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Departamento de Montevideo



Carolina Cosse
(FA)

Montevideo es uno de los diecinueve departamentos que conforman la República Oriental del Uruguay. Su capital es la ciudad homónima, a su vez capital del país.

Está ubicado al sur del país, limitando al norte y este con Canelones, al sur con el río de la Plata que lo separa de Argentina, y al oeste con San José. Con 530 km² es el departamento menos extenso, con 1 319 108 habitantes en 2011, el más poblado, y con 2489 hab/km², el más densamente poblado.

Su máxima elevación es el Cerro de Montevideo, con 132 m de altura. Con aproximadamente el 40% de la población total del país, es el departamento más pequeño en cuanto a superficie y el que tiene mayor densidad de población. Su zona de influencia comprende los municipios vecinos, formando lo que se conoce como Área metropolitana de Montevideo.

El departamento de Montevideo fue uno de los primeros departamentos en ser creados en el territorio actual de Uruguay —en ese entonces la Provincia Oriental—. Se creó por decreto del Cabildo de Montevideo de fecha 27 de enero de 1816, ratificado por José Artigas el 3 de febrero de ese mismo año, acto con el que se creó asimismo los departamentos de Maldonado, Soriano, Canelones, San José y Colonia. La norma indicaba que su extensión abarcaba su «Capital Extramuros hasta la línea de Peñarol».[1]​ La subdivisión territorial existente de la que era parte Montevideo se mantuvo con algunas diferencias durante la conquista y dominio portugués y luego brasileño en la época de la Provincia Cisplatina.[2][3]

Una vez obtenida la independencia del país, se jura la primera Constitución, elaborada por la Asamblea General Constituyente, en cuyo primer artículo ratifica la organización territorial de esa época comprendiendo a los nueve departamentos existentes en ese entonces, entre los cuales estaba Montevideo.[4]​ La Asamblea General mediante la competencia que le confería el artículo 17 numeral 9° de la Constitución de 1830 (actual artículo 85 de la Constitución vigente) dictó la ley N° 84, promulgada por el Poder Ejecutivo el 7 de abril de 1835, por la cual le reintegró «al departamento de Montevideo los límites que le fueron designados en la época de la creación de los departamentos».[5]​ El decreto reglamentario de la ley, de fecha 28 de agosto de 1835, precisó los límites del departamento de Montevideo: el río Santa Lucía desde su desembocadura en el Río de la Plata hasta la confluencia del arroyo de las Piedras, y por este hasta su naciente en la cuchilla de Pereira. Allí, la línea divisoria continúa por el giro de la cuchilla hasta la naciente del arroyo Toledo, siguiendo por este arroyo el límite hasta su confluencia con la barra de Carrasco y de allí a su desembocadura en el Río de la Plata.[6]

De acuerdo con el artículo 262 de la Constitución de la República, en materia de administración departamental "el Gobierno y Administración de los Departamentos, con excepción de los servicios de seguridad pública, serán ejercidos por una Junta Departamental y un Intendente. Tendrán su sede en la capital de cada departamento e iniciarán sus funciones sesenta días después de su elección." Además, "el Intendente, con acuerdo de la Junta Departamental, podrá delegar en las autoridades locales el ejercicio de determinados cometidos en sus respectivas circunscripciones territoriales"(...).[7]

La Intendencia de Montevideo es el órgano ejecutivo del departamento. El Intendente es electo de forma directa con cuatro suplentes, por un período de cinco años con posibilidad de una reelección consecutiva.

La legislatura está ejercida por la Junta Departamental de Montevideo compuesta de 31 ediles, con tres suplentes, que acompañan a las listas electorales y son elegidos de forma democrática. Los ediles son los encargados de proponer reformas municipales, decretos e impuestos, así como cualquier otro proyecto que estimen conveniente coordinar con el Intendente. Estos cumplen la función del Poder Legislativo a nivel departamental.

El Departamento de Montevideo está dividido en 8 municipios, denominados de la A a la G, cada uno presidido por un alcalde elegido por los ciudadanos inscriptos en dicha circunscripción. Esta división —según la Intendencia Departamental de Montevideo— «tiene por objeto avanzar en la descentralización política y administrativa en el departamento de Montevideo, con la finalidad de profundizar la participación democrática de la ciudadanía en la gestión de gobierno». Los 18 concejos vecinales existentes desde 1993 agrupan a los vecinos como órgano de consulta y debate de propuestas barriales.

Se denomina Montevideo rural al conjunto de las áreas rurales del departamento de Montevideo, Uruguay, que incluyen zonas agrarias, espacios naturales y territorios de transición urbano-rural.[39][40][41]​ El área rural de Montevideo ocupa unos 350 km², aproximadamente el 60% del departamento.[42]​ El área de Montevideo rural comprende entre otros las zonas de Melilla y Bañados de Carrasco. Según el censo de población de 2011, contaba con alrededor de 14 mil habitantes.[41]

La política centralista que ha dominado al departamento por generaciones, ha llevado al departamento a ser confundido con la capital y viceversa. Esta confusión no solo es a nivel social sino también se ve reflejada en el ejecutivo y legislativo departamental. En los últimos años ha habido una tentativa de fraccionamiento de jurisdicciones, pero éstas siguen siendo subordinadas del mismo ejecutivo. Esto ha llevado a curiosidades como que no se sabe cuáles son los límites de la capital departamental, si los hay o si todo el departamento es una gran ciudad. Generando esto a su vez el desconocimiento de la zona rural.

A este caos organizativo se le suma el desarrollo desregulado, con la mezcla de zonas residenciales con zonas productivas o industriales.



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