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Departamentos de Paraguay



Paraguay es un estado unitario que propende a la descentralización, en la forma que establece la constitución y las leyes. Para los efectos de la estructuración política y administrativa del Estado, el territorio nacional se divide, de mayor a menor grado, en departamentos, distritos o municipios que, dentro de los límites la constitución y las leyes, gozan de autonomía política, administrativa y normativa para la gestión de sus intereses, y de autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos.

Por Ley Nº71/92 de fecha 6 de noviembre de 1992, [1]​ el Paraguay está constituido en 17 departamentos y un Distrito Capital, Asunción -que es el asiento de los poderes del Estado-, este último constituyendo un municipio independiente de todo departamento desde el año 1993.

Cada departamento está conformado por distritos, y cada departamento posee una capital (sede de la gobernación), estos últimos a su vez son el asiento de los poderes gubernamentales de sus respectivos departamentos.

Obs.: (*) Asunción no es considerada un departamento oficialmente, pero se lo considera así para registros de censos, encuestas y estadísticas.

El gobierno de cada departamento es ejercido por un gobernador y por una Junta Departamental, electos por voto directo de los ciudadanos radicados en los respectivos departamentos, en comicios coincidentes con las elecciones generales, y duran cinco años en sus funciones. Las sedes de estas gobernaciones están ubicadas en las respectivas capitales departamentales.

El gobernador representa al Poder Ejecutivo en la ejecución de la política nacional, mientras que la Junta Departamental representa al Poder Legislativo departamental, y está compuesta por concejales departamentales titulares y suplentes. El número de éstos concejales departamentales varía acorde a la población de cada departamento. Así mismo, cada departamento tiene su Circunscripción Judicial (que representa al Poder Judicial), a su vez dependiente de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay, con sede en Asunción. Por otra parte, cada departamento tiene su cupo para la Cámara de Diputados de Paraguay, representando al Poder Legislativo Nacional.

Según el artículo 163 de la Constitución de Paraguay, es de competencia del gobierno departamental:

Según el artículo 164 de la Constitución de Paraguay, los recursos de la administración departamental son:



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