En la administración local de España, los entes locales son entidades territoriales que tienen personalidad jurídica para obrar; quedan regulados por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local. Desde su entrada en vigor, esta ley ha tenido varias modificaciones,por tanto hay que tener en cuenta el último texto consolidado.
De acuerdo con lo previsto en la disposición final de la citada Ley de Bases se dictó el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Corresponde a las Comunidades Autónomas la regulación de estos entes:
No obstante el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. contempla las entidades de ámbito territorial inferior al municipio, con una regulación mínima: competencias (art. 38), la figura del alcalde pedáneo que preside la Junta Vecinal (art. 39), las atribuciones de este alcalde (art. 40) y las de la Junta Vecinal (art. 41). Estas entidades reciben distintos nombres en cada Comunidad Autónoma.
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