x
1

Dirección General de Tributos



La Dirección General de Tributos (DGT) de España es el órgano directivo del Ministerio de Hacienda y Función Pública, adscrito a la Secretaría de Estado de Hacienda, responsable de la planificación, dirección, coordinación, control y ejecución de la política tributaria del Gobierno de la Nación.

La Directora General de Tributos es, desde el 21 de julio de 2018, María José Garde Garde.[2]

El sistema tributario español es más antiguo incluso que el propio Ministerio de Hacienda y, durante los siglos, la política tributaria ha estado dividida en diversos organismos. Sin embargo, la unidad tributaria se alcanzó en 1971, cuando las entonces direcciones generales de Impuestos Directos y de Impuestos Indirectos se refundieron en la nueva Dirección General de Impuestos (DGI). Esta nueva dirección tenía a su cargo la gestión de los tributos directos e indirectos que antes conocían los mencionados órganos y aquellos que ningún otro órgano gestionase.[3]

La DGI se estructuraba a través de las subdirecciones generales de Imposición Inmobiliaria, de Imposición sobre la Renta Personal, de Imposición sobre la Renta de las Empresas, de Imposición sobre las Ventase, de Tributos Especiales, de Régimen de Empresas, y de Equipos Mecanizados.[3]

Tres años más tarde, en junio de 1974, la Dirección General de Impuestos se transforma en la Dirección General de Política Tributaria, incluyendo ya el concepto tributo, un concepto más amplio que el de impuesto. Este órgano directivo se estructuraba por medio de las subdirecciones generales de Normativa Tributaria, de Regímenes Tributarios, Especiales e Incentivos, de Relaciones Fiscales Internacionales y el Gabinete de Estudios de la Reforma Tributaria.[4]​ Finalmente, en diciembre de ese mismo año se adopta la actual denominación.[5]

Al año siguiente la DGT sufrió una importante reforma, organizándose mediante las subdirecciones generales de Impuestos Directos, de Impuestos Indirectos, de Régimen Contable de las Empresas y el Gabinete de Estudios. Además, se creaba la Administración Centralizada de Tributos.[6]​ En 1983 perdió competencias relativas al régimen tributario en las entidades locales y de las comunidades autónomas en favor de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, transfiriendo la Subdirección General de Tributos Locales. Esta reforma también estructuró la DGT a través de las subdirecciones generales del Impuesto sobre la Renta y Patrimonio, del Impuesto sobre Sociedades, de Impuestos Indirectos, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de las Tasas Fiscales y Tributos Parafiscales, de Relaciones Fiscales Internacionales, de Gestión de Regímenes Tributarios Especiales y de Política Tributaria, además del Gabinete de Estudios.[7]​ Cuatro años más tarde, otra reforma la estructuró mediante las subdirecciones generales de Tributos, de Política Tributaria, de Impuestos sobre las Personas Físicas, de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, de Impuestos sobre el Consumo, de Tributación de las Operaciones Financieras, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y de los Ingresos Tributarios no Impositivos, y de Relaciones Fiscales Internacionales y Tributación de No Residentes. El Gabinete de Estudios fue suprimido.[8]

En 1992, con motivo de la creación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) se llevó a cabo una nueva reforma del órgano directivo, manteniendo muchas de las subdirecciones generales y creando otras como la Subdirección General de Impuestos Patrimoniales y Tasas y Precios Públicos, la Subdirección General de Tributos sobre el Comercio Exterior y Asuntos Internacionales y la Subdirección General de Impuestos Especiales. En su lugar, se suprimieron las subdirecciones generales del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y de los Ingresos Tributarios no Impositivos.[9]​ En el año 2000 se creó la Subdirección General de Tributos Locales, la tributación de no residentes obtuvo su propia subdirección y se fusionaron la de impuestos especiales con la de comercio exterior.[10]

Los asuntos fiscales internacionales que pasaron a la Secretaría General de Política Fiscal Territorial y Comunitaria en la última reforma, en 2004 volvieron a la DGT.[11]​ En 2012 se suprimieron las subdirecciones generales de Tributación de no Residentes y de Asuntos Fiscales Internacionales pasando sus funciones a la nueva Subdirección General de Fiscalidad Internacional,[12]​ siendo esta la última reforma que ha sufrido. En 2020 se le añadió una Subdirección General para gestionar la adaptación digital y gestionar servicios comunes del órgano directivo.[13]

Sus funciones se regulan en el Artículo 5 del Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, y sus funciones son:[13]

La Dirección General de Tributos se organiza a través de diez subdirecciones generales, que ejercen las funciones mencionadas en el apartado anterior:[13]



Escribe un comentario o lo que quieras sobre Dirección General de Tributos (directo, no tienes que registrarte)


Comentarios
(de más nuevos a más antiguos)


Aún no hay comentarios, ¡deja el primero!