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Fallo de la Corte de La Haya en 2012 sobre el litigio entre Colombia y Nicaragua



El Fallo de la Corte de La Haya en 2012 sobre el litigio entre Colombia y Nicaragua fue una sentencia emitida por la Corte Internacional de Justicia el 19 de noviembre de 2012,[1][2]​ mediante la cual se procedió a resolver la cuestión de fondo del caso sobre la disputa territorial y de delimitación marítima entre la República de Nicaragua y la República de Colombia en el mar Caribe sudoccidental, iniciado por la primera en el 2001.

La sentencia se confirmó la soberanía de Colombia sobre las islas de Alburquerque, Bajo Nuevo, Sureste, Quitasueño, Roncador, Serrana y Serranilla y, asimismo, se declaró admisible la petición de Nicaragua en orden a que la Corte decidiera la forma apropiada de delimitación marítima, en el marco geográfico y jurídico constituido por las costas continentales de Nicaragua y Colombia, dividiendo por partes iguales los derechos superpuestos a la plataforma continental de ambas partes; de esa forma, el fallo estableció una línea de frontera marítima única entre ambos países, que delimita la plataforma continental y las zonas económicas exclusivas, según líneas geodésicas que unen los puntos con coordenadas, indicadas detalladamente y, además, determinó una frontera marítima única de enclave alrededor de las islas de Quitasueño y de Serrana.

En consecuencia, la sentencia determinó que el mapa de los territorios que Colombia alegaba como propios cambiara radicalmente, pues el anterior deslinde que ese país —basándose en su interpretación del Tratado de 1928—, había determinado como ubicado sobre el meridiano 82º, fue fijado —en algunos sectores— 531 kilómetros hacia el este, cerca del meridiano 79º, reconociéndole a Nicaragua soberanía y derechos marítimos en dichas aguas hasta las 200 millas náuticas contadas desde sus costas. Como contrapartida, reconoció la soberanía de Colombia sobre las aguas que rodean las islas y cayos en disputa conforme a las 12 millas náuticas. Asimismo, de acuerdo al fallo, Nicaragua pasó a tener fronteras oceánicas en el mar Caribe con Jamaica y Panamá, países con los cuales deberá acordar su frontera marítima. Lo anterior, sin perjuicio de la implementación de la sentencia.

Conforme al Derecho internacional, el fallo es obligatorio para las partes,[3][4]​ las cuales están comprometidas a cumplirlo,[5]​ habiendo quedado sometidas a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia en virtud del Pacto de Bogotá. No obstante, conforme a los procedimientos ante la Corte, existe la posibilidad de presentar recursos de interpretación o revisión, los cuales Colombia ha expresado que hará uso en su pleno derecho.

El contencioso en La Haya se inició con la demanda interpuesta por el gobierno nicaragüense en diciembre de 2001. Por la misma, Nicaragua reclamaba un área marítima superior a los 50 000 km², dentro de la cual se encontraban el archipiélago de San Andrés y varios atolones y cayos.

6 años después, en diciembre de 2007, se produjo un antecedente fundamental de este fallo: se dio a conocer la sentencia que concluyó el proceso incidental iniciado por Colombia —al presentar excepciones preliminares a la demanda de Nicaragua—, mediante la cual se reconoció la soberanía de Colombia sobre el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Al mismo tiempo, estableció que poseía competencia para resolver la disputa sobre la frontera marítima entre ambos países, adelantando que la tesis colombiana, la cual establecía que sobre el meridiano 82º corría el límite internacional Colombia-Nicaragua, era incorrecta, por lo que dispuso que analizaría la soberanía tanto la de los demás islotes y cayos, como la de sus aguas adyacentes.

La sentencia fue dada a conocer el lunes 19 de noviembre de 2012 en la ciudad de La Haya, Países Bajos. Fue dictada por 15 jueces del principal organismo judicial de la Organización de las Naciones Unidas, el cual posee jurisdicción universal: la Corte Internacional de Justicia de La Haya, que comenzó a impartir justicia en el año 1946. La sede desde donde opera es el Palacio de la Paz, de la citada ciudad.

El fallo fue leído, en una exposición de dos horas, por el presidente de la Corte, el juez eslovaco Peter Tomka, frente a las delegaciones de ambos países pleiteantes. El lugar fue el auditorio de la Academia de Derecho Internacional; no lo hizo en la habitual Gran Sala del Juzgado de Paz pues esta se encuentra en renovación. Si bien el idioma de ambos países litigantes es el español, este no se utilizó; sólo fue leída la sentencia en inglés y francés, al ser ambos los únicos idiomas oficiales de la Corte Internacional. La lectura comenzó a las 15 horas (hora local, las 9 horas en Colombia y 8 horas en Nicaragua).

En la sentencia los jueces resolvieron que Colombia puede continuar ejerciendo soberanía sobre los territorios insulares, y las aguas inmediatas a ellos, que comprenden las islas de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, y sobre los 7 cayos que le disputaba Nicaragua, que los reclamaba como incluidos dentro de su plataforma continental. De esta manera, reconoció que el Tratado Esguerra-Bárcenas del año 1928 entre ambos países es un tratado limítrofe en lo que respecta a las islas, al cual, el 4 de febrero de 1980, el por entonces presidente de Nicaragua Daniel Ortega había otorgado el carácter jurídico de inválido, nulidad basada en que al momento de firmar dicho acuerdo su país estaba ocupado militarmente por Estados Unidos.

Como contraparte, Colombia perdió el control sobre una importante porción de una zona marítima al oriente del meridiano 82º, los que la corte reconoció como de soberanía nicaragüense, aunque otorga a la jurisdicción de Colombia una «lengua» de jurisdicción a la latitud de las islas de San Andrés y Providencia, del mismo modo que dos enclaves marinos de un radio de 12 millas náuticas alrededor de los cayos de Quitasueño y Serrana, los que estarán encerrados por aguas nicaragüenses, en razón de que, según entiende la corte, cada isla o cayo, por pequeña que sea, debe tener anexado un mar territorial. Estos territorios son ricos en petróleo, gas, y pesca, con abundancia de peces, caracoles, y en especial de langostas.[6]

Según el presidente de la CIJ, Peter Tomka el fallo sólo se relaciona a Colombia y Nicaragua, sin perjuicio de los derechos de terceros países. Esto se vincula al hecho de que Colombia firmó tratados limítrofes marítimos con Costa Rica, Honduras, y Jamaica, los que ahora deberían ser renegociados también con Nicaragua.

Por medio de este fallo se pondría fin a la disputa territorial entre Colombia y Nicaragua en el mar Caribe suroccidental, si bien esto no ha ocurrido todavía. En efecto, la delimitación aún queda abierta y sin definir más allá de las 200 millas náuticas contadas desde las costas continentales, zona sobre la cual los magistrados se abstuvieron de pronunciarse.

Si bien el fallo es de carácter definitivo, uno o ambos países litigantes eventualmente podría interponer un recurso de revisión ante la misma corte, si es que entiende que han aparecido nuevos y determinantes elementos, los que al ser desconocidos no fueron presentados en las fases previas. Si se diera este escenario, la Corte debería evaluarlo, disponiendo para ello de un amplio plazo de 10 años.

Los territorios en disputa sobre la plataforma marítima fueron repartidos por la corte de la siguiente manera:

Los cayos ratificados como colombianos son territorios insulares de muy poca altura, por lo que algunos son también denominados bancos, o atolones, pues se originan por la acumulación natural de sedimentos y especialmente de escombros coralinos de arrecifes de coral, los que aún los rodean periféricamente. En algunos de ellos, en razón de ser lugares de anidamiento de varias especies de aves marinas, hubo explotaciones de sus depósitos de guano. Los 7 cayos son:

Los dos últimos cayos han pasado a ser, mediante este fallo, enclaves colombianos rodeados de una pequeña plataforma de mar colombiano, pero que a su vez, ambas están rodeadas por aguas nicaragüenses.

Inmediatamente de darse a conocer el resultado del contencioso de límites, el presidente colombiano Juan Manuel Santos convocó a una reunión en la Casa de Nariño, para analizarlo meticulosamente, a la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores. La misma está compuesta, entre otros, por excancilleres y expresidentes colombianos.[11]

Posteriormente, en una alocución que fue transmitida a todo el país, el presidente señaló que su gobierno no descartará:

También advirtió que:

Expresó que el fallo es:

Juan Lozano, entonces presidente del Partido Social de Unidad Nacional y Senador de la República de Colombia por el periodo 2010-2014, exigió que el país recurra a los caminos que la ley le otorga para hacer frente al fallo, el cual, según él, es adverso a los intereses del país. Para el senador: «los reglamentos contemplan dos figuras que están vivas en el derecho internacional: La primera es una demanda de revisión frente al fallo y la segunda una demanda de aclaración...».[14]

También fue crítica la opinión de la senadora por el Movimiento Independiente de Renovación Absoluta (MIRA), Alexandra Moreno Piraquive, señalando que: «la corte se ha equivocado de cabo a rabo, nos esperábamos otra cosa, hasta un fallo salomónico, pero esto es absurdo, nos atravesó la línea divisoria por la mitad de la casa, nos reconocen los cayos, pero el resto del mar que los rodea es de Nicaragua. ¿Por dónde vamos a pasar? Yo creo que esto es absurdo».

El magistrado Gustavo Gómez Aranguren, presidente del Consejo de Estado, confesó que recibió el fallo «con dolor de patria», e indicó que el alto tribunal le había aconsejado a la comisión negociadora del gobierno nacional no acudir a los tribunales internacionales, adelantándole cómo sería el fallo si lo hacían.[15][16]

El 28 de noviembre, el presidente Santos anunció que Colombia se retiraba del pacto de Bogotá, poniendo término a la jurisdicción de la CIJ en eventuales demandas con otros países.[17]​ Ese mismo día, el secretario general de la OEA, José Miguel Insulza, confirmó el recibo de la denuncia del tratado por parte de Colombia.[18]

En mayo de 2014, la Corte Constitucional conceptuó que los fallos de cortes internacionales no pueden ser usados para definir los límites del país, hasta que no se haya celebrado un tratado firmado por el Congreso y ratificado por el presidente, lo que valida la tesis del gobierno que ha dicho que su Constitución le prohíbe aplicar el fallo de la CIJ. Esto quiere decir que no podrá hacerse efectivo sin que exista un tratado, en este caso con Nicaragua. La decisión de la Corte es la respuesta a una denuncia interpuesta por el propio presidente Juan Manuel Santos en septiembre de 2013, al llamado Pacto de Bogotá suscrito por Colombia en 1968 y con el que se reconocía a la CIJ facultades para resolver litigios marítimos entre países de la región. Al conocer el concepto de la Corte Constitucional, Santos realizó una alocución en la que explicó que los límites entre los dos países siguen siendo los mismos que fueron establecidos por el tratado Esguerra-Bárcenas de 1928.[19]

Los principales damnificados por el fallo fueron las comunidades de habitantes de las islas. Arlinton Howard, presidente de la Asamblea de la isla de San Andrés, objetó a los integrantes del ejecutivo nacional.

Gabriel Arango Bacci, almirante retirado y excomandante en San Andrés, advirtió que el fallo afectará a Colombia en lo que atañe a la seguridad, pues en esa zona marítima suelen operar actividades ilícitas relacionadas al tráfico de personas, de dólares, de drogas, y de armas, las cuales el país las enfrentaba con dureza. «¿Qué va a pasar ahora?, es algo incierto».[15]

Daniel Ortega, Presidente de la República de Nicaragua, festejó la sentencia —la que según él resultó una «victoria nacional inapelable»— con un discurso en la «Plaza de la Revolución» de Managua, frente a miles de personas. Estaba acompañado por los expresidentes liberales Arnoldo Alemán y Enrique Bolaños, por el yerno de la exgobernante Violeta Chamorro (Antonio Lacayo), y varios excancilleres, entre los que destacaba un liberal crítico al presidente Ortega Eduardo Montealegre.

En su proclama, por momentos sosegada, además de asegurar que «sus hermanos sanandresanos» podrán desplazarse sin problemas por las aguas nicaragüenses, al mismo tiempo que mostró su alegría, criticó a su par colombiano calificando su alocución de «preocupante» ante la posibilidad de que Colombia no reconozca el fallo:

Según lo señaló el embajador de Nicaragua en los Países Bajos, Carlos José Argüello, con el fallo de la Corte, Nicaragua se sintió «satisfecha», pues es un «gran triunfo», una «victoria» para el país, que ha conseguido «espacios marítimos importantísimos».[22]

Similares palabras emitió el equipo nicaragüense: «difícilmente hubiéramos podido salir mejor». El abogado de la delegación nicaragüense, Antonio Remiro, indicó que gracias a esta sentencia, su país: ha salido de la jaula del meridiano 82.[23]

Tras varios meses de efectuado el fallo por la Corte de La Haya, la situación no ha cambiado mucho. Colombia ha reforzado su presencia naval en el área en disputa, y busca vías legales para tratar de revertir los efectos del fallo. Para ello ha contratado a la firma de abogados ingleses Volterra-Fietta.[24]

Por su parte la fuerza naval de Nicaragua ha hecho presencia en estas aguas, impidiendo las labores de pesca industrial de compañías pesqueras que no han iniciado los trámites para la obtención de permisos de pesca. Aquellos que ya cuentan con estos permisos realizan sus labores sin mayores problemas.



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