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Elecciones constituyentes de Paraguay de 1991



Las elecciones constituyentes del Paraguay fueron realizadas el domingo 1 de diciembre de 1992, convocada por el presidente Andrés Rodríguez para la elaboración de una nueva Constitución que dé comienzo a la nueva era democrática.

La asamblea constituyente inició en diciembre del 91 y culminó en junio del 92. Contó con 198 diputados constituyentes, de los cuales 140 fueron electos a nivel nacional y 48 a nivel departamental.

DE LA REFORMA Y DE LA ENMIENDA DE LA CONSTITUCIÓN

Artículo 289 - DE LA REFORMA

La reforma de esta Constitución solo procederá luego de diez años de su promulgación.

Podrán solicitar la reforma el veinticinco por ciento de los legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso, el Presidente de la República o treinta mil electores, en petición firmada.

La declaración de la necesidad de la reforma solo será aprobada por mayoría absoluta de dos tercios de los miembros de cada Cámara del Congreso.

Una vez decidida la necesidad de la reforma, el Tribunal Superior, de Justicia Electoral llamará a elecciones dentro del plazo de ciento ochenta días, en comicios generales que no coincidan con ningún otro.

El número de miembros de la Convención Nacional Constituyente no podrá exceder del total de los integrantes del Congreso. Sus condiciones de elegibilidad, así como la determinación de sus incompatibilidades, serán fijadas por ley.

Los convencionales tendrán las mismas inmunidades establecidas para los miembros del Congreso.

Sancionada la nueva Constitución por la Convención Nacional Constituyente, quedará promulgada de pleno derecho.

Artículo 290 - DE LA ENMIENDA

Transcurridos tres años de promulgada esta Constitución, podrán realizarse enmiendas a iniciativa de la cuarta parte de los legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso, del Presidente de la República o de treinta mil electores, en petición firmada.

El texto íntegro de la enmienda deberá ser aprobado por mayoría absoluta en la Cámara de origen. Aprobado el mismo, se requerirá igual tratamiento en la Cámara revisora. Si en cualquiera de las Cámaras no se reuniese la mayoría requerida para su aprobación, se tendrá por rechazada la enmienda, no pudiendo volver a presentarla dentro del término de un año.

Aprobada la enmienda por ambas Cámaras del Congreso, se remitirá el texto al Tribunal Superior de Justicia Electoral para que, dentro del plazo de ciento ochenta días, se convoque a un referéndum. Si el resultado de este es afirmativo, la enmienda quedará sancionada y promulgada, incorporándose al texto institucional.

Si la enmienda es derogatoria, no podrá promoverse otra sobre el mismo tema antes de tres años.

No se utilizará el procedimiento indicado de la enmienda, sino el de la reforma, para aquellas disposiciones que afecten el modo de elección, la composición, la duración de mandatos a los atribuciones de cualquiera de los poderes del Estado, o las disposiciones de los Capítulos I, II, III y IV del Título II, de la Parte I.

Artículo 291 - DE LA POTESTAD DE LA CONVENCIÓN NACIONAL CONSTITUYENTE

La Convención Nacional Constituyente es independiente de los poderes constituidos. Se limitará, durante el tiempo que duren sus deliberaciones, a sus labores de reforma, con exclusión de cualquier otra tarea. No se arrogará las atribuciones de los poderes del Estado, no podrá sustituir a quienes se hallen en ejercicio de ellos, ni acortar o ampliar su mandato.

En las elecciones del 1 de diciembre de 1991, la ANR (Asociación Nacional Republicana) obtuvo 409.730 (55.1%) votos, logrando ocupar 122 de bancas de las 198 disponibles y, por lo tanto, una mayoría absoluta en la asamblea.

Las 76 bancadas restantes fueron distribuidos entre la oposición de la siguiente manera: el PLRA (Partido Liberal Radical Auténtico) con 201.040 votos (27%), logró ocupar 55 bancas, mientras que el recién formado movimiento independiente Constitución Para Todos (CPT) obtuvo 81.680 votos (11%) logrando 19 bancas.

El Partido Revolucionario Febrerista (PRF) logró 9.140 (1.2%) votos y 1 banca, mientras que el Partido Demócrata Cristiano (PDC) consiguió 6.313votos (0,8%), llevándose 1 banca.



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