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Fuero de los Españoles



El Fuero de los españoles (1945) es una de las ocho Leyes Fundamentales del Franquismo, que establecía una serie de derechos, libertades y deberes de todo pueblo español.

La palabra "fuero" de hecho aludía a los estatutos jurídicos de la España medieval sustentados en las costumbres de la población (como derecho consuetudinario) pero que siempre surgían al ser otorgados por alguna autoridad (un monarca o un señor feudal) que "crea" derechos y libertades, y por tanto el concepto de "fuero" en este caso es ajeno al concepto de soberanía popular propio de una democracia, evitando con ello el régimen de Franco usar la palabra "constitución" para designar este grupo de normas.

Un rasgo especial de esta norma es que al referirse al individuo protegido por el Fuero se utilizaba solamente el término "español" y no el de "ciudadano", estableciendo con ello un conjunto de normas dirigidas a un grupo nacional como tal y dejando en segundo plano la noción liberal de la ciudadanía.

Esta Ley Fundamental pretende ser una declaración de derechos y libertades en favor de la población española y se muestra en su apariencia favorable al reconocimiento de derechos fundamentales y de libertades civiles inherentes a la persona, pero estableciendo en la práctica una serie de restricciones para el ejercicio de derechos y libertades, derivando a "otras leyes" la aplicación de los derechos admitidos.

Así, el Fuero pretende mostrar a España (y al extranjero) un aspecto menos autocrático del régimen franquista, pero finalmente el "Fuero de los Españoles" no tuvo carácter de una constitución y resultaba entonces válido que sus disposiciones sobre libertades y derechos sean "complementadas" por otras normas de menor rango, que podían fijar severos límites para el ejercicio de tales libertades.

De este modo, por ejemplo, se reconoce el derecho de asociación únicamente "dentro de lo establecido por ley" por lo cual se remite la aplicación práctica este derecho a las reglas de una norma de menor nivel, se admite la expresión de ideas pero solo "dentro de los principios que rigen al Estado", y por último el artículo 33 del Fuero establece de modo tajante: “El ejercicio de estos derechos no podrá atentar contra la unidad espiritual, nacional y social de España”, con lo cual la práctica de las libertades otorgadas solo será admisible dentro del margen que imponga el franquismo según su propio arbitrio.



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