Decreto se refiere una autoridad sobre la materia en que tiene competencia. Es un tipo de acto administrativo emanado por el poder ejecutivo y legislativo que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes.
Esta regla general tiene sus excepciones en casi todas las legislaciones, normalmente para situaciones de urgente necesidad, y algunas otras específicamente tasadas.
En República Argentina, tanto en el orden federal como provincial y en el de la ciudad autónoma (de Buenos Aires), en caso que la requieran, así como los actos de administración, los produce el Ejecutivo mediante decretos.
Los decretos que puede emitir el presidente según sus facultades está regulado en la Constitución Nacional, son normas que puede emitir el presidente de la Nación para regular todo lo que tenga que ver con la organización administrativa del país, según dispone el art. 99 de la Constitución Nacional.
Los decretos son actos administrativos dentro de la competencia de los jefes de los poderes ejecutivos (presidente, gobernadores y alcaldes).
Por lo general, el mandatario usa un decreto para hacer nombramientos y regulaciones de leyes (como para hacerlas cumplir de manera efectiva, por ejemplo), entre otras cosas.
El decreto tiene efectos regulatorios o de cumplimiento, emitidos con base en el artículo 84, IV de la Constitución Federal, para la aplicación fiel de la ley, es decir, el decreto detalla la ley. No poder ir en contra o más allá de la ley.
También hay decretos legislativos, que son actos aprobados por el Plenario de las legislaturas, federal, estatal y municipal, sobre asuntos de su competencia exclusiva que tienen efectos externos sobre ellos. Decretos legislativos autorizan la ratificación de un tratado internacional o la obtención, por estados e municipios, de empréstitos internacionales.
Los decretos expedidos por el Presidente de la República con la o las firmas de los ministros de Estado respectivos son:
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