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Entidad municipal descentralizada



Entidad Municipal Descentralizada (EMD), en catalán original Entitat Municipal Descentralitzada, es el nombre que recibe en Cataluña la entidad local menor, consistente en uno o más núcleos de población sin ayuntamiento propio que se rigen conjuntamente por una junta de vecinos, al frente de la cual hay un presidente.

Normalmente, las EMD corresponden a antiguos municipios que de este modo recuperan una parte de su autonomía perdida o a núcleos de población con la suficiente entidad dentro de municipios extensos con varias localidades. Estos «casi-ayuntamientos» se rigen por la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña (Ley 8/1987, de 15 de abril) y tienen su precedente en las antiguas entidades locales menores, como todavía se denominan estas entidades en la Comunidad Valenciana, las Islas Baleares y en general en el conjunto de España, donde tienen unas competencias y atribuciones parecidas.

Se pueden constituir a demanda del núcleo de población que aspira a convertirse en EMD, a petición del mismo ayuntamiento o por acuerdo de la Generalidad de Cataluña. Las EMD tienen competencia sobre:

Al lado del nombre de la entidad se especifica el municipio al que pertenece y la comarca.



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