El empleado público de España es la categoría que engloba al personal de la Administración Pública de España, sea este personal funcionario de carrera, funcionario interino, personal laboral (fijo o temporal) y personal eventual.
En el desarrollo de las funciones que ostenta la Administración Pública en España (en adelante AP o AAPP) necesita de personas físicas para su ejercicio. Estas conforman hoy en día órganos y unidades al servicio de ella. Dicho personal se caracteriza por su condición heterogénea y por su amplitud, por ello podemos hacer una clasificación y distinción de todos ellos.
Esta clasificación responde a un planteamiento de la función pública sostenida por el autor de la doctrina Parada Vázquez quien la consideraba como el conjunto de personas a disposición de las AAPP que tienen a su cargo las funciones y servicios públicos.
El RDL 5/2015 de 30 octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP) en su título II establece las clases de personal al servicio de las administraciones públicas.
A) Concepto y clases de empleados públicos.
B) Personal directivo
La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
Para acceder a la administración se debe pasar una serie de pruebas constitucionales que respeten los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad+ (art.23 y 149.1.18 de la CE). Dichas pruebas se clasifican en:
Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público como instrumento de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
La Oferta de empleo público se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de los poderes públicos, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente. Previamente, debe negociarse con los representantes sindicales en todo lo referente a su preparación y diseño, así como en lo que respecta a sus criterios generales.
Según el EBEP, en su artículo 76, la clasificación profesional del funcionario de carrera es:
En ésta nueva clasificación se ha eliminado las equivalencias con algunos de los grupos anteriores.
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