Dignitatis humanae (la dignidad humana) es una declaración del Concilio Vaticano II sobre la libertad religiosa. Fue promulgada el 7 de diciembre de 1965 en una sesión de los padres conciliares ante el papa Pablo VI.
Fue uno de los documentos de más largo proceso redaccional del Concilio, así como de los más controvertidos.
Sigue el siguiente esquema:
En una reunión realizada el 27 de diciembre de 1960 en la casa episcopal de Friburgo se reunieron los textos llamados «Libertad de conciencia» con el de «Libertad religiosa» para elaborar una nota conocida como «Documento de Friburgo». Este texto constaba de tres partes y subrayaba temas como el de la tolerancia y la libertad de las conciencias (opuesta a la noción de libertad de conciencia).
Este texto fue todavía retocado y se presentó como texto oficial en la sesión de la comisión central del concilio del 18 de junio de 1962. La principal diferencia de este texto con respecto al Documento de Friburgo es la eliminación de la mención a la tolerancia y el empleo de la expresión «libertad religiosa» en vez del de «libertad de las conciencias». Fue presentado por el cardenal Agostino Bea que en aquel entonces era presidente del Secretariado para la unidad de los cristianos. La presentación subrayaba el deber de seguir la propia conciencia, formada adecuadamente, en temas de religión y la consecuencia que se derivaba para los gobiernos y sociedades de manera que pudieran tutelar tal derecho-deber. Se mostraba el documento como una evolución de la reflexión realizada por el papa Pío XII en su discurso del 6 de diciembre de 1953 a algunos juristas.
El 20 de junio de 1962 llegaba a la comisión central otro texto, esta vez elaborado por la comisión teológica. Debía presentarse como el capítulo IX del De Ecclesia y su título era: «de las relaciones entre la Iglesia y el Estado y de la tolerancia religiosa» y contenía 15 páginas de notas aclaratorias para quienes revisaran el texto propuesto.
Pero para esa sesión conciliar no se llegó a presentar ningún texto a la discusión en la asamblea.
Para la sesión de 1963 ya se tenía una propuesta que en vez de formar parte de la constitución sobre la Iglesia, se quería incluir a modo de capítulo dentro del decreto sobre el ecumenismo. Este esquema fue discutido en aula desde el 19 de noviembre de 1963. El texto subraya más los aspectos relacionados con la conciencia, especialmente aquella llamada conciencia errónea errónea que los de la libertad y tiene un cariz más escolástico.
Hubo participación de teólogos como el P. John Courtney-Murray quien publicó un artículo sobre la posición de los obispos americanos en relación con el tema de la libertad religiosa y que había participado como perito acompañando al cardenal Spellman.
En 1964 y tras una sesión plenaria del Secretariado para la unidad, la comisión de coordinación informó que el capítulo sobre la libertad religiosa se convertiría en una declaración independiente como documento conciliar. Asimismo el texto fue ampliamente corregido tomando en consideración las indicaciones dadas por los padres conciliares, indicaciones que se agruparon en un documento de 280 páginas.
El 23 de septiembre de 1964, mons. Emil de Smedt presenta el nuevo texto para iniciar las discusiones. En primer lugar defiende la expresión «libertad religiosa» que el mismo papa Pablo VI habría empleado en un discurso ese año. Pero la discusión en aula fue intensa. No se criticaban tanto los aspectos prácticos o conclusiones sino las justificaciones doctrinales que aseguraban el esquema.
El 9 de octubre siguiente el cardenal Bea comunicó a los miembros del Secretariado para la unidad que el secretario general del concilio le había indicado que la redacción de la Declaración sobre la libertad religiosa iba a quedar en manos de una comisión mixta. Algunos padres conciliares, entre ellos 17 cardenales, supusieron que esto implicaba que el texto quedaría fuera de la competencia del Secretariado y decidieron escribir una carta conjunta al papa Pablo VI para comunicarle sus aprehensiones. Sin embargo, la comisión fue formada por 10 miembros (cinco del Secretariado) y el cardenal Bea fue nombrado presidente.
Esta comisión trabajó rápidamente y logró terminar un texto que fue presentado a los padres conciliares el 17 de noviembre y que era más extenso. El documento había sido impreso en dos columnas para que fueran evidente a todos las modificaciones realizadas en él. Trata ya abiertamente la libertad religiosa como un derecho humano fundamental basado en la dignidad de la persona. Pero el punto de vista es más bien jurídico y responde a la problemática de cómo considerar a los Estados que legislan dejando libertad de culto. Se retiraron del texto la mayor parte de las menciones a la conciencia errónea, dado que habría llevado a un contenido más filosófico o teológico.
Sin embargo, al día siguiente el cardenal Eugène Tisserant y los demás moderadores comunicaron, por medio del secretario general del concilio, que solicitaban que la discusión del documento se difiriese para que los padres que habían solicitado más tiempo pudieran examinar con calma el documento. El 19 de noviembre, el mismo cardenal Tisserant anunció que el consejo de presidencia había pospuesto a la siguiente sesión conciliar la discusión del documento. Todavía al día siguiente Tisserant anunció que aunque la discusión se posponía esta tendría prioridad en la siguiente sesión del concilio.
Los meses siguientes, hasta marzo se emplearon en la redacción de una nueva propuesta de texto. Luego siguieron varias revisiones y fue enviada a los padres conciliares el 11 de mayo de 1965. El apartado dedicado a la historia de la problemática fue eliminada del esquema y quedó en una forma extremadamente resumida en el número 9. Se añadieron textos tomados de intervenciones en la sesión anterior como la compatibilidad entre libertad religiosa y Estado confesional. Así se evitaba la preocupación de aquellos obispos que trabajaban el lugares donde el catolicismo era religión de Estado.
La discusión en aula comenzó el 15 de septiembre tras la presentación del nuevo texto realizada por mons. De Smedt. Tras las diversas intervenciones se hizo una votación que dio como resultado 1997 votos a favor y 224 votos en contra (de un total de 2222 votos, ya que uno resultó nulo). Todavía la intervención de mons. Alfred Ancel, obispo auxiliar de Lyon resultó tan esclarecedora que parte de lo dicho fue incluido en el esquema.
El 25 de octubre, tras incorporar las enmiendas propuestas y aceptadas, un nuevo esquema llega al aula conciliar. Al comenzar la presentación del texto, Mons. de Smedt recordó que se trataba de la sexta redacción. En los días siguientes se votó cada parte del esquema obteniéndose nuevos votos placet iuxta modum (es decir, que aprobaban en sustancia la redacción propuesta, pero indicando alguna corrección menor o modificación) que debían ser examinados por el Secretariado. Para el 19 de noviembre siguiente se habían hecho las modificaciones solicitadas de manera que se pudiera obtener la mayor cantidad de placet. La última votación dio como resultado 1984 votos a favor y 249 en contra.
La votación solemne, en presencia del Papa, dio: 2308 votos a favor y 70 en contra. Tras esto, el papa Pablo VI promulgó la Dignitatis humanae. Declaración sobre la libertad religiosa.
Autores como Hamer sostienen que al reflexionar sobre el contenido de la Dignitatis humanae no se debe olvidar que trata de la libertad religiosa no desde el punto de vista teológico sino como ordenamiento jurídico, como un concepto técnico del derecho o elemento dentro de una sociedad civil.
Asimismo no es indiferente el empleo de la expresión «libertad religiosa» que se prefirió a otras cargadas de sentido dentro del liberalismo católico como «libertad de conciencia» o «libertad de culto».Escribe un comentario o lo que quieras sobre Dignitatis humanae (directo, no tienes que registrarte)
Comentarios
(de más nuevos a más antiguos)