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Estupro



El estupro es un delito sexual que se produce cuando una persona, generalmente mayor de edad, mantiene relaciones sexuales con una persona adolescente que consiente la relación. La edad mínima y máxima varía según las legislaciones, así como las características del acto sexual. En muchos casos el delito exige que se haya aprovechado la inmadurez de la víctima. Se diferencia de la violación por el hecho de que no hay violencia contra la víctima, que manifiesta su consentimiento para el acto. En inglés suele utilizarse para referirse al estupro la expresión statutory rape, que es la que adopta la Wikipedia en inglés.[1]

El delito de estupro integra la categoría más amplia de abuso sexual infantil —pederastia y otros actos—, pero no constituye pedofilia, debido a que esta última se refiere solamente a la atracción por niños impúberes.

El estupro, como cualquier delito penal, exige que exista una ley que lo tipifique, es decir que detalle precisamente los requisitos para que se constituya. Estos requisitos varían según cada país. El elemento común en todas las legislaciones es la edad de la víctima —que debe ser adolescente menor de edad— y el consentimiento de la víctima. Si no hubiera consentimiento de la víctima, se trata del delito de violación.[2]

Los países difieren considerablemente en los requisitos, variando en cada caso la edad, el tipo de acto sexual (con o sin coito o penetración) y las circunstancias que afectan el consentimiento de la víctima, en especial su inmadurez o su situación de dependencia, así la existencia de engaño o seducción, tenida en cuenta en muchas legislaciones. En Estados Unidos, por ejemplo —donde se usa la expresión equivalente statutory rape— cualquier relación sexual con una persona menor de dieciocho años es considerada delito.

La evolución jurídica del delito de estupro varía ampliamente de cultura en cultura. En el derecho precolombino de México, el delito de estupro se limitaba a penar las relaciones sexuales con sacerdotisas o jóvenes de familias prominentes.[3]

Las legislaciones europeas y americanas actuales, están fuertemente influenciadas por el cristianismo, que adoptó una postura extremadamente represiva de la sexualidad, especialmente de la mujer. Inicialmente el estupro abarcaba también al adulterio, así como las relaciones sexuales con mujeres viudas y solteras, recibiendo condena tanto el hombre como la mujer que cometían estupro.[4]

Con el paso del tiempo el estupro se orientó a penar las relaciones sexuales mantenidas sin violencia con doncellas, con el fin de custodiar la virginidad y luego la «honestidad» de las mujeres jóvenes. El elemento central del delito fue la «seducción» (real o presunta), entendida como maniobras o promesas engañosas del hombre con el fin de que la «inocente doncella» ceda y admita mantener relaciones sexuales.[5]

El italiano Francesco Carrara (1805-1888), padre del Derecho penal moderno, definió al estupro como:

En Argentina hasta 1999 el delito de estupro estaba tipificado como «acceso carnal» con «mujer honesta mayor de doce años y menor de quince», cuando ese acceso haya sido consentido por la víctima.[6]

Desde mediados del siglo XX el artículo fue criticado como una norma discriminatoria de género, especialmente por la exigencia legal de «honestidad» por parte de la mujer, para poder ser amparada por la ley contra la violencia sexual.[7]​ También fue criticada la limitación del estupro al «acceso carnal» (entendido jurisprudencialmente como penetración vaginal o anal) y la exclusión del delito de las personas de género masculino.

El 14 de abril de 1999 el Congreso de la Nación sancionó la ley 25.087 reformando radicalmente la tipificación del delito de estupro del artículo 120, sin utilizar esa palabra para denominarlo. A partir de entonces en Argentina se considera estupro una amplia gama de actos sexuales practicadas por una persona mayor de edad con una «persona menor de diecisiéis años» y desde trece años cumplidos, siempre y cuando el autor se hubiese aprovechado «de su inmadurez sexual», ya sea por recurrir a la diferencia de edad o por tener una relación de preeminencia.[8]

La jurisprudencia exige que haya habido «seducción real», esto es falsas promesas, regalos, engaños o actitudes cuestionables destinadas a lograr que la víctima acceda a la relación sexual.[9]

Los actos sexuales tipificados en el delito están definidos en dos grandes grupos: a) «acceso carnal por cualquier vía»; b) «sometimiento sexual gravemente ultrajante». El «acceso carnal por cualquier vía» incluye penetración vaginal, anal y oral, y excluye penetración con objetos.[10]

Por otra parte, el «sometimiento sexual gravemente ultrajante» se configura cuando la víctima es degradada por el autor a una condición de simple objeto de sus necesidades sexuales:

La pena es de tres a seis años de prisión, cuando no hay agravantes, elevándose de seis a diez años si hubiere agravantes (grave daño, parientes, encargados de la guarda, convivientes, enfermedad sexual y fuerzas de seguridad).

Para la ley argentina luego de 1999 no son punibles las relaciones sexuales mantenidas por adolescentes menores de 18 años, en dos casos:
a) cuando esas relaciones las mantienen con otras personas menores de edad;
b) cuando esas relaciones se mantienen con personas mayores de edad, en tanto y en cuánto no haya inmadurez sexual de la persona menor o no haya habido aprovechamiento de la misma por parte de la persona mayor.

El artículo 309 de la Ley n.º 2033 de 29 de octubre de 1999 dicta a quien «mediante seducción o engaño» tuvo relaciones sexuales con adolescentes entre 14 y 18 años «será sancionado con privación de libertad de dos (2) a seis (6) años».[12]

Según lo consignado en los artículos 363 y 365 del Código Penal de Chile,[13]​ este delito se castiga con penas desde el presidio menor en grado máximo, es decir, 3 años y un día hasta 5 años[14]​ hasta el presidio mayor en grado mínimo, o sea, 5 años y un día hasta 10 años[15]

En cuanto a la legislación colombiana, este delito no está titulado directamente como «estupro» sino como «Actos sexuales con menor de catorce años». La ley 599 de 2000 (Código Penal Colombiano), en el artículo 209, modificados por la ley 1236 de 2008, establece lo siguiente:

No se deben confundir los términos «Actos sexuales con menor de catorce años» o estupro con el abuso sexual infantil ya que en el primero es consentido por parte del menor y en el segundo se ejerce violencia, generando así que las penas para el abuso sexual infantil sean mayores:

Adicionalmente, la sentencia C-876 de 2011 declaró exequibles las expresiones “…de catorce (14) años…” contenidas en los artículos 208 y 209 de la ley 599 de 2000 (Código Penal Colombiano). En otras palabras, la sentencia anterior argumenta principalmente por qué que estas expresiones no van en contra de los artículos 13 y 44 de la Constitución Política Colombiana y en ese orden de ideas por qué los mayores de catorce (14) años son capaces de consentir relaciones sexuales.[17]

En Ecuador es un delito castigado con la pena de prisión que va desde los tres meses a los tres años, únicamente en el caso de que la víctima sea menor de 18 años y mayor de 14 años.

El Código Penal peruano tipifica en el artículo 175 (Ley 30838 de 2018) la "violación sexual mediante engaño", contra adolescentes de entre 14 y 17 años (menos de 18 años). La pena contemplada es no menor a seis años ni mayor de nueve años.

En la República Bolivariana de Venezuela el estupro (sin estar literalmente nombrado así) es asimilado al delito de violación de acuerdo al artículo 374 del Código Penal Venezolano. El mencionado artículo contempla en su primer párrafo el delito de violación e incluye un segundo párrafo, cuyos dos primeros supuesto se refieren al delito de estupro:



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