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Derecho informático



El derecho informático o derecho de la informática es un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos de la relación entre el derecho y la informática.[1]​ Esta actividad involucra aquello referente a la contratación informática, delitos cometidos mediante su uso, relaciones laborales a que ella da lugar, litigios sobre la propiedad de programas o datos, etcétera.[2]

El término Derecho Informático (Rechtsinformatik) fue acuñado por el Dr. Wilhelm Steinmüller, académico de la Universidad de Ratisbona de Alemania, en los años 1970.[3]​ Sin embargo, no es un término unívoco, pues también se han buscado una serie de términos como Derecho Telemático, Derecho de las Nuevas Tecnologías, Derecho de la Sociedad de la Información, Iuscibernética, Derecho Tecnológico, Derecho del Ciberespacio, Derecho de Internet, etcétera. En la actualidad, el término Derecho de las Tecnologías de la Información y Comunicación ha tomado fuerza en América Latina, llegando incluso a privilegiarse sobre el uso de Derecho Informático.

Los conceptos de tecnología y sociedad de información son antecedentes necesarios del derecho informático, con la finalidad de regular el comportamiento en un ámbito tecnológico. Actualmente el derecho informático no es muy específico en sí, sino que lo abordan las materias de derecho penal, derecho civil y derecho comercial.

Desde la aparición de la computación como un fenómeno, ésta ha sido benéfica en las distintas áreas de la ciencia y la cultura, debido a las TICs quienes producen los intercambios de información. Sin embargo, la aparición de actos delictivos a través de la informática ha devenido en la creación de esta rama del derecho.[4]

En derecho penal se afronta un reto en cuanto la sanción y clasificación de los delitos, ya que el delito se define como una conducta que es sancionada por las leyes de defensa social. No obstante, debido a su novedad, el derecho aún no prevé muchos actos informáticos ilegales como delitos o el castigo por la misma causa.

Según el Dr Zelarayan Juri, Federico: este derecho tiene surgimiento en el medioevo con el invento de la aguja de tejer, el nombre proviene de la aguja que significa recto, por lo tanto derecho e informático proviene de los puntos, la manera en que los hacemos, en su forma de transmitirlos, lo cual es información.

El derecho informático cuenta, al igual que las demás ramas de derecho, con sentencias de tribunales y razonamientos de teóricos del derecho. Las fuentes del derecho informático afectan a las ramas tradicionales del derecho:

En el Derecho Público

En derecho privado

Lo que aún se discute en la actualidad es si este derecho es una nueva disciplina o es una serie de normas dispersas que engloba a varias disciplinas.

El Derecho Informático afecta a distintas disciplinas dentro del Derecho. Este hecho, suscita un debate teórico sobre si estamos ante una nueva disciplina jurídica o si, por el contrario, se trata de un sector de normas dispersas pertenecientes a diferentes disciplinas jurídicas.

Para poder hablar de autonomía de una rama del derecho se precisa la existencia de una legislación específica (campo normativo), un estudio particularizado de la materia (campo docente), investigaciones y doctrinas que traten la materia (campo científico) e instituciones propias que no se encuentren en otras áreas del derecho (campo institucional), con la finalidad de que se de un tratamiento específico de estos conocimientos determinados.

Una parte de los autores defienden que en el Derecho Informático existe legislación específica basada en leyes, tratados y convenios, que protegen al campo informático con la finalidad del control y aplicación lícita de los instrumentos informáticos (campo normativo). Dispone, además, de instituciones propias que no se encuentren en otras áreas del Derecho (campo institucional) tales como el contrato informático, el documento electrónico, el comercio electrónico, delitos informáticos, firmas digitales, habeas data, libertad informática, entre otras, que llevan a la necesidad de un estudio particularizado de la materia (campo docente), dando como resultado la investigaciones, doctrinas que traten la materia (campo científico). Es, por tanto, un Derecho autónomo con instituciones propias que se encarga de brindar soluciones legales a los problemas planteados por el avance científico en el ámbito de su competencia.

De otro lado, se sostiene la postura que anula la autonomía del Derecho Informático desde el punto de vista de que en cada rama jurídica la actividad informática se encuentra presente, rechazando así la integración de normas en un cuerpo aislado. Niega la autonomía del Derecho Informático en virtud de que no existe claridad respecto a su área jurídica de influencia; es decir, como el Derecho Informático tiene relación con otras disciplinas jurídicas como el derecho civil, penal, laboral, administrativo, etc., y es a través del espectro normativo de estas la forma en que pueden incluirse las conductas y problemáticas jurídicas del impacto tecnológico. Por último, esta corriente argumenta la falta de autonomía del Derecho Informático en virtud de su constante y necesaria recurrencia a los principios jurídicos de otra rama para la solución de los casos concretos.

Publicaciones periódicas, por orden de aparición:

Difusiones periódicas, por orden de aparición:

En cuanto a estudios formales de la disciplina en Iberoamérica, el pionero fue el desaparecido Máster en Informática y Derecho (1994-2004) de la Universidad Complutense de Madrid, liderado por Emilio Suñe Llinás.

Desde más de 10 años, la Universidad París-Sur con el Instituto de Derecho del Espacio y de las Telecomunicaciones (IDEST) proponen un Máster 2 en Derecho de Actividades Espaciales y de Telecomunicaciones. Este Máster es sostenido por numerosas empresas del sector de las telecomunicaciones y espacial.

Más tarde, en 2007, la Universidad de Cuenca (Ecuador) inició una Maestría de Derecho Informático mención en Comercio Electrónico y la siguió la Universidad de la Américas-UDLA (Ecuador) y el CETID con la Universidad de Cuenca (Ecuador) con una Maestría en Derecho Informático, mención en Comercio Electrónico.

En México el posgrado pionero en esta materia es el de INFOTEC, denominado Maestría en Derecho de las Tecnologías de la Información y Comunicación (MDTIC), creada con el apoyo del grupo consultor de Lex Informática Abogados, S.C. y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. La Universidad Panamericana Campus Aguascalientes cuenta con un programa similar, la Maestría en Derecho de la Propiedad Industrial, Derechos de Autor y Nuevas Tecnologías.

El Diplomado en Derecho de las Tecnologías de la Información y Comunicación que se imparte totalmente en línea con opción a obtener la Certificación de "Abogado Digital" es el que ofrece desde 2018 la Academia Mexicana de Derecho Informático, A.C. (AMDI).

Destacan a nivel internacional el Advanced Master of Laws (LL.M.) in Information & Communications Technology Law de la Universidad Católica de Lovaina (Bélgica), el Máster Universitario en Derecho de las Nuevas Tecnologías de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (España), el Máster en Derecho de las Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Universidad Carlos III de Madrid (España), el Master in Diritto delle Nuove Tecnologie e Informática Giuridica de la Universidad de Bolonia (Italia), el Master of Laws in Information and Communication Technology Law de la Universidad de Oslo (Noruega), el Master of Law and IT de la Universidad de Estocolmo (Suecia), entre otros.

Como programas de postítulo y/o especialización, la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires (UCA) estableció en forma pionera en 1997 una Especialización en Derecho de Alta Tecnología; la Universidad de Chile ofrece desde 2003 un Magíster y Diplomados en Derecho de la Informática y de las Telecomunicaciones[6]​ y la Universidad Externado de Colombia, en asociación con la Universidad Complutense de Madrid, ofrece desde el 2007 un programa de especialización y de Maestría en Derecho Informático y de las Nuevas Tecnologías desde el año 2015.

Para algunos ejemplos de situaciones en las que se haga uso del derecho informático son:

En Perú el derecho informático está en pleno desarrollo, actualmente a consecuencia de la utilización de las TIC y la aplicación del Gobierno Electrónico por parte de los organismos públicos, ha dado lugar a que muchos profesionales se interesen por especializare en esta rama del Derecho.

Asimismo recientemente se ha incluido en el Código Penal Peruano la tipificación de los delitos informáticos.

Asimismo dentro de la estructura orgánica del Estado Peruano, existe La Secretaría de Gobierno Digital (SeGDi) quien es la encargada de: formular y proponer políticas nacionales y sectoriales, planes nacionales, normas, lineamientos y estrategias en materia de Informática y Gobierno Electrónico. Asimismo, es el órgano rector del Sistema Nacional de Informática y brinda asistencia técnica en la implementación de los procesos de innovación tecnológica para la modernización del Estado en coordinación con la Secretaría de Gestión Pública.[7]



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