Se entiende por sufragio activo el derecho de la persona física, reconocido en la legislación de cada Estado, según el cual, los electores podrán emitir un voto para elegir representantes o para aprobar o rechazar referendos.
Aquellos sujetos con derecho al sufragio pasivo que fueren elegidos estarán vinculados a los electores mediante el vínculo denominado mandato representativo. En el supuesto del referéndum, el resultado del proceso electoral supondrá un vínculo de mandato imperativo.
En ocasiones, el ordenamiento jurídico restringe el derecho al sufragio activo. Tal restricción proviene de dos clases de circunstancias:
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