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Escribanía General de Gobierno



La Escribanía General de Gobierno, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos nació el 21 de agosto de 1863 mediante decreto del entonces presidente Bartolomé Mitre.[1]

Tiene la función de ejercer la titularidad del Registro Notarial del Estado Nacional; conservar y custodiar las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios de la Administración Pública Nacional, de acuerdo con lo que dispusieren las normas vigentes en la materia; registrar y archivar los títulos de propiedad de los inmuebles pertenecientes al Estado Nacional; y realizar actos notariales extraprotocolares en los que el Estado Nacional tuviere interés. Está a cargo del Escribano General del Gobierno de la Nación, quien será titular del Registro Notarial del Estado Nacional, siendo designado y removido por el Poder Ejecutivo Nacional. Para ser titular o adscripto del Registro Notarial del Estado Nacional, se requiere tener, como mínimo, cinco años de ejercicio profesional como titular o adscripto de un Registro Notarial, nacional o provincial.[2][3]

El Registro Notarial del Estado Nacional tiene:

a) un protocolo general, en el que se asientan la generalidad de las escrituras (los contratos que deban celebrarse por escritura pública, cuando sea parte el Estado Nacional; las actuaciones administrativas en las que se instrumenten donaciones de bienes inmuebles a favor del Estado Nacional, cuando así lo dispusiere la Escribanía General o lo requiriere el organismo interesado; los demás actos en que sea parte el Estado Nacional, cuando por su naturaleza o importancia así lo dispusiere el Poder Ejecutivo Nacional.)

b) un protocolo secreto, en el que se asientan aquellas escrituras que por su índole o naturaleza, deban mantenerse ajenas al examen público, cuando así lo dispusiere el Poder Ejecutivo Nacional;

c) un libro de juramentos, en el que se extienden las actas de las asunciones, reasunciones y delegaciones de mando del Presidente y Vicepresidente de la Nación y los juramentos de los Ministros del Poder Ejecutivo Nacional y de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando lo presten ante el Presidente de la República.



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