes, si no se pueden distinguir entre sí. Según el Código, "indistinguibles" significa que no se pueden diferenciar según los caracteres distintivos, homogéneos y estables por el método de propagación indicado con los que el cultivar fue registrado (por ejemplo Pittosporum 'Margaret Trunbull', indistinguible del posterior e independiente Pittosporum 'Garnettii' ). Al registrar el nombre del cultivar, si algún gen es parte de sus características distintivas, la condición del Código es que el carácter sea "de importancia para el horticultor" es decir que tenga una expresión fenotípica de importancia para el horticultor que diferencie claramente al cultivar de los demás cultivares y plantas cultivadas, expresión que pueda ser registrada como un carácter "distintivo, homogéneo y estable" por el método de propagación indicado del cultivar.
Los nombres de los cultivares son válidos luego de que son registrados en el Registro Internacional de Cultivares, la lista del Registro para cada taxón está dada en el Código Internacional de Nomenclatura para Plantas Cultivadas.
Los cultivares deben nombrarse según reglas escritas en el Código Internacional de Nomenclatura para Plantas Cultivadas (ICNCP, por sus siglas en inglés).
Los siguientes nombres son equivalentes, se refieren al mismo cultivar y son todos válidos:
El reemplazo del nombre botánico por el nombre vulgar sólo está permitido si el nombre vulgar es inambiguo. El primer término del nombre de un cultivar siempre es el género botánico al que pertenece el mismo, especificar la especie es opcional.
Se registran los nombres de los cultivares con fines comerciales. La creación y el uso de cultivares tiene efectos legales, por ejemplo el obtentor no puede tramitar una patente de un cultivar que tenga más de un año de registrado, ni se permite registrar el nombre de cultivar como marca (trademark), el nombre de la marca y el nombre de cultivar deben ser diferentes y no se puede registrar uno sin el otro.
Patentar un cultivar significa poseer el derecho exclusivo de su comercialización durante 20 o 25 años, ver Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales. Los organismos que otorgan patentes de plantas son también entidades de registro de nombres, por lo que al otorgar una patente a una variedad (Derecho) de planta nombrada por primera vez, también se le está otorgando un nombre de cultivar.[cita requerida]
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