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Derecho tributario de España



El Derecho tributario de España, entendido como rama dentro del Derecho financiero, es el conjunto de principios y normas de naturaleza jurídica que gobierna el establecimiento y la exacción de los tributos en España con arreglo al principio de legalidad tanto en la determinación de la prestación a cargo de los sujetos pasivos como en la actividad de la Administración Pública para su liquidación y recaudación.[1]

Se puede distinguir dentro del contenido del Derecho tributario una parte general y una parte especial. Las normas que regulan el tributo como instituto jurídico unitario al cual deben adaptarse cada uno de los tributos en particular forman el objeto de estudio de la parte general del Derecho tributario que se corresponde básicamente con el contenido de la Ley General Tributaria abarcando a su vez los aspectos materiales del Derecho tributario y los de naturaleza formal o procedimental. La parte especial del Derecho tributario comprende las normas que regulan cada tributo en particular.

El artículo 31 de la Constitución consagra los principios básicos y fundamentales del ordenamiento tributario al señalar que:

1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad, que en ningún caso tendrán alcance confiscatorio.

2. ...

Del análisis de este artículo se desprenden dos grupos de principios, que son:

A continuación se exponen los principios materiales:

Este principio viene a significar que todos los ciudadanos deben soportar las cargas públicas. Esta afirmación, sin embargo, no determina que todos los ciudadanos de una comunidad deban pagar tributos, sino que deben hacerlo todos los que tengan la necesaria capacidad contributiva puesta de manifiesto mediante la realización de los hechos imponibles tipificados en la ley.

Además de la mención al artículo 31 de la Constitución, es preciso referirse al artículo 3 de la Ley General Tributaria, al disponer que "La ordenación del sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad."

La quiebra al principio de generalidad puede producirse por diversos mecanismos técnico-jurídicos, entre los cuales se encuentran las exenciones; pero estas últimas no siempre conculcan el principio de generalidad, como es el caso de las concedidas para artículos de primera necesidad o el establecimiento de mínimos exentos en las distintas leyes reguladoras de los tributos.

La idea de igualdad es la expresión lógica, a juicio de Sainz de Bujanda, del valor de justicia, ya que si todos los ciudadanos han de contribuir a financiar los gastos comunes, el reparto de dicha carga debe de realizarse de acuerdo con el criterio de justicia. Por tanto, la formulación en el ámbito tributario de la idea de justicia es el principio de igualdad. Ahora bien, esa igualdad no puede ser entendida en el sentido de igualdad aritmética, ya que la verdadera igualdad exige el tratamiento desigual de personas que se encuentran en situaciones desiguales. Ello implica analizar las diferentes situaciones en que los individuos pueden encontrarse frente al tributo y así poder adecuar el gravamen a cada una de esas situaciones. Ello se consigue a través del principio de capacidad, que analizamos a continuación.[2]

Este principio se encuentra íntimamente relacionado con el de generalidad y el de igualdad. Desde un punto de vista legal, aparece recogido en el artículo 31 de la Constitución y en el artículo 3 de la Ley General Tributaria.

Todos los ciudadanos tienen que pagar tributos, pero deben satisfacerlos todos los que puedan, es decir, todos aquellos que tengan una capacidad económica para soportar la carga que representan. Por tanto, para la aplicación efectiva de los tributos es necesario determinar quién tiene y quién no tiene capacidad contributiva: es lo que se denomina capacidad contributiva absoluta; y en segundo lugar, es necesario fijar en qué medida tiene que tributar cada sujeto pasivo, es decir, su capacidad contributiva relativa. La capacidad económica es, por tanto, la forma tributaria de la igualdad y de la generalidad, todos deben pagar conforme a su capacidad.

Los tributos tiene como fin fundamental lograr ingresos para el Estado de forma que el sistema tributario debe responder en su conjunto al principio de capacidad. A él se debe adaptar la delimitación de los hechos imponibles y el establecimiento de las exenciones, sobre todo de aquellas que tienden a exonerar la renta mínima hasta determinada cuantía. Por tanto, aunque las exenciones pueden ir en contra del principio de generalidad pueden, sin embargo, ayudar a conseguir el de capacidad económica.

Este principio supone que la carga tributaria se reparta de forma más que proporcional atendiendo al nivel de capacidad contributiva de los sujetos pasivos. El principio de progresividad inspira a todos los sistemas tributarios modernos que intentan lograr una eficaz redistribución de la renta y justicia social. La Constitución en su artículo 31 recoge este principio pero referido al sistema tributario español, considerado en su conjunto y no predicado para cada uno de los tributos que lo integran. Por último, señalar que esta progresividad no es ilimitada, ya que el propio artículo 31 señala que en ningún caso podrá tener alcance confiscatorio.

Destacan también por su importancia otros principios tributarios, que se pueden resumir en los siguientes:

Parece claro por lo demás que los principios que la Constitución impone a todo el ordenamiento se imponen también en el ámbito tributario y en este sentido mencionar el artículo 9.3, según el cual la Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

La potestad tributaria es la facultad para establecer los tributos. Se encuentra regulada en los artículos 133 de la Constitución y 4 de la LGT.

La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley, mientras que las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales poseen una potestad tributaria derivada, puesto que podrán establecer y exigir tributos de acuerdo con "la Constitución y las leyes".

Las fuentes del derecho tributario, entendidas como modos o formas de manifestación externa del Derecho positivo, se ordenan y jerarquizan igual que el resto de las fuentes de los demás sectores del Derecho. Si bien se señala como peculiaridad específica el significado especialmente relevante de la ley en este campo frente al resto de las fuentes.

Según el artículo 10 de la LGT, las normas tributarias entrarán en vigor a los veinte días naturales de su completa publicación en el boletín oficial que corresponda, si en ellas no se dispone otra cosa. Las normas pueden cesar en su vigencia por tres causas: transcurso del plazo previsto para su aplicación, por derogación expresa por una norma posterior y por incompatibilidad con el contenido de una norma posterior (derogación tácita).[3]

El sistema tributario español es el conjunto de tributos, que son exigidos por los distintos niveles de las Haciendas Públicas de España. De acuerdo con lo establecido en la Constitución cabe distinguir tres subsistemas tributarios: el estatal, el autonómico y el local.

Las principales figuras tributarias del sistema impositivo español son:



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