La Estrategia Energética de la U.E. podría definirse como el conjunto de actuaciones emanadas desde la Comisión, el Consejo y el Parlamento, recogidas en los tratados y ratificadas por los Estados miembros para actuar sobre la cantidad, coste y disponibilidad de las distintas fuentes de energía, con una especial consideración a la preservación del medioambiente y a la seguridad en el abastecimiento.
Es fácil advertir que, pese a estar en el origen de la Unión, ha experimentado un cierto retraso en comparación con otras áreas, en gran parte debido a la superposición de intereses nacionales particularistas. No obstante en los últimos años, a partir de la entrada en vigor del tratado de Lisboa, se están acelerando los planteamientos unitarios, quizá impulsados por la constatación de un hecho físico: la escasez de fuentes propias, que obligó a importar en 2010 más del 40 % de los recursos utilizados, con clara tendencia a superar el 60 % en 2030.
Desde sus orígenes, la Unión Europea ha tenido a la energía en el centro de su atención. No debe olvidarse que las primeras Comunidades Europeas, embrión de la actual Unión, fueron:
Este compromiso energético fue explícitamente señalado en la “Declaración de Mesina de 1955 cuyo comunicado final afirmaba:
Pese a tan prometedores inicios, en los siguientes 30 años apenas se profundizó en la formulación de una política energética común. Aunque la crisis de 1973 y el posterior repunte de 1978 evidenciaron la fragilidad de Europa en el aprovisionamiento de recursos, mostrando la necesidad de formular las líneas maestras de actuación solidaria, no se consiguieron avances significativos. El Tratado de la Unión Europea no logró crear un capítulo propio para la energía, aunque el sector se menciona únicamente en la relación de objetivos (artículo 3 U o antiguo artículo 3 T);. Los intentos periódicos para extender la jurisdicción de la U.E. tropezaron con el rechazo de varios Estados Miembros que considera la energía “material estratégico”. Esta visión nacionalista se veía apoyada por los diferentes modelos energéticos de cada nación: tipo de mercado, composición de la energía primaria, fuentes de suministro, eficiencia, etc. ,
Lo anterior no significa que no se hiciesen esfuerzos, aunque limitados, para establecer las bases de un liberalizado, Mercado Común de la energía, mejora de la eficiencia en procesos, vehículos y edificios, reducción de la dependencia energética, etc., según atestigua la abundante legislación promulgada.
Esta voluntad se vio favorecidos por la confluencia entre política energética y política medioambiental: paradójicamente, el Medioambiente no era considerado “estratégico” por la generalidad de los Estados Miembros, en consecuencia, el Consejo legislaba atendiendo a la visión puramente ecológica, aún a sabiendas de que sus decisiones afectarían profundamente a numerosos aspectos energéticos.
Una muestra (no exhaustiva) de lo dicho son las siguientes decisiones:
El desajuste entre competencias termina en diciembre de 2005 con la llamado “ Reunión informal de Jefes de Gobierno en Hampton Court”, comunicada formalmente por el Presidente el 15 del mismo mes, donde se afirma:
El cambio de filosofía es muy importante, siendo refrendado formalmente con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa que proporcionó la base jurídica de la que carecía y de la que ahora dispondrá como competencia compartida. Puede destacarse que, por ptimera vez, en materia de seguridad de abastecimiento se introduce con carácter innovador el concepto de crisis de abastecimiento y de las medidas solidarias para hacerles frente.
La nueva estrategia política se ve inmediatamente reflejada en dos documentos fundamentales, claves de la estrategia, actual y a medio plazo:
Con estas referencias finaliza el establecimiento de las bases comunes y comienza la consecución práctica de los objetivos marcados
En el ya reseñado informe de 2007 “Una Política Energética….”, la U.E. se propone metas realmente ambiciosas:
Para ello define objetivos, adopta compromisos e identifica los sectores prioritarios de actuación. En los siguientes apartados se realiza una sucinta relación de los más significativos.
En línea con los objetivos adopta varios compromisos que condicionan de manera sensible la actividad de los Estados Miembros. Destacan:
Para el año 20 20 la U.E. debe conseguir:
Los edificios existentes en los diversos países de la Unión Europea son el principal sector consumidor final de energía; en la actualidad representa el 40 % del total
y con tendencia expansiva.Por este motivo, la reducción de la demanda y satisfacerla mediante la utilización de fuentes renovables ha sido abordado desde la década de 1980 por diversos actos legislativos.
En particular, la Directiva 2002/91 ya estaba dirigida de manera monográfica a la eficiencia energética de los edificios, recogiendo diversas disposiciones dispersas promulgadas en la anterior década. Después de diferentes modificaciones, volvió a realizarse una nueva refundición en la Directiva 2010/31, vigente en la actualidad. Por último, la Directiva 2012/27 sobre eficiencia energética incide de manera particular sobre el consumo energético en edificios.
Algunos de los compromisos más notables de los dos últimos textos legales mencionados en el anterior párrafo son:
Aunque de carácter general, incide con precisión en el problema de los edificios. Merece destacarse:
Pese a los importantes avances alcanzados en la última década, la política energética común para toda la U.E. presenta notables claroscuros. Por una parte, existe plena autonomía de les estados miembros en la elección de los recursos primarios, en particular para la generación de electricidad, por ejemplo: la cuestión nuclear suscita un fuerte disenso entre los componentes de la U.E., o el problema de la intercomunicación eléctrica o gasista, muy distinta entre el centro y la periferia europea. En consonancia, el Tratado de Lisboa especifica que: :las decisiones de la Unión Europea no afectarán a la elección por un Estado Miembro entre distintas fuentes de energía ni a la estructura general de su abastecimiento energético.
En contraste con la independencia mencionada en el anterior párrafo, los estados Miembros han aceptado ceder parte de su autonomía en aras de la integración. Así, los EEMM deben respetar un gran número de acuerdos comunitarios informando periódicamente sobre los desarrollos más significativos. Entre otros:
La U.E. genera un enorme volumen de documentación de todo tipo, con cierta malevolencia hay múltiples referencias a la burocracia de Bruselas, por lo que resulta dificultoso, incluso para los profesionales, mantenerse actualizado. Esta complicación se incrementa notablemente por la coexistencia de las normativas de los Estados Miembros. Es recomendable dirigirse a la propia información comunitaria, si es preciso del país afectado, cuidando con especial esmero la fecha de los documentos consultados.
La página "Unión Europea" http://europa.eu/pol/index_es.htm resulta un buen método para conseguir información sobre las diversas políticas europeas
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