La evicción es una situación jurídica que se caracteriza por la privación total o parcial de una cosa, sufrida por su adquirente, en virtud de una sentencia judicial o administrativa, "esta puede ser derivada de una acción reivindicatoria" dictada sobre la base de derechos alegados por terceros cuyas causas son anteriores al título de adquisición del primero.
Esta situación, no obstante, se verifica con ocasión de diversas convenciones, caracterizándose por ser una turbación de derecho, el Código Civil Chileno la trata a propósito de la compraventa y el arrendamiento, principalmente.
La palabra viene del latín evincere, que significa derrotar, despojar o vencer en un litigio.
Para que haya evicción en la compraventa, se precisa la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos:
La evicción debe ser saneada por el vendedor, siendo una de sus obligaciones en el contrato de compraventa. Así, el comprador judicialmente atacado tiene la opción de citar de evicción al vendedor, el que deberá tomar su lugar como demandado en el juicio.
En caso de que la defensa fracase, y la cosa sea declarada evicta, el vendedor debe devolver el precio, resarcir los perjuicios y pagar las costas judiciales al comprador.
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