Según el artículo 7 de la Ley 8/1984, de 4 de diciembre, de regulación de los símbolos de la comunidad y su utilización, el estandarte de la Generalidad Valenciana estará constituido por el emblema descrito en el artículo 6.º de la presente Ley, sobre fondo carmesí tradicional ribeteado de oro. La utilización del Estandarte será exclusiva de la Generalidad Valenciana pudiéndose utilizar simultáneamente con la senyera tradicional de la Comunidad Valenciana.
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