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Estatuto de Autonomía de Canarias



El Estatuto de Autonomía de Canarias es la norma institucional básica de la Comunidad autónoma canaria (España). Es la norma encargada de configurar su organización institucional. Fue establecido mediante la Ley Orgánica 10/1982, entrando en vigor el 16 de agosto de 1982, siendo reformada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre de 1996, ambas derogadas por la vigente LO 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias (que derogó la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía para Canarias, modificada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre).

El 30 de mayo de 1481, tras la Conquista de la isla de Gran Canaria por parte de la Corona de Castilla, tiene lugar la firma del Pacto de Calatayud entre Los reinos de las Españas y el Reino de Canarias. Esta Carta concedía a Canarias una serie de privilegios económicos y fiscales. Posteriormente se crearían varios organismos, de distintos niveles, como los Cabildos insulares, la Audiencia de Canarias y el Obispado.

Tras finalizar con la Conquista de Canarias al completo, esta carta fue concedida a todas las islas, ya que al principio solo estaba siendo aplicada en Gran Canaria.

Durante los siglos XVII y XVIII, el Pacto va perdiendo fuerza .

Con la división territorial de España en 1833, se estableció la Provincia de Canarias. Luego aparecieron normas que otorgaban un régimen diferencial para Canarias, como el Real Decreto de Puertos Francos en 1852 y la Ley de Puertos Francos de 1900, provocando la disminución de aranceles y la entrada y salida a bajo precio de mercancías.

Durante la I República y con el proyecto de Constitución federal de 1873, se proyectó dotar a Canarias con el grado de Estado federativo:

Pero el pronunciamiento del general Martínez Campos, hizo desparecer la República, y por tanto el proyecto federal.

Hasta 1931, con la aparición de la II República, no se volvió a nombrar ningún proyecto de autonomía para Canarias ni para las demás regiones españolas. La Constitución de 1931 se abrió el camino para que las distintas regiones pudieran convertirse en autonomía. Para que esto llegara a darse era necesario que las provincias que se querían unir, crearan un estatuto. En Canarias, el proceso autonómico aparece en 1936 (el Frente Popular gana las elecciones) mediante el republicano Ramón Gil Roldán, presidente saliente de la Mancomunidad Provincial Interinsular de Santa Cruz de Tenerife, y el Colegio de Agentes Comerciales de Las Palmas, que presentan sendos proyectos de Estatutos.

En agosto de 1936, las Mancomunidades Provinciales de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife son las encargadas de realizar una nueva propuesta de Estatuto para Canarias, donde se hace mención a la capitalidad compartida.

Sin embargo, el golpe de Estado de julio de 1936 interrumpe este proceso, apareciendo la dictadura del general Franco con un modelo de estado unitario .

Un proceso preautonómico se inició en Canarias tras las elecciones del 15 de junio de 1977 pero se necesitaría que la Constitución se aprobara para poder poner en marcha este proceso.

Con las elecciones constituyentes se abre una etapa preautonómica, por la que se crea la Junta de Canarias mediante Real decreto 9/1978 como órgano de Gobierno de las islas. Ésta será la encargada de redactar el estatuto de Canarias. La Junta funcionó en Pleno Permanente y en Consejo Permanente y tenía como funciones, entre otras cuestiones, gestionar y administrar las funciones y servicios que transfiera la administración del Estado (Real Decreto 476/1978 de 17 de marzo).

La redacción del estatuto comienza y es aprobada el 10 de agosto de 1982 mediante la Ley Orgánica 10/1982. El mismo día es aprobada la LOTRACA (Ley Orgánica de Transferencias Complementarias a Canarias) con la que las competencias de la Comunidad aumentaron.

El estatuto se reformó en 1996 introduciéndose el término de nacionalidad, el concepto de archipiélago en la determinación del territorio, la mejor consideración de las islas y sus cabildos y se asumieron las materias transferidas mediante la LOTRACA.

Una segunda reforma fue aprobada por el Parlamento de Canarias en 2006 y remitida al Congreso de los Diputados, pero, tras ser bloqueada, la propuesta fue finalmente retirada.

El estatuto vigente está estructurado en 65 artículos, cinco disposiciones adicionales, seis transitorias y una final, organizadas en un preámbulo, un título preliminar y 5 títulos.


Recoge los privilegios y potestades del Parlamento y el Gobierno, y la elaboración de las leyes del parlamento.

Estatuto de 2018.



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