Los distritos de Chile fueron establecidos mediante la Constitución de 1833, normativa que establece que son la división político-administrativa más pequeña del país, después de las provincias, departamentos y subdelegaciones, todas destinadas al Gobierno y administración interior.
Estos territorios eran regidos por un inspector, bajo las órdenes de un subdelegado, que además lo nombra o remueve de su cargo según su criterio, no sin antes informar al gobernador departamental.
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