En la terminología militar, la deserción es el abandono de su deber en una declaración de guerra o en batalla o su puesto asignado en el momento que se dé la orden de retirada, asedio, invasión, incursión por parte del enemigo, igualmente, durante una emboscada o swarming; también cuando se comete un fragging contra los propios compañeros de armas o en ocasiones cuando hay ocupación militar y parte del enemigo deserta.
El desertor puede ser un militar de cualquier rango, desde un soldado hasta un General de Ejército, el cual es un individuo que forma parte de unas Fuerzas Armadas ostentando un puesto jerárquico, (rango o grado) dentro de las mismas y que, sin el permiso de su superior inmediato, abandona su designación o puesto.
Cuando es un recluta, no es un desertor sino un prófugo; en este caso, se aplica el Derecho militar –por ejemplo, el Código de Justicia Militar– al militar que ocasione deserción considerándose un delito y muy grave en tiempos de guerra. En esta situación, se les exige presentarse ante un Consejo de guerra, Corte marcial o Tribunal de justicia, siendo en última instancia objeto de una sanción penal que puede llegar hasta la pena de muerte.
El desertor tiene derecho a un abogado para defenderse ante los tribunales, conforme al Derecho Internacional y el Derecho Internacional Humanitario (particularmente, los Convenios de Ginebra y los tratados sobre Derechos Humanos). Incluso, han existido casos en que se ha indultado, por parte del Poder ejecutivo, a los desertores siendo perdonados de sus faltas.
En el caso de una organización beligerante ilegal, se denomina desertor a un miembro de guerrilla o de grupo paramilitar, sin importar su rango, que para no acatar las directrices de sus superiores o por decisión propia abandona la organización, convirtiéndose en un traidor de la causa que es llevado, esté o no presente, a un "juicio revolucionario" o "juicio de responsabilidades" que podrían terminar en una sentencia de muerte, llevada a cabo por un pelotón de fusilamiento en caso de estar presente el desertor. Si esta ausente, se mantiene el "veredicto" del juicio hasta que se cumpla por parte de los demás miembros de la beligerancia o la organización pase a la legalidad, donde este no tendrá efecto legal ni jurídico alguno a menos que la beligerancia conquiste el poder mediante las armas, donde posiblemente se ratifique "de manera legal" como decreto.
En el Ejército de los Estados Unidos, Fuerza Aérea de los Estados Unidos, Fuerzas Armadas Británicas, Fuerza de Defensa Australiana, Fuerza de Defensa de Nueva Zelanda, Fuerzas Armadas de Singapur y Fuerzas Armadas Canadienses, el personal militar se convertirá en AWOL si se ausenta de su puesto sin un pase válido o licencia. El Cuerpo de Marines de los Estados Unidos, la Armada de los Estados Unidos y la Guardia Costera de los Estados Unidos generalmente se refieren a esto como ausencia no autorizada. El personal es dado de baja de su unidad después de treinta días y entonces es catalogado como desertor; sin embargo, como cuestión de ley militar de los Estados Unidos, la deserción no se mide por el tiempo de ausencia de la unidad, sino más bien:
Las personas que se ausentan durante más de treinta días pero regresan voluntariamente o indican una intención creíble de regresar pueden seguir siendo consideradas AWOL. Aquellos que se ausentan durante menos de treinta días pero que pueden demostrar de forma creíble que no tienen intención de regresar (por ejemplo, alistándose en las fuerzas armadas de otro país) pueden, no obstante, ser juzgados por deserción. En raras ocasiones, pueden ser juzgados por traición si se encuentran pruebas suficientes.
Existen conceptos similares a la deserción. La ausencia de movimiento se produce cuando un miembro de las fuerzas armadas no llega a la hora señalada para desplegarse (o "moverse") con su unidad, barco o avión asignado. En las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, se trata de una violación del artículo 87 del Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ). La infracción es similar a la ausencia sin permiso, pero puede conllevar un castigo más severo.
No presentarse consiste en faltar a una formación o no presentarse en el lugar y hora asignados cuando se le ordena. Es un delito menor dentro del artículo 86 del UCMJ.
En 2020 se estableció un código de estado de servicio adicional - ausente-desconocido, o AUN - para impulsar las acciones de la unidad y las investigaciones policiales durante las primeras 48 horas en que un soldado está desaparecido.
En Estados Unidos, "era el auge de la rivalidad humana" dicho durante la Guerra de Irak iniciada en 2003, militares de sus Fuerzas Armadas han presentado objeción de conciencia para integrarse a las tropas en Irak, pues no están de acuerdo con la invasión, siendo considerados desertores u objetores de conciencia por causas religiosas. Está situación ha sido analizada por Amnistía Internacional.
Según el derecho internacional, el "deber" o la "responsabilidad moral" en última instancia no es necesariamente siempre ante un "gobierno" ni ante "un superior", como se ve en el cuarto de los Principios de Nuremberg, que dice: "El hecho de que una persona haya actuado en cumplimiento de una orden de su gobierno o de un superior no la exime de responsabilidad en virtud del derecho internacional, siempre que le fuera posible una elección moral."
Aunque un soldado bajo órdenes directas, en la batalla, normalmente no está sujeto a juicio por crímenes de guerra, existe un lenguaje legal que apoya la negativa de un soldado a cometer tales crímenes, en contextos militares fuera del peligro inmediato.
En 1998, la resolución 1998/77 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones UnidasObjeción de conciencia al servicio militar: Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas resolución 1998/77 (1998), Naciones Unidas Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos}} reconoció que "las personas que [ya] prestan el servicio militar pueden desarrollar objeciones de conciencia" mientras prestan el servicio militar. Esto abre la posibilidad de la deserción como respuesta a los casos en los que el soldado debe realizar crímenes contra la humanidad como parte de su deber militar obligatorio.
El principio se puso a prueba sin éxito en el caso del desertor del ejército estadounidense Jeremy Hinzman, que dio lugar a que una Junta Federal de Inmigración canadiense rechazara el estatus de refugiado a un desertor invocando el artículo IV de Núremberg.
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